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Document 31996D0321
96/321/EC: Commission Decision of 20 December 1995 refusing Austria's application for protective measures with regard to pharmaceutical products coming from Spain (Only the German text is authentic)
96/321/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, por la que se deniega la solicitud de Austria de adoptar medidas de salvaguardia relativas a los productos farmacéuticos procedentes de España (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
96/321/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, por la que se deniega la solicitud de Austria de adoptar medidas de salvaguardia relativas a los productos farmacéuticos procedentes de España (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
DO L 122 de 22.5.1996, p. 23–23
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
96/321/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, por la que se deniega la solicitud de Austria de adoptar medidas de salvaguardia relativas a los productos farmacéuticos procedentes de España (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 122 de 22/05/1996 p. 0023 - 0023
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1995 por la que se deniega la solicitud de Austria de adoptar medidas de salvaguardia relativas a los productos farmacéuticos procedentes de España (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (96/321/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 379, Vista la solicitud de Austria, Considerando que Austria, por carta de fecha 30 de noviembre de 1995, solicitó a la Comisión autorización para adoptar, en aplicación del artículo 379 del Acta de adhesión, medidas de salvaguardia destinadas a prorrogar el período transitorio previsto en el artículo 47 del Acta de adhesión de España, para los productos farmacéuticos procedentes de España que están protegidos en Austria, pero no en España, por una patente de producto; Considerando que, en su solicitud, las autoridades austríacas proporcionaron a la Comisión los elementos necesarios para que ésta pudiera valorar el fundamento de la misma; Considerando que las autoridades austríacas basan su petición en las dificultades económicas que experimentaría el mercado de los productos farmacéuticos en Austria al expirar, el 7 de octubre de 1995, el período transitorio previsto en el artículo 47 del Acta de adhesión, según indican dichas autoridades; que la expiración del período transitorio tendrá por consecuencia un importante aumento de las importaciones paralelas hacia Austria; Considerando que el artículo 379 del Acta de adhesión constituye una excepción a un principio fundamental como es el de la libre circulación de mercancías; que, por lo tanto, dicho artículo debe interpretarse de forma restrictiva, con arreglo a la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia; Considerando que, en consecuencia, de acuerdo con esta jurisprudencia y con la práctica de la Comisión, el artículo 379 del Acta de adhesión no puede ser de aplicación; Considerando que la finalidad del artículo 379 del Acta de adhesión es reequilibrar la situación y adaptar a la economía del «mercado común» un sector económico determinado que experimente dificultades económicas graves y susceptibles de persistir; Considerando que el análisis de los datos económicos proporcionados por las autoridades austríacas muestra que no existen las condiciones para que pueda aplicarse el artículo 379; que de dicho análisis se desprende que el sector de los productos farmacéuticos en Austria no experimenta dificultades económicas graves y susceptibles de persistir; que un aumento del volumen de las importaciones procedentes de España de productos farmacéuticos patentados en Austria, pero no en España, no llegaría a tener suficiente entidad para crear dificultades económicas graves en el mercado de productos farmacéuticos en Austria, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se deniega la solicitud de medidas de salvaguardia presentada por Austria, en virtud del artículo 379 del Acta de adhesión, destinada a prorrogar el período transitorio previsto en el artículo 47 del Acta de adhesión respecto a los productos farmacéuticos procedentes de España protegidos en Austria, pero no en España, por una patente de producto. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995. Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión