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Document 31994R2219
Commission Regulation (EC) No 2219/94 of 13 September 1994 determining the overrun in the Community maximum guaranteed area under cotton and the reduced aid for small cotton producers for the 1993/94 marketing year
REGLAMENTO (CE) Nº 2219/94 DE LA COMISIÓN de 13 de septiembre de 1994 por el que se determina el rebasamiento de la superficie máxima garantizada comunitaria de algodón y el importe reducido de la ayuda en favor de los pequeños productores de algodón para la campaña 1993/94
REGLAMENTO (CE) Nº 2219/94 DE LA COMISIÓN de 13 de septiembre de 1994 por el que se determina el rebasamiento de la superficie máxima garantizada comunitaria de algodón y el importe reducido de la ayuda en favor de los pequeños productores de algodón para la campaña 1993/94
DO L 239 de 14.9.1994, p. 3–3
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1994
REGLAMENTO (CE) Nº 2219/94 DE LA COMISIÓN de 13 de septiembre de 1994 por el que se determina el rebasamiento de la superficie máxima garantizada comunitaria de algodón y el importe reducido de la ayuda en favor de los pequeños productores de algodón para la campaña 1993/94
Diario Oficial n° L 239 de 14/09/1994 p. 0003 - 0003
REGLAMENTO (CE) No 2219/94 DE LA COMISIÓN de 13 de septiembre de 1994 por el que se determina el rebasamiento de la superficie máxima garantizada comunitaria de algodón y el importe reducido de la ayuda en favor de los pequeños productores de algodón para la campaña 1993/94 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1152/90 del Consejo, de 27 de abril de 1990, por el que se establece un régimen de ayuda a los pequeños productores de algodón (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2054/92 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7, Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1152/90, la Comisión constata cualquier rebasamiento de la superficie máxima garantizada y determina la reducción consiguiente del importe de la ayuda; que la Comisión, basándose en las informaciones recibidas de los Estados miembros productores, ha comprobado respecto a la campaña 1993/94 un rebasamiento de la superficie máxima garantizada determinada por el Reglamento (CEE) no 2048/90 de la Comisión, de 18 de julio de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a los pequeños productores de algodón (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1908/94 (4); que, por lo tanto, es preciso determinar dicho rebasamiento y, mediante la fórmula mencionada en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2048/90, el importe reducido de la ayuda para esta campaña tal y como se indica a continuación; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la campaña 1993/94, el rebasamiento de la superficie máxima garantizada comunitaria de algodón contemplada en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1152/90 se fijará en 120 651 hectáreas. Artículo 2 Para la campaña 1993/94 el importe de la ayuda, reducido por la aplicación del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1152/90, se fijará en 93,10 ecus por hectárea. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 116 de 8. 5. 1990, p. 1. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 13. (3) DO no L 187 de 19. 7. 1990, p. 29. (4) DO no L 194 de 29. 7. 1994, p. 32.