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Dokument 31991R0801

    REGLAMENTO (CEE) Nº 801/91 DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 1991 relativo al suministro de varios lotes de butteroil en concepto de ayuda alimentaria

    DO L 82 de 28.3.1991, s. 30—32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Právní stav dokumentu Již není platné, Datum konce platnosti: 15/07/1991

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/801/oj

    31991R0801

    REGLAMENTO (CEE) Nº 801/91 DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 1991 relativo al suministro de varios lotes de butteroil en concepto de ayuda alimentaria -

    Diario Oficial n° L 082 de 28/03/1991 p. 0030 - 0032


    REGLAMENTO (CEE) Nº 801/91 DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 1991 relativo al suministro de varios lotes de butteroil en concepto de ayuda alimentaria

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) nº 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1930/90 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 del artículo 6,

    Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3972/86, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob;

    Considerando que, como consecuencia de una decisión relativa a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado a determinados países y organismos beneficiarios 150 toneladas de butteroil;

    Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) nº 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de productos lácteos para suministrarlos a los beneficiarios que se indican en el Anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2200/87 y con las condiciones que figuran en el Anexo. La concesión de suministros se realizará mediante licitación.

    Se presupone que el adjudicatario tiene conocimiento de todas las condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado. No se considerará escrita ninguna otra condición o reserva contenida en su oferta.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1991.

    Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1. (2) DO no L 174 de 7. 7. 1990, p. 6. (3) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 1. (4) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1.

    ANEXO

    1. Acción no (1): 970/90

    2. Programa: 1990

    3. Beneficiario: Mozambique

    4. Representante del beneficiario (3) (7):

    COGROPA, Av. 25 de Setembro, 916 r/c, 1, PO Box 308, Maputo, Mozambique, (tel.: 41 70 71; télex: 6370; telefax: 20 135)

    5. Lugar o país de destino: Mozambique

    6. Producto que se moviliza: butteroil

    7. Características y calidad de la mercancía (2) (6) (8):

    véase DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 7 (I 3 1 y I 3 2)

    8. Cantidad total: 150 toneladas

    9. Número de lotes: 1

    10. Envasado y marcado: 20 kg; en contenedores de 20 pies

    véase DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 7 y 8 (I 3 3 y I 3 4)

    Inscripciones complementarias sobre el embalaje:

    « ACÇAO No 970/90 / BUTTEROIL / COMUNIDADE ECONÓMICA EUROPEIA »

    y véase DO no C 216 de 14.8.1987, p. 8 (I 3 4)

    11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad

    12. Fase de entrega: entregado en el destino - almacén

    13. Puerto de embarque: -

    14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: -

    15. Puerto de desembarque: -

    16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: COGROPA, Av. de Moçambique, CP 2746, Maputo, Mozambique

    17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución de la mercancía en posición puerto de embarque: del 1 al 15. 5. 1991

    18. Fecha límite para el suministro: el 15. 6. 1991

    19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación

    20. En caso de licitación, fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas (4): el 15. 4. 1991, a las 12 horas

    21. En caso de segunda licitación:

    a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 29. 4. 1991, a las 12 horas

    b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución de la mercancía en posición puerto de embarque: del 20 al 31. 5. 1991

    c) fecha límite para el suministro: el 30. 6. 1991

    22. Importe de la garantía de licitación: 20 ecus/t

    23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresado en ecus

    24. Dirección para enviar las ofertas:

    Bureau de l'aide alimentaire

    à l'attention de Monsieur N. AREND

    Bâtiment Loi 120, bureau 7/58

    200, rue de la Loi

    B-1049 Bruxelles

    (télex AGREC 22037 B o 25670 B)

    25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (5): restitución aplicable el 15. 3. 1991, establecida por el Reglamento (CEE) nº 627/91 de la Comisión (DO no L 68 de 15. 3. 1991, p. 33)

    Notas:

    (1) El número de la acción deberá reseñarse en toda la correspondencia.

    (2) El adjudicatario expedirá al beneficiario por cada número de acción o número de embarque, un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que el producto que se va a entregar cumple las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear.

    El certificado de radiactividad deberá indicar el contenido en cesio 134 y 137.

    (3) Inmediatamente después del embarque, los siguientes documentos deberán enviarse al representante del beneficiario para que éste pueda obtener la licencia de importación:

    - factura proforma original en la que figuren:

    - tipo de mercancía,

    - precio fob,

    - coste del seguro,

    - coste del flete;

    - lista de paquetes;

    - certificado veterinario;

    - certificado de origen;

    - bill of lading (1/3 del original).

    (4) A fin de no congestinar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 del presente Anexo, la prueba del depósito de la fianza de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2200/87, preferentemente:

    - mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 del presente Anexo;

    - por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas: 235 01 32, 236 10 97, 235 01 30, 236 20 05.

    (5) El Reglamento (CEE) nº 2330/87 de la Comisión (DO no L 210 de 1. 8. 1987, p. 56) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2269/89 (DO no L 214 de 25. 7. 1989, p. 10) será aplicable por lo que respecta a la restitución de la exportación, y, eventualmente, a los montantes compensatorios monetarios y adhesión, al tipo representativo y al coeficiente monetario. La fecha contemplada en el artículo 2 del Reglamento antes mencionado será la contemplada en el punto 25 del presente Anexo.

    (6) En el momento de la entrega, el adjudicatario transmitirá a los representantes de los beneficiarios un certificado de origen.

    (7) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar:

    FSC DA CAMARA, CP 1306, Maputo; tel: 744093, télex: 6-146 CEE-MO

    (8) Certificado veterinario, expedido por un organismo oficial, en el que conste que el producto, procedente de animales sanos, ha sido elaborado en excelentes condiciones sanitarias controladas por un personal técnico cualificado, y que la zona de producción de la leche cruda no ha sufrido fiebre aftosa.

    Nahoru