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Document 31991R3373

    Reglamento (CEE) nº 3373/91 del Consejo, de 18 de noviembre de 1991, por el que se aumentan los volúmenes de los contingentes arancelarios comunitarios abiertos mediante los Reglamentos (CEE) ns 3402/90 y 3913/90 para determinados productos industriales

    DO L 319 de 21.11.1991, p. 2–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1991

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/3373/oj

    31991R3373

    Reglamento (CEE) nº 3373/91 del Consejo, de 18 de noviembre de 1991, por el que se aumentan los volúmenes de los contingentes arancelarios comunitarios abiertos mediante los Reglamentos (CEE) ns 3402/90 y 3913/90 para determinados productos industriales

    Diario Oficial n° L 319 de 21/11/1991 p. 0002 - 0003


    REGLAMENTO (CEE) No 3373/91 DEL CONSEJO de 18 de noviembre de 1991 por el que se aumentan los volúmenes de los contingentes arancelarios comunitarios abiertos mediante los Reglamentos (CEE) nos 3402/90 y 3913/90 para determinados productos industriales

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que, mediante sus Reglamentos (CEE) nos 3402/90 (1) y 3913/90 (2), el Consejo abrió unos contingentes arancelarios comunitarios libres de derechos para diversos productos industriales, para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1991;

    Considerando que, teniendo como base los datos más recientes relativos a estos productos para el año en curso, hay que concluir que las necesidades suplementarias de importaciones de la Comunidad procedentes de terceros países son, a corto plazo, superiores a las inicialmente previstas; que es necesario aumentar estos volúmenes para satisfacer las necesidades que se han advertido,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los volúmenes de los contingentes arancelarios comunitarios abiertos mediante los Reglamentos (CEE) nos 3402/90 y 3913/90 para los productos que se señalan a continuación se aumentarán hasta el límite de las cantidades indicadas para cada uno de ellos:

    Número de orden Código NC (*) Designación de la mercancía Volumen del aumento (toneladas) Derecho contingentario (%) (1) (2) (3) (4) (5) 09.2731 ex 3905 90 00 Polivinilpirrolidona presentada en forma de polvo cuyas partículas sean inferiores a 38 micras y cuya solubilidad en agua a 25 ° C sea inferior o igual al 1,5 % en peso destinada a la industria farmacéutica (a) 10 0 09.2809 ex 3802 90 00 Montmorillonita activada con ácido, destinada a la fabricación de los denominados « papeles de calco » (a) 250 0 09.2811 ex 2902 90 90 4-bencilbifenilo 65 0 09.2813 ex 3815 90 00 Catalizadores presentados en forma de pequeños granulados cilíndricos de una longitud no inferior a 5 mm y no superior a 8 mm, formados por una mezcla de óxido de hierro, de molibdeno y de bismuto, destinados a la producción de ácido acrílico (a) 40 0

    (a) El control de la utilización con esta finalidad específica se realizará mediante la aplicación de las disposiciones comunitarias vigentes en la materia.

    (*) Los códigos Taric figuran en el Anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1991. Por el Consejo

    El Presidente

    J. E. ANDRIESSEN

    (1) DO no L 328 de 28. 11. 1990, p. 1. (2) DO no L 375 de 31. 12. 1990, p. 5.

    ANEXO

    Número de orden Código NC Taric 09.2731 ex 3905 90 00 *94 09.2809 ex 3802 90 00 *10 09.2811 ex 2902 90 90 *50 09.2813 ex 3815 90 00 *55

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