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Document 31999D0315

    99/315/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 1999, por la que se aprueban las condiciones de utilización del símbolo gráfico en los productos agrícolas de calidad específicos de los departamentos franceses de ultramar [notificada con el número C(1999) 1051] (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    DO L 121 de 11.5.1999, p. 19–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/315/oj

    31999D0315

    99/315/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 1999, por la que se aprueban las condiciones de utilización del símbolo gráfico en los productos agrícolas de calidad específicos de los departamentos franceses de ultramar [notificada con el número C(1999) 1051] (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 121 de 11/05/1999 p. 0019 - 0020


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 27 de abril de 1999

    por la que se aprueban las condiciones de utilización del símbolo gráfico en los productos agrícolas de calidad específicos de los departamentos franceses de ultramar

    [notificada con el número C(1999) 1051]

    (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    (1999/315/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, sobre medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar con respecto a determinados productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/95(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1418/96 de la Comisión, de 22 de julio de 1996, por el que se establecen disposiciones relativas a la utilización de un símbolo gráfico para los productos agrícolas de calidad, específicos de las regiones ultraperiféricas(3),

    (1) Considerando que, en aplicación del apartado 2 del artículo 20 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, se ha creado un símbolo para mejorar el conocimiento y fomentar el consumo de los productos agrícolas de calidad, en su estado natural o transformados, específicos de los departamentos franceses de ultramar; que, en el Reglamento (CE) n° 2054/96(4), la Comisión ha publicado ese símbolo así como las normas para su reproducción;

    (2) Considerando que, según el apartado 3 del artículo 20 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, las condiciones de utilización del símbolo gráfico en los productos agrícolas de calidad específicos de los departamentos franceses de ultramar son propuestas por las organizaciones profesionales, transmitidas por las autoridades nacionales y aprobadas por la Comisión; que las autoridades francesas han transmitido, junto con su dictamen favorable, dichas condiciones de utilización, así como las disposiciones administrativas de aplicación por las que las autoridades francesas competentes se regirán para conceder el derecho a utilizar dicho símbolo;

    (3) Considerando que esas condiciones de utilización harán posible la consecución de los objetivos perseguidos con la creación del símbolo gráfico; que es pertinente, por tanto, aprobarlas,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Quedan aprobadas las condiciones para la utilización del símbolo gráfico en los productos agrícolas de calidad específicos de los departamentos franceses de ultramar presentadas por las autoridades francesas y que se recogen en el anexo.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1999.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 356 de 24.12.1991, p. 1.

    (2) DO L 267 de 9.11.1995, p. 1.

    (3) DO L 182 de 23.7.1996, p. 9.

    (4) DO L 280 de 31.10.1996, p. 1.

    ANEXO

    Extracto del proyecto de circular de las autoridades francesas por la que se establecen las condiciones de utilización y las disposiciones administrativas de aplicación del símbolo gráfico en los productos agrícolas específicos de los departamentos franceses de ultramar.

    EXTRACTO

    1. La utilización del símbolo gráfico creado en virtud del artículo 20 del Reglamento (CE) n° 3763/91 del Consejo quedará reservada a los productos agrícolas o pesqueros, en su estado natural o transformados, de calidad, específicos de los departamentos de ultramar, atendiendo a su condición de regiones ultraperiféricas.

    2. Los productos agrícolas o pesqueros en su estado natural deberán ser obtenidos en los departamentos de ultramar.

    Para los productos transformados específicos de los departamentos de ultramar cuya característica principal sea la materia prima utilizada, los ingredientes que caracterizan el producto transformado deberán haberse obtenido localmente en un 100 %.

    Para los productos transformados cuya característica principal sea el modo de producción o de fabricación, se atenderá a la especificidad de dicho proceso.

    3. Estos productos deberán presentar características propias de los productos de los departamentos de ultramar, entendiendo por tales aquellas que afecten a las condiciones, modos y técnicas de cultivo, de producción o de fabricación, así como al respeto de normas de presentación y acondicionamiento.

    4. El uso del símbolo gráfico quedará reservado a los productos de calidad superior. La calidad se definirá de conformidad con la normativa comunitaria o, en su defecto, con la normativa internacional.

    Cuando no existan normas comunitarias o internacionales, las características serán definidas por la Comisión regional de productos alimentarios de calidad, previa propuesta de las organizaciones profesionales.

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