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Document 31989R3109
Commission Regulation (EEC) No 3109/89 of 16 October 1989 amending Regulation (EEC) No 4209/88 fixing, for the 1989 fishing year, the overall foreseeable level of imports for the products subject to the supplementary trade mechanism in the fisheries sector
REGLAMENTO (CEE) No 3109/89 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 4209/88 por el que se fija, para la campaña de 1989, el nivel provisional global de importación para los productos sometidos al mecanismo complementario de los intercambios en el sector de los productos de la pesca
REGLAMENTO (CEE) No 3109/89 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 4209/88 por el que se fija, para la campaña de 1989, el nivel provisional global de importación para los productos sometidos al mecanismo complementario de los intercambios en el sector de los productos de la pesca
DO L 298 de 17.10.1989, p. 17–17
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1989
REGLAMENTO (CEE) No 3109/89 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 4209/88 por el que se fija, para la campaña de 1989, el nivel provisional global de importación para los productos sometidos al mecanismo complementario de los intercambios en el sector de los productos de la pesca -
Diario Oficial n° L 298 de 17/10/1989 p. 0017 - 0017
***** REGLAMENTO (CEE) No 3109/89 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 4209/88 por el que se fija, para la campaña de 1989, el nivel provisional global de importación para los productos sometidos al mecanismo complementario de los intercambios en el sector de los productos de la pesca LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, sus artículos 174 y 361, Considerando que el Reglamento (CEE) no 4209/88 de la Comisión (1) ha fijado para algunos productos de la pesca el nivel provisional global de importación para la campaña de 1989; que este nivel provisional comprende para cada producto interesado un contingente anual de importación procedente de terceros países; Considerando que, en lo que se refiere a España, el contingente de merluzas del género Merluccius spp., frescas o refrigeradas, inicialmente fijado para la campaña de 1989 por el Reglamento (CEE) no 4208/88 de la Comisión (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3108/89 (3), se ha aumentado en 2 000 toneladas por el Reglamento (CEE) no 3108/89; que, por lo tanto, conviene adaptar para España el nivel provisional global de importación del producto considerado que figura en el Reglamento (CEE) no 4209/88; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo del Reglamento (CEE) no 4209/88 quedará modificado como sigue: En el cuadro que figura en la parte A.1., la cifra « 14 595 » relativa al nivel global de importación de merluzas del género Merluccius spp., frescas o refrigeradas, de los códigos NC ex 0302 69 65 y ex 0304 10 99, será sustituida por la cifra « 16 595 ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1989. Por la Comisión Manuel MARÍN Vicepresidente (1) DO no L 370 de 31. 12. 1988, p. 27. (2) DO no L 370 de 31. 12. 1988, p. 25. (3) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.