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Document 31996R0850
Commission Regulation (EC) No 850/96 of 8 May 1996 deferring the final date for sowing certain arable crops in certain areas in the 1996/97 marketing year
Reglamento (CE) nº 850/96 de la Comisión, de 8 de mayo de 1996, por el que se aplaza la fecha límite para la siembra correspondiente a la campaña 1996/97 de determinados cultivos herbáceos en algunas regiones
Reglamento (CE) nº 850/96 de la Comisión, de 8 de mayo de 1996, por el que se aplaza la fecha límite para la siembra correspondiente a la campaña 1996/97 de determinados cultivos herbáceos en algunas regiones
DO L 115 de 9.5.1996, p. 10–11
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1997
Reglamento (CE) nº 850/96 de la Comisión, de 8 de mayo de 1996, por el que se aplaza la fecha límite para la siembra correspondiente a la campaña 1996/97 de determinados cultivos herbáceos en algunas regiones
Diario Oficial n° L 115 de 09/05/1996 p. 0010 - 0011
REGLAMENTO (CE) N° 850/96 DE LA COMISIÓN de 8 de mayo de 1996 por el que se aplaza la fecha límite para la siembra correspondiente a la campaña 1996/97 de determinados cultivos herbáceos en algunas regiones LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2989/95 (2), y, en particular, su artículo 12, Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece que, para poder beneficiarse de los pagos compensatorios para los cereales, las proteaginosas y las semillas de lino previstos en el régimen de apoyo de determinados cultivos herbáceos, los productores deberán haber sembrado la cosecha correspondiente a más tardar el 15 de mayo anterior; Considerando que en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2295/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas proteaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3347/93 (4), se establece la fecha límite del 15 de mayo para siembra de los cultivos de proteaginosas; Considerando que el Reglamento (CE) n° 918/95 de la Comisión, de 26 de abril de 1995, por el que se prorroga el plazo para la siembra de determinados cultivos herbáceos en determinadas zonas (5), establece excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 1765/92 y 2295/92 y aplaza, en particular, la fecha límite aplicable en Finlandia y Suecia para la siembra de cultivos herbáceos distintos de las semillas oleaginosas; Considerando que el artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece que, para tener derecho al pago de un anticipo, el productor deberá haber sembrado las semillas oleaginosas a más tardar en la fecha fijada por la Comisión; que a este respecto, en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2294/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 428/96 (7), se establece la fecha límite del 15 de mayo para la siembra de las semillas oleaginosas; que el Reglamento (CE) n° 1055/94 de la Comisión, de 5 de mayo de 1994, por el que se aplaza la fecha límite de siembra aplicable a las semillas oleaginosas en determinadas zonas (8), modificado por el Reglamento (CE) n° 919/95 (9), aplaza la fecha límite aplicable a la siembra de semillas oleaginosas en determinadas regiones; Considerando que, al haber sido las condiciones climatológicas especialmente rigurosas este año, no será posible respetar en todos los casos las fechas límites de las siembras establecidas para Austria, Finlandia y Suecia; que, por consiguiente, debe prolongarse el plazo para las siembras correspondientes a la campaña 1996/97 de cereales, oleaginosas, proteaginosas y semillas de lino, y fijarlo en la fecha del 15 de junio para todo el territorio de Finlandia y Suecia; que, en lo que concierne a Austria, debe aplazarse al 31 de mayo para la campaña en cuestión la fecha límite de la siembra de maíz y de soja correspondiente a la campaña 1996/97 en todo su territorio; que, a tal efecto, es conveniente establecer excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 1765/92, 2294/92, 2295/92, (CE) nos 918/95 y 1055/94, tal como lo permite el séptimo guión del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1765/92; Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de cereales, materias grasas y forrajes desecados, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Las fechas límite para las siembras correspondientes a la campaña 1996/97 realizadas en Austria, Finlandia y Suecia quedan fijadas en el Anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 15 de mayo de 1996. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 181 de 1. 7. 1992, p. 12. (2) DO n° L 312 de 23. 12. 1995, p. 5. (3) DO n° L 221 de 6. 8. 1992, p. 28. (4) DO n° L 300 de 7. 12. 1993, p. 5. (5) DO n° L 95 de 27. 4. 1995, p. 12. (6) DO n° L 221 de 6. 8. 1992, p. 22. (7) DO n° L 60 de 9. 3. 1996, p. 6. (8) DO n° L 115 de 6. 5. 1994, p. 9. (9) DO n° L 95 de 27. 4. 1995, p. 16. ANEXO Fecha límite de las siembras realizadas para la campaña de 1996/97 >SITIO PARA UN CUADRO>