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Document 31996R1240

    Reglamento (CE) n° 1240/96 de la Comisión de 28 de junio de 1996 por el que se fija, para la campaña de comercialización 1996/97, el importe a tanto alzado establecido en el régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar

    DO L 161 de 29.6.1996, p. 113–113 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1997

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1240/oj

    31996R1240

    Reglamento (CE) n° 1240/96 de la Comisión de 28 de junio de 1996 por el que se fija, para la campaña de comercialización 1996/97, el importe a tanto alzado establecido en el régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar

    Diario Oficial n° L 161 de 29/06/1996 p. 0113 - 0113


    REGLAMENTO (CE) N° 1240/96 DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 1996 por el que se fija, para la campaña de comercialización 1996/97, el importe a tanto alzado establecido en el régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1126/96 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1789/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establecen las normas generales relativas al régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 260/96 de la Comisión (4),

    Considerando que la letra b) del artículo 3 y la letra a) del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 1789/81 establecen la restitución de la ventaja incluida en el precio de intervención para gastos inherentes a las existencias mínimas;

    Considerando que el Reglamento (CEE) n° 189/77 de la Comisión, de 28 de enero de 1977, por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de existencias mínimas en el sector del azúcar (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 260/96, establece, para la determinación de dicha ventaja, la fijación de un importe a tanto alzado para cada campaña de comercialización;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para la campaña de comercialización 1996/97, el importe a tanto alzado contemplado en el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 189/77 se fija en 0,193 ecus por 100 kilogramos de azúcar expresado en azúcar blanco.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1996.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.

    (2) DO n° L 150 de 25. 6. 1996, p. 3.

    (3) DO n° L 177 de 1. 7. 1981, p. 39.

    (4) DO n° L 34 de 13. 2. 1996, p. 16.

    (5) DO n° L 25 de 29. 1. 1977, p. 27.

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