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Document 31996D0481

    96/481/CE: Decisión del Consejo de 23 de julio de 1996 por la que se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 7 de marzo de 1997 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica

    DO L 196 de 7.8.1996, p. 12–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 07/03/1997

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/481/oj

    31996D0481

    96/481/CE: Decisión del Consejo de 23 de julio de 1996 por la que se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 7 de marzo de 1997 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica

    Diario Oficial n° L 196 de 07/08/1996 p. 0012 - 0012


    DECISIÓN DEL CONSEJO de 23 de julio de 1996 por la que se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 7 de marzo de 1997 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica (96/481/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 354,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Sudáfrica, firmado el 9 de abril de 1979, entró en vigor el mismo día por un período inicial de diez años; que dicho Acuerdo continúa vigente por una duración indeterminada si no se denuncia mediante un preaviso de doce meses;

    Considerando que el apartado 2 del artículo 354 del Acta de adhesión dispone que los derechos y obligaciones que se deriven para la República Portuguesa de los acuerdos de pesca celebrados con los países terceros no sufrirán alteración durante el período en que las disposiciones de dichos acuerdos sean provisionalmente mantenidas;

    Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 354 de la misma Acta, el Consejo adoptará, antes de la expiración de los acuerdos de pesca celebrados por la República Portuguesa con países terceros, las decisiones apropiadas para la preservación de las actividades de pesca que de ellos se derivan, incluida la posibilidad de su prórroga por períodos de un año como máximo; que el Acuerdo antes citado ha sido prorrogado hasta el 7 de marzo de 1996 (1);

    Considerando que, con objeto de evitar una interrupción de las actividades de pesca de los barcos comunitarios afectados, es conveniente autorizar a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 7 de marzo de 1997 dicho Acuerdo,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 7 de marzo de 1997 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica que entró en vigor el 9 de abril de 1979.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

    Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1996.

    Por el Consejo

    El Presidente

    I. YATES

    (1) DO n° L 329 de 30. 12. 1995, p. 36.

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