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Document 31995R1661

    Reglamento (CE) nº 1661/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios en 1995 para determinados productos agrícolas, incluidos los productos transformados, a favor de Israel y de Turquía

    DO L 158 de 8.7.1995, p. 1–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/1661/oj

    31995R1661

    Reglamento (CE) nº 1661/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios en 1995 para determinados productos agrícolas, incluidos los productos transformados, a favor de Israel y de Turquía

    Diario Oficial n° L 158 de 08/07/1995 p. 0001 - 0003


    REGLAMENTO (CE) N° 1661/95 DEL CONSEJO de 29 de junio de 1995 por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios en 1995 para determinados productos agrícolas, incluidos los productos transformados, a favor de Israel y de Turquía

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

    Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que, con motivo de los acuerdos preferenciales existentes entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, e Israel y Turquía, por otra (en lo sucesivo denominados « terceros países »), se otorgaron a estos países concesiones relacionadas con algunos productos agrícolas, incluidos los productos transformados;

    Considerando que, a raíz de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, conviene adaptar dichas concesiones teniendo en cuenta fundamentalmente los regímenes comerciales de productos agrícolas, incluidos los productos transformados, que existían entre Austria, Finlandia y Suecia, por una parte, e Israel y Turquía, por otra;

    Considerando que se están celebrando conversaciones exploratorias con dichos terceros países con el fin de celebrar protocolos adicionales a los mencionados acuerdos;

    Considerando, no obstante, que, debido a unos plazos demasiado cortos, los protocolos adicionales no han podido entrar en vigor el 1 de enero de 1995;

    Considerando que, en estas condiciones y de conformidad con los artículos 76, 102 y 128 del Acta de adhesión de 1994, la Comunidad debe adoptar las medidas necesarias para poner remedio a esa situación; que dichas medidas deben adoptar la forma de contingentes arancelarios comunitarios autónomos que recojan las concesiones arancelarias preferenciales convencionales aplicadas por Austria, Finlandia y Suecia;

    Considerando que, a partir del 1 de enero de 1995, los nuevos Estados miembros deben aplicar el régimen de importación vigente en la Comunidad,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Sin perjuicio de los regímenes de importación en la Comunidad aplicables a determinados productos agrícolas, incluidos los productos transformados, en virtud de los acuerdos celebrados entre la Comunidad y, respectivamente, Israel y Turquía, se aumentarán los contingentes arancelarios comunitarios existentes o, en su caso, se abrirán nuevos contingentes arancelarios con carácter autónomo, de conformidad con los Anexos I y II del presente Reglamento.

    Artículo 2

    En lo que respecta a las concesiones arancelarias que figuran en el Anexo I, se aplicarán los artículos 4 a 8 del Reglamento (CE) n° 1981/94 (1). Para los productos contemplados en el Anexo II, será aplicable el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 3448/93 (2).

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. BARROT

    (1) DO n° L 199 de 2. 8. 1994, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 298/95 (DO n° L 35 de 15. 2. 1995, p. 6).

    (2) DO n° L 318 de 20. 12. 1993, p. 18.

    ANEXO I

    Contingentes arancelarios preferenciales abiertos para 1995

    ISRAEL

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    TURQUÍA

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II

    ISRAEL

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    TURQUÍA

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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