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Document 31993R2611

    Reglamento (CEE) nº 2611/93 de la Comisión de 23 de septiembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 920/89 por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos, las manzanas y peras de mesa, en lo que se refiere a la lista de variedades de frutos grandes

    DO L 239 de 24.9.1993, p. 17–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/2611/oj

    31993R2611

    Reglamento (CEE) nº 2611/93 de la Comisión de 23 de septiembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 920/89 por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos, las manzanas y peras de mesa, en lo que se refiere a la lista de variedades de frutos grandes

    Diario Oficial n° L 239 de 24/09/1993 p. 0017 - 0017
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 52 p. 0161
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 52 p. 0161


    REGLAMENTO (CEE) No 2611/93 DE LA COMISIÓN de 23 de septiembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 920/89 por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos, las manzanas y peras de mesa, en lo que se refiere a la lista de variedades de frutos grandes

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

    Considerando que el Anexo III del Reglamento (CEE) no 920/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3185/92 (4), establece las normas de calidad para las manzanas y peras de mesa;

    Considerando que la información obtenida sobre las características agronómicas de las distintas mutaciones de la variedad « Jonagold » muestra que todas ellas y por lo tanto la « Jonagored » tienen frutos grandes; que el término « Jonagold » que figura en la lista de variedades de manzanas de fruto grande del cuadro 3 del Anexo III del Reglamento citado debería ser sustituido por el de « Jonagold, Jonagored y otras mutaciones »;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se efectuarán las modificaciones siguientes en el punto 1 « Manzanas » del cuadro 3 « Lista de variedades de manzanas y peras de mesa de frutos grandes » del Anexo III del Reglamento (CEE) no 920/89:

    - El guión « - Jonagold, » se sustituirá por el guión « - Jonagold, Jonagored y otras mutaciones, ».

    - Se suprimirá el guión « - Jonagored, ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1993.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

    (2) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.

    (3) DO no L 97 de 11. 4. 1989, p. 19.

    (4) DO no L 317 de 31. 10. 1992, p. 72.

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