This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31990R2884
Commission Regulation (EEC) No 2884/90 of 5 October 1990 on determining the origin of certain goods produced from eggs
REGLAMENTO (CEE) No 2884/90 DE LA COMISION de 5 de octubre de 1990 relativo a la determinacion del origen de determinadas mercancias obtenidas a partir de huevos
REGLAMENTO (CEE) No 2884/90 DE LA COMISION de 5 de octubre de 1990 relativo a la determinacion del origen de determinadas mercancias obtenidas a partir de huevos
DO L 276 de 6.10.1990, p. 14–15
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1994; derogado por 393R2454
REGLAMENTO (CEE) No 2884/90 DE LA COMISION de 5 de octubre de 1990 relativo a la determinacion del origen de determinadas mercancias obtenidas a partir de huevos
Diario Oficial n° L 276 de 06/10/1990 p. 0014 - 0015
***** REGLAMENTO (CEE) No 2884/90 DE LA COMISIÓN de 5 de octubre de 1990 relativo a la determinación del origen de determinadas mercancías obtenidas a partir de huevos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 802/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, relativo a la definición común de la noción de origen de las mercancías (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1769/89 (2), y, en particular, su artículo 14, Considerando que el cuadro que figura en el Reglamento (CEE) no 641/69 de la Comisión, de 3 de abril de 1969, relativo a la determinación del origen de ciertas mercancías obtenidas a partir de huevos (3), no abarca todas las posibilidades implícitas en los considerandos de dicho Reglamento relativos a las mercancías que, mediante operaciones de secado, podrían obtener el origen del país en que estas operaciones tuvieran lugar; Considerando que, con objeto de asegurar la coherencia entre los considerandos del Reglamento (CEE) no 641/69 y el cuadro incluido en el mismo, es necesario modificar dicho cuadro incluyendo las claras de huevo, no secas, como mercancías importadas que, a través de operaciones de secado, pueden considerarse como productos originarios; Considerando que el cuadro mencionado utiliza actualmente la nomenclatura del arancel aduanero común, que a su vez se basa en la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera; que esta última nomenclatura ha sido sustituida por el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, que se aplica en la Comunidad mediante la nomenclatura combinada; Considerando que las modificaciones y adaptaciones anteriormente mencionadas constituyen simples modificaciones técnicas, pero afectan, sin embargo, al alcance de las normas establecidas previamente en el Reglamento (CEE) no 641/69 por lo que respecta al secado de las claras de huevos; que, en aras de una mayor claridad, es preferible sustituir en su totalidad el Reglamento (CEE) no 641/69; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de origen de las mercancías HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Las mercancías descritas en la columna 2 del cuadro anejo que hayan sido producidas en un país a partir de mercancías importadas de otro país e indicadas en la columna 3 de dicho cuadro, como resultado de las operaciones enumerados en esa misma columna 3, se considerarán originarias del país en que estas operaciones hayan tenido lugar. Artículo 2 La expresión « partidas » utilizada en el presente Reglamento se refiere a las partidas (códigos de cuatro dígitos) utilizadas en la nomenclatura que constituyen el « sistema armonizado de designación y codificación de mercancías ». Artículo 3 Queda derogado el Reglamento (CEE) no 641/69. Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 1990. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 1. (2) DO no L 174 de 22. 6. 1989, p. 11. (3) DO no L 83 de 4. 4. 1969, p. 1. ANEXO 1.2.3 // // // // Código NC // Designación de la mercancía // Elaboración o transformación llevada a cabo sobre materias no originarias que confieren la condición de productos originarios // // // // (1) // (2) // (3) // // // // ex 0408 // Huevos de ave sin cascarón, secos // Secado (tras el corte y separación, en su caso) de: // ex 0408 // Yemas de huevo secas // - Huevos de ave con cascarón, frescos o conservados, del código NC ex 0407 o // ex 3502 // Huevoalbúmina seca // - Huevos de ave sin cascarón, excepto los secos, del código NC ex 0408 o // // // - Yemas de huevo excepto las secas, del código NC ex 0408 o // // // - Claras de huevo, excepto las secas, del código NC ex 3502 // // //