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Document 31994R2219

    REGLAMENTO (CE) Nº 2219/94 DE LA COMISIÓN de 13 de septiembre de 1994 por el que se determina el rebasamiento de la superficie máxima garantizada comunitaria de algodón y el importe reducido de la ayuda en favor de los pequeños productores de algodón para la campaña 1993/94

    DO L 239 de 14.9.1994, p. 3–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1994

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/2219/oj

    31994R2219

    REGLAMENTO (CE) Nº 2219/94 DE LA COMISIÓN de 13 de septiembre de 1994 por el que se determina el rebasamiento de la superficie máxima garantizada comunitaria de algodón y el importe reducido de la ayuda en favor de los pequeños productores de algodón para la campaña 1993/94

    Diario Oficial n° L 239 de 14/09/1994 p. 0003 - 0003


    REGLAMENTO (CE) No 2219/94 DE LA COMISIÓN de 13 de septiembre de 1994 por el que se determina el rebasamiento de la superficie máxima garantizada comunitaria de algodón y el importe reducido de la ayuda en favor de los pequeños productores de algodón para la campaña 1993/94

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1152/90 del Consejo, de 27 de abril de 1990, por el que se establece un régimen de ayuda a los pequeños productores de algodón (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2054/92 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

    Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1152/90, la Comisión constata cualquier rebasamiento de la superficie máxima garantizada y determina la reducción consiguiente del importe de la ayuda; que la Comisión, basándose en las informaciones recibidas de los Estados miembros productores, ha comprobado respecto a la campaña 1993/94 un rebasamiento de la superficie máxima garantizada determinada por el Reglamento (CEE) no 2048/90 de la Comisión, de 18 de julio de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a los pequeños productores de algodón (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1908/94 (4); que, por lo tanto, es preciso determinar dicho rebasamiento y, mediante la fórmula mencionada en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2048/90, el importe reducido de la ayuda para esta campaña tal y como se indica a continuación;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para la campaña 1993/94, el rebasamiento de la superficie máxima garantizada comunitaria de algodón contemplada en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1152/90 se fijará en 120 651 hectáreas.

    Artículo 2

    Para la campaña 1993/94 el importe de la ayuda, reducido por la aplicación del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1152/90, se fijará en 93,10 ecus por hectárea.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 116 de 8. 5. 1990, p. 1.

    (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 13.

    (3) DO no L 187 de 19. 7. 1990, p. 29.

    (4) DO no L 194 de 29. 7. 1994, p. 32.

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