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Document 31989R1856

    REGLAMENTO (CEE) No 1856/89 DEL CONSEJO de 20 de junio de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3667/83 relativo a la continuación de las importaciones de mantequilla de Nueva Zelanda al Reino Unido en condiciones especiales

    DO L 181 de 28.6.1989, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/1989

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/1856/oj

    31989R1856

    REGLAMENTO (CEE) No 1856/89 DEL CONSEJO de 20 de junio de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3667/83 relativo a la continuación de las importaciones de mantequilla de Nueva Zelanda al Reino Unido en condiciones especiales -

    Diario Oficial n° L 181 de 28/06/1989 p. 0001 - 0001


    *****

    REGLAMENTO (CEE) No 1856/89 DEL CONSEJO

    de 20 de junio de 1989

    por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3667/83 relativo a la continuación de las importaciones de mantequilla de Nueva Zelanda al Reino Unido en condiciones especiales

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Vista el Acta de adhesión de 1972 y, en particular, el apartado 2 del artículo 5 del protocolo 18 anexo a ella,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 3667/83 (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1497/89 (2), autorizó temporalmente al Reino Unido a importar una determinada cantidad de mantequilla de Nueva Zelanda en condiciones especiales durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1984 y el 31 de diciembre de 1988;

    Considerando que el Consejo no pudo llegar a su debido tiempo a un acuerdo sobre el nuevo régimen de importación para una duración más larga; que, con objeto de evitar una interrupción de dichas importaciones, el Consejo ha acordado una nueva autorización temporal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1989;

    Considerando que conviene, por las mismas razones, prorrogar la autorización temporal hasta el 31 de julio de 1989,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CEE) no 3667/83 queda modificado del siguiente modo:

    1) El apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

    « 1. El presente régimen se aplicará del 1 de enero de 1984 al 31 de julio de 1989.

    Las candidades que podrán importarse serán las siguientes:

    - 83 000 toneladas en 1984,

    - 81 000 toneladas en 1985,

    - 79 000 toneladas en 1986,

    - 76 500 toneladas en 1987,

    - 74 500 toneladas en 1988,

    - 43 458 toneladas en el período que va del 1 de enero de 1989 al 31 de julio de 1989 ».

    2) El apartado 3 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

    « 3. Antes del 31 de julio de 1989, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión decidirá sobre el mantenimiento del régimen excepcional. »

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 1989.

    Por el Consejo

    El Presidente

    C. ROMERO HERRERA

    (1) DO no L 366 de 28. 12. 1983, p. 16.

    (2) DO no L 148 de 1. 6. 1989, p. 5.

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