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Document 31991R3382

    REGLAMENTO (CEE) No 3382/91 DE LA COMISIÓN de 20 de noviembre de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) no 3270/91 por el que se someten a un precio mínimo las importaciones de salmón atlántico

    DO L 319 de 21.11.1991, p. 54–55 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/02/1992

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/3382/oj

    31991R3382

    REGLAMENTO (CEE) No 3382/91 DE LA COMISIÓN de 20 de noviembre de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) no 3270/91 por el que se someten a un precio mínimo las importaciones de salmón atlántico -

    Diario Oficial n° L 319 de 21/11/1991 p. 0054 - 0055


    REGLAMENTO (CEE) No 3382/91 DE LA COMISIÓN de 20 de noviembre de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) no 3270/91 por el que se someten a un precio mínimo las importaciones de salmón atlántico

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3571/90 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 24,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (4), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 3270/91 de la Comisión (5), somete a un precio mínimo las importaciones de salmón atlántico;

    Considerando que, para garantizar un enfoque uniforme en toda la Comunidad y evitar riesgos de distorsiones del mercado por motivos monetarios, es conveniente convertir el precio mínimo aplicando el tipo representativo del mercado contemplado en el artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 3152/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, por el que se establecen modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de interés que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3237/90 (7);

    Considerando que, sin volver a replantear el objetivo de estabilización del mercado y garantizando al mismo tiempo a los productores unos ingresos equitativos, resulta oportuno ajustar los precios mínimos de importación;

    Considerando además que resulta necesario hacer extensivos los precios mínimos a otras tallas de salmón,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CEE) no 3270/91 queda modificado como sigue:

    1) Se añade el siguiente artículo:

    « Artículo 1 bis

    El precio mínimo de importación se convertirá en la moneda nacional del Estado miembro de despacho a libre práctica mediante el tipo de conversión contemplado en el artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 3152/85 (*) válido el día de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica. ».

    (*) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 1 ».

    2) Se sustituye el Anexo por el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1991. Por la Comisión

    Manuel MARÍN

    Vicepresidente

    (1) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 10. (3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (5) DO no L 308 de 9. 11. 1991, p. 34. (6) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 1. (7) DO no L 310 de 9. 11. 1990, p. 18.

    ANEXO

    Especie: Salmón atlántico (Salmo salar)

    Códigos NC: ex 0302 12 00 y ex 0303 22 00

    (en ecus por tonelada neta)

    Definición del producto Precio mínimo de importación I. Fresco o refrigerado - entero 1 - 2 kg 2 924 2 - 3 kg 3 303 3 - 4 kg 3 573 4 kg y más 3 736 - eviscerado 1 - 2 kg 3 465 2 - 3 kg 3 898 3 - 4 kg 4 223 4 kg y más 4 331 - eviscerado y descabezado 1 - 2 kg 3 790 2 - 3 kg 4 277 3 - 4 kg 4 656 4 kg y más 4 765 II. Congelado

    (todas las formas de presentación) 1 - 2 kg 3 755 2 - 3 kg 4 104 3 - 4 kg 4 454 4 kg y más 4 803

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