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Document 31996R1215

    Reglamento (CE) n 1215/96 de la Comisión de 28 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 903/90, por el que se establecen las normas de desarrollo del régimen aplicable a la importación de determinados productos del sector de la carne de aves de corral procedentes de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTU), para la aplicación del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay

    DO L 161 de 29.6.1996, p. 48–48 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1997

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1215/oj

    31996R1215

    Reglamento (CE) n 1215/96 de la Comisión de 28 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 903/90, por el que se establecen las normas de desarrollo del régimen aplicable a la importación de determinados productos del sector de la carne de aves de corral procedentes de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTU), para la aplicación del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay

    Diario Oficial n° L 161 de 29/06/1996 p. 0048 - 0048


    REGLAMENTO (CE) N° 1215/96 DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 903/90, por el que se establecen las normas de desarrollo del régimen aplicable a la importación de determinados productos del sector de la carne de aves de corral procedentes de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTU), para la aplicación del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

    Considerando que, a fin de dar cumplimiento al régimen de importación del sector de la carne de aves de corral resultante del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, es preciso adoptar medidas transitorias para la adaptación de las concesiones preferenciales en forma de exención de la exacción reguladora por importación de determinados productos de dicho sector procedentes de los ACP o de los PTU;

    Considerando que el Reglamento (CEE) n° 903/90 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 (3), establece las disposiciones de aplicación que regulan las condiciones preferenciales de reducción de la exacción reguladora por la importación de los contingentes de carne de aves de corral; que, habida cuenta de la sustitución de las exacciones reguladoras por derechos de aduana a partir del 1 de julio de 1995, resulta que la adaptación transitoria de esas disposiciones ya se han realizado;

    Considerando que el período para la adopción de medidas transitorias ha sido prorrogado hasta el 30 de junio de 1997 por el Reglamento (CE) n° 1193/96 del Consejo, de 26 de junio de 1996, por el que se prorroga el período para la adopción de las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (4); que resulta necesario repetir estas adaptaciones para el período contemplado;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y de los huevos de aves de corral,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CEE) n° 903/90 quedará modificado como sigue:

    El término «exacción reguladora» se sustituirá por «derecho de aduana previsto en el arancel aduanero común» en todos los casos en que aparece.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1997.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

    (2) DO n° L 93 de 10. 4. 1990, p. 20.

    (3) DO n° L 305 de 19. 12. 1995, p. 49.

    (4) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

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