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Document 31986D0030

    86/30/CECA: Decisión de la Comisión de 5 de febrero de 1986 por la que se autoriza a Röchling Eisenhandel KG, de Ludwigshafen y a Possehl Eisen- und Stahl GmbH, de Mannheim a constituir "Stahlcenter Röchling Possehl GmbH & Co. KG Mannheim" y, en relación con la misma, a concluir un acuerdo que entrañe restricciones a la competencia (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

    DO L 39 de 14.2.1986, p. 57–60 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1986/30/oj

    31986D0030

    86/30/CECA: Decisión de la Comisión de 5 de febrero de 1986 por la que se autoriza a Röchling Eisenhandel KG, de Ludwigshafen y a Possehl Eisen- und Stahl GmbH, de Mannheim a constituir "Stahlcenter Röchling Possehl GmbH & Co. KG Mannheim" y, en relación con la misma, a concluir un acuerdo que entrañe restricciones a la competencia (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 039 de 14/02/1986 p. 0057 - 0060


    *****

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 5 de febrero de 1986

    por la que se autoriza a Roechling Eisenhandel KG, de Ludwigshafen y a Possehl Eisen- und Stahl GmbH, de Mannheim a constituir « Stahlcenter Roechling Possehl GmbH & Co. KG Mannheim » y, en relación con la misma, a concluir un acuerdo que entrañe restricciones a la competencia

    (Únicamente es auténtico el texto en lengua alemana)

    (86/30/CECA)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 65 y 66,

    Vista la Decisión no 24-54 de la Alta Autoridad, de 6 de mayo de 1954, relativa al régimen de aplicación del apartado 1 del artículo 66 del Tratado, relativa a los elementos constitutivos del control de una empresa (1),

    Vista la solicitud presentada conjuntamente, el 11 de febrero de 1985, por las empresas Roechling Eisenhandel KG, de Ludwigshafen y Possehl Eisen- und Stahl GmbH de Mannheim, modificada por carta con fecha del 12 de agosto de 1985,

    Considerando lo siguiente:

    I

    1. Roechling Eisenhandel KG, de Ludwigshafen (Roechling), es una empresa que ejerce una actividad de distribución en el campo del acero tal como se define en el artículo 80 del Tratado, con un capital de 16 millones de marcos alemanes. Filial al 100 % de la sociedad en comandita del grupo Roechling de Mannheim, realiza negocios comerciales de todo tipo pero se ocupa principalmente de los productos procedentes de la fabricación y de la transformación del acero.

    2. Possehl Eisen- und Stahlgesellschaft GmbH es una empresa que ejerce una actividad de distribución en el campo del acero tal como se define en el artículo 80 del Tratado, con un capital de 1 millón de marcos alemanes, que toma en depósito y vende productos comprendidos en el Tratado CECA. Es filial al 100 % de la sociedad siderúrgica Eisen- und Stahlgesellschaft Saar-Luxemburg mbH de Stuttgart, que a su vez pertenece al grupo Sacilor.

    3. Roechling y Possehl prevén la constitución de una empresa común con la denominación de « Stahlcenter Roechling-Possehl GmbH & Co. KG, Mannheim » (Stahlcenter Roechling-Possehl), con un capital de 2 millones de marcos alemanes. Dicha empresa tendrá como objeto, fundamentalmente, el comercio de productos de acero en la zona de Mannheim-Ludwigshafen.

    4. De acuerdo con el proyecto, la empresa común se hará cargo de la explotación del almacén de Possehl en Mannheim. Se cerrará el almacén que Roechling Eisenhandel KG tiene actualmente en Ludwigshafen. Para poder llevar a cabo las funciones que le son encomendadas, la empresa común recibirá de sus asociadas (Roechling y Possehl) el inmovilizado necesario a tal efecto y una parte del personal de las sociedades fundadoras.

    5. La participación de Roechling y de Possehl en la empresa común será del 49 % y del 51 % respectivamente. Dichas sociedades serán a la verz comanditarias de la KG y asociadas de la sociedad en comandita Roechling-Possehl GmbH de Mannehim. En cualquier caso resulta de los acuerdos notificados que las decisiones se adoptarán por una mayoría superior al 51 %, de tal manera que, con el nivel actual de las participaciones, ninguno de los dos socios podrá imponerse sobre el otro.

    6. En tales condiciones, el control sobre Stahlcenter Roechling-Pssehl se ejercerá por Roechling y por Possehl conjuntamente en el sentido de la Decisión no 24-54. La operación ocasionará por tanto una concentración, tal como se define en el apartado 1 del artículo 66, entre Stahlcenter Roechling-Possehl y Roechling por una parte, y entre Stahlcenter Roechling-Possehl y Possehl por la otra, sin que, sin embargo, se establezca una concentración entre Roechling y Possehl.

    7. Con independencia de la constitución de Stahlcenter Roechling-Possehl, Roechling de una parte, y Possehl o Saarlux de la otra, han concluido un acuerdo en virtud del cual el aprovisionamiento a sus clientes respectivos en la zona de Mannheim-Ludwigshafen se efectuará exclusivamente a partir del almacén de la empresa común. De conformidad con dicho acuerdo, las partes se han comprometido recíprocamente, a partir del 1 de marzo de 1985, a no concluir contratos a largo plazo sin la conformidad de la otra parte y a adoptar sus decisiones de compra de común acuerdo.

    II

    8. La operación conseguirá una mejor eficacia y un mejor rendimiento de las dos sociedades matrices directamente interesadas y contribuirá a su reestructuración y consolidación.

    Dicha concentración en el plano comercial se impone debido a las considerables sobrecapacidades que se han desarrollado entre los almacenistas del sector siderúrgico. La misma debe ser considerada desde el punto de vista de la concentración de la producción que la crisis ha hecho necesaria y que debe encontrar una prolongación, al menos parcial, en el campo comercial.

    El descenso de la rentabilidad sufrido por las empresas directamente interesadas en el acuerdo, que se manifiesta principalmente por la reducción de su volumen de negocios durante los tres últimos ejercicios (1982, 1983 y 1984) en relación a 1981, así como los resultados de sus balances de dichos ejercicios, les obligaban, bien a cerrar sus respectivos almacenes y a despedir a los trabajadores, bien a concentrar las actividades en un solo almacén y a cerrar el otro (Ludwigshafen), lo que les permitiría proseguir sus actividades comerciales y conservar la mayor parte de su personal, garantizando así la presencia de un competidor suplementario en el mercado.

    La concentración en un único almacén, al reducir las instalaciones, redundará en un ahorro considerable en los gastos de venta, de administración, de almacenamiento y de personal. La concentración también permitirá una mejor utilización del personal empleado y de las instalaciones existentes, aumentando de este modo las posibilidades de supervivencia de la empresa común. Antes de la concentración en un almacén único, los dos almacenes de Roechling y Possehl trabajaban a menos del 50 % de su capacidad. La concentración permitirá también ahorrar el considerable suplemento de inversiones (± 6 millones de marcos alemanes) que la modernización de las instalaciones, en parte anticuadas, del almacén de Ludwigshafen hubiese exigido y cuyo cierre se prevé en el proyecto.

    Finalmente, la concentración en un único almacén mejorará la calidad de la distribución, al permitir un mejor asesoramiento y servicio a la clientela. Las empresas interesadas prevén la informatización del almacén de la empresa común y la introducción de la burótica en el mismo. Dichas medidas, y el hecho de que a partir de ahora los clientes se dirigirán a un único almacén, simplificarán y acelerarán la tramitación de los pedidos. Finalmente, la concentración en un único almacén reducirá a la mitad el nivel de existencias de las asociadas. Los pedidos podrán reagruparse con mayor facilidad para su envío, lo que redundará también en un ahorro en los gastos de transporte.

    Los efectos de la racionalización de las ventas mencionados más arriba son aplicable, mutatis mutandis, a las compras en común, en particular en lo que respecta al ahorro en materia de compras, de administración, de almacenamiento y de personal, a la mejor utilización del personal y de las instalaciones existentes, al ahorro en inversiones, a la introducción de la burótica y de la informatización, a la simplificación de la tramitación y ejecución de los pedidos, a la economía de los gastos de transporte, etc.

    Los participantes prevén, además, la modificación de sus esquemas de venta de tal modo que no tratarán únicamente con comerciantes, sino también y directamente, con los usuarios.

    En conjunto, la realización del acuerdo creará, por lo tanto, las condiciones requeridas necesarias para garantizar la distribución más racional y efectiva posible de los productos, lo que redundará finalmente en beneficio de los usuarios.

    9. Para poder evaluar los efectos de la operación en el mercado del acero, es conveniente analizar separadamente la actividad comercial de cada una de las empresas interesadas en el sector siderúrgico, objeto principal no sólo de las dos sociedades que participan directamente en la empresa común (Roechling y Possehl), sino también de la propia empresa común.

    10. Por otra parte, el mercado geográfico afectado queda limitado a la República Federal de Alemania, único país en el que la empresa común y las dos sociedades fundadoras venden en tal mercado.

    11. La siguiente tabla indica los volúmenes de ventas que deben tenerse en cuenta a efectos de esta valoración:

    VOLUMEN DE LOS PRODUCTOS ACABADOS DE ACERO LAMINADO VENDIDOS EN LA RFA

    (por los comerciantes almacenistas y otros)

    (en 1 000 t) 1.2.3.4.5,6.7.8.9,11 // // // // // // // // // // (1) // (2) // (3) // (4) // (5) // (6) // (7) // // RFA // Grupo Gebr. Roechling // Grupo Sacilor (Saarlux + Possehl) // Grupo Roechling + Grupo Sacilor // Roechling KG Nieder- lassung Ludwigshafen (LH) // Possehl // Roechling LH + Possehl // // // 1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11 // // // // // Ventas // % de (1) // // // Ventas // % de (4) // % de (1) // // // // // // // // // // // // 1981 // 19 905 // 306,61 // 1 005,91 // 1 312,52 // 6,6 // 59,60 // 40,34 // 99,94 // 7,6 // 0,5 // 1982 // 16 453 // 205,47 // 780,30 // 985,77 // 6,0 // 37,13 // 29,35 // 66,48 // 6,7 // 0,4 // 1983 // 16 481 // 165,94 // 561,93 // 727,87 // 4,4 // 24,82 // 25,38 // 50,20 // 6,9 // 0,3 // 1984 // 15 542 // 162,13 // 592,94 // 754,27 // 4,8 // 22,37 // 18,22 // 40,59 // 5,4 // 0,3 // // // // // // // // // // //

    Esta tabla indica que las ventas de los dos almacenes que se reagruparían (el de Roechling en Ludwigshafen y el de Possehl en Mannheim) representan únicamente una parte pequeña (5,4 %) de las ventas de los dos grupos indirectamente implicados (Roechling y Sacilor). En relación a las ventas totales de los comerciantes de acero de la República Federal de Alemania, la cuota de mercado de los dos almacenes es sólo de un 0,3 % en lo que respecta a los productos mencionados.

    12. Para valorar un posible efecto de grupo, es procedente acumular el volumen de ventas de los dos grupos en los que están incluidas las empresas que participan en la concentración.

    13. El volumen de ventas del grupo Gebr. Roechling (en el que está incluida Roechling Eisenhandel KG) alcanzó en 1984 162 130 t.

    14. El volumen de ventas del grupo Sacilor (en el que está incluida Possehl Eisen- und Stahlgesellschaft mbH) en el mercado de los productos de que se trata en la RFA (a través de Possehl y de su sociedad matriz Eisen- und Stahlgesellschaft Saar-Luxemburg mbH, Stuttgart-Saarlux) alcanzó 592 940 t durante el mismo año.

    15. La acumulación de ambas cifras da un volumen de ventas de 754 270 t, que representa el máximo efecto posible del grupo en el mercado de la RFA. Dicho volumen representa aproximadamente un 4,8 % de todas las ventas de los productos de que se trata realizadas por las empresas que trabajan en dicho mercado.

    16. Incluso si se tiene en cuenta dicho efecto máximo posible del grupo, ambos grupos ocupan en el mercado alemán una posición relativamente débil. Por otra parte, sufren una competencia muy viva por parte de gran número de comerciantes en acero más importantes, integrados en grupos o independientes.

    17. De las consideraciones que preceden se desprende que la operación contemplada no conferirá a las empresas o a los grupos de empresas interesados el poder de determinar los precios, controlar o limitar la producción o la distribución u obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en una parte importante del mercado de los productos de que se trata, o de sustraerse a las normas sobre la competencia que resulten de la aplicación del Tratado estableciendo en particular una posición artificialmente privilegiada que implique una ventaja sustancial en el acceso a los mercados. Por consiguiente, la operación reúne las condiciones que para la autorización prevé el apartado 2 del artículo 66.

    III

    18. El acuerdo marco concluido entre Roechling, por una parte, y Possehl o Saarlux, por la otra, en virtud del cual la empresa común, a partir de ahora, abastecerá únicamente a los clientes de ambas partes, limita el libre juego de la competencia en la Comunidad entre cada una de las contratantes y la empresa común.

    Las contratantes se comprometen a no ejercer ninguna actividad comercial autónoma en la zona de Mannheim / Ludwigshafen.

    La limitación resulta del hecho de estar la empresa común protegida contra la competencia (prohibición de competencia).

    19. En tales condiciones, la constitución de la empresa común cae dentro de la prohibición de base enunciada en el apartado 1 del artículo 65 del Tratado.

    IV

    20. Sin embargo, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 65 del Tratado, la Comisión autorizará los acuerdos de especialización, los acuerdos de compra o los acuerdos estrictamente análogos en cuanto a su naturaleza y efectos si reconociere que los mismos reúnen las condiciones exigidas por dicha disposición.

    21 El acuerdo que prevé la prohibición de competencia debe ser reconsiderado en el contexto de la reestructuración de las dos empresas que renuncian a sus actividades autónomas en la zona de Mannheim-Ludwigshafen. A semejanza de los acuerdos de especialización o de los acuerdos de compra o de venta en común, contribuye a racionalizar los procesos económicos. Por ello, es estrictamente análogo a dichos acuerdos en cuanto a su naturaleza y efectos y puede, por consiguiente, ser autorizado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 65 del Tratado en la medida en que contribuye a una mejora notable en la producción o en la distribución de los productos mencionados y es esencial para la consecución de dichos efectos, sin tener un cáracter más restrictivo que el exigido por su finalidad y, por último, no es susceptible de conferir a las empresas interesadas el poder de determinar los precios, controlar o limitar la producción o los mercados de una parte considerable de los productos corrrespondientes en el mercado común, ni de sustraerlos a la competencia efectiva de otras empresas en el mercado común.

    22. El acuerdo sobre la prohibición de competencia contribuye a una mejora notable de la distribución de tales productos, debido a que está estrechamente vinculado a la constitución de la empresa común y a que está dirigido a facilitar el éxito económico de la misma y a evitar que los efectos positivos que de su constitución se esperan (véase el punto 8) no sean amenazados por actos de competencia de las sociedades matrices.

    Con ello el acuerdo cumple la condición prevista en la letra a) del apartado 2 del artículo 65.

    23. Es conveniente, a continuación, comprobar si el acuerdo sobre la prohibición de competencia es esencial para la consecución de dichos efectos.

    Como se indica en el punto 8 anterior, los volúmenes de negocios, los resultados y, por lo tanto, los ingresos brutos de Possehl y de Roechling (establecimiento de Ludwigshafen) no dejan de descender. Así lo demuestran especialmente los resultados que figuran en los balances: mientras que los correspondientes a 1982 eran todavia positivos, los resultados de 1983 y 1984 son negativos y ello de modo creciente. La constitución de la empresa común, y la reestructuración que la acompaña, constituyen el medio apropiado para detener e invertir dicha tendencia. Sin embargo, el objetivo que con ello se persigue presupone que la empresa común sea y continúe siendo rentable. Tal es precisamente la finalidad que se persigue con el acuerdo sobre prohibición de competencia. Sin tal concentración de la oferta sobre la empresa común, el volumen de negocios sería, sin duda, insuficiente para cubrir los costes, ocasionando nuevos descensos de la rentabilidad, de eficacia y de rendimiento. Por lo tanto, el acuerdo es indispensable para conseguir los efectos deseados.

    24. El acuerdo no prevé mayores restricciones que las exigidas por los mencionados efectos. La prohibición contempla únicamente el campo de actividades de la empresa común y opera en su beneficio exclusivo.

    La limitación suplementaria contemplada en el apartado 9 del acuerdo marco, que prevé el acuerdo recíproco de las partes en materia de compras y la obligación, de cada una de ellas, de aceptar los contratos a largo plazo celebrados por la otra (véase el apartado 7 más arriba) no tiene, por sí misma, un efecto restrictivo sobre la competencia. Sólo entra en funcionamiento durante el período intermedio entre la conclusión del acuerdo y la constitución e inicio de actividades de la empresa común y tiene como único objetivo evitar que las sociedades matrices no se sustraigan a la prohibición de competencia antes del inicio de actividades de la empresa común.

    Con ello se cumple asimismo la condición prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 65.

    25. Por último, es conveniente examinar si el acuerdo puede conferir a las empresas interesadas el poder de determinar los precios, controlar o limitar la producción o el mercado de una parte sustancial de tales productos en el mercado común, o de sustraerlos a la competencia efectiva de otras empresas en el mercado común.

    Los efectos de la ejecución del acuerdo mencionado se limitarán, fundamentalmente, a la zona de actividad de la empresa común, es decir a la República Federal de Alemania y, más concretamente, a la zona de Mannheim-Ludwigshafen. Fuera de dicha zona, los dos grupos indirectamente interesados en el acuerdo, es decir el grupo Gebr. Roechling y el grupo Sacilor por el intermedio de Saarlux, continuarán compitiendo con plena autonomía. El acuerdo no afectará de modo importante a la competencia; efectivamente, las condiciones de comercialización varían en función de las regiones atendidas por las sociedades matrices y por la empresa común y el volumen de ventas directas de las empresas matrices superarán ampliamente las ventas de la empresa común que ascienden únicamente al 5,4 % de las ventas totales de los dos grupos (véase la tabla del apartado 11). Por otra parte, los participantes compiten activamente, en toda la República Federal de Alemania, con otros oferentes, entre los cuales hay algunos de mucha mayor importancia.

    De las consideraciones que anteceden se deriva que el acuerdo contemplado cumple las condiciones previstas en la letra c) del apartado 2 del artículo 65.

    26. El acuerdo que ha sido sometido para su autorización es de duración indeterminada. A fin de poder controlar los efectos del acuerdo y hacer un seguimiento de su impacto sobre las condiciones del mercado, la Comisión estima oportuno conceder la autorización para un primer período de ocho años.

    27. Por consiguiente, y habida cuenta de dicha limitación temporal, el acuerdo sometido para su autorización es compatible con las disposiciones del apartado 2 del artículo 65 del Tratado.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda autorizada la constitución en común de « Stahlcenter Roechling-Possehl GmbH & Co. KG » de Mannheim, por Roechling Eisenhandel KG de Ludwigshafen y Possehl Eisen- und Stahl GmbH, de Mannheim.

    Artículo 2

    Queda autorizado hasta el 31 de diciembre de 1993 el acuerdo celebrado entre Roechling Eisenhandel KG de Ludwigshafen y Possehl Eisen- und Stahl GmbH de Mannheim o Eisen- und Stahlgesellschaft Saar-Luxemburg mbH de Stuttgart, por el que se prevé el abastecimiento en exclusiva de los clientes de las dos asociadas por Stahlcenter Roechling-Possehl GmbH & Co. de Mannheim, en la zona de Mannheim-Ludwigshafen.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión son Roechling Eisenhandel KG, Richard Wagner-Str. 9, D - 6800 Mannheim y Possehl Eisen- und Stahlgesellschaft mbH, Rotterdamer Strasse 21-23, D - 6800 Mannheim.

    Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1986.

    Por la Comisión

    Peter SUTHERLAND

    Miembro de la Comisión

    (1) DO de la CECA de 11. 5. 1954, p. 345.

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