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Document 62023CB0055

Asunto C-55/23, Jurtukala: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de julio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Szczecin — Prawobrzeże i Zachód w Szczecinie — Polonia) — PA [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones, aceptación y ejecución de documentos públicos en materia de sucesiones y creación de un certificado sucesorio europeo — Reglamento (UE) n.° 650/2012 — Artículo 10, apartado 1, letra a) — Competencia subsidiaria — Artículo 267 TFUE — Obligación de respetar las instrucciones de un tribunal superior]

DO C 321 de 11.9.2023, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 321/18


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de julio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Szczecin — Prawobrzeże i Zachód w Szczecinie — Polonia) — PA

(Asunto C-55/23, (1) Jurtukala) (2)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia - Competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones, aceptación y ejecución de documentos públicos en materia de sucesiones y creación de un certificado sucesorio europeo - Reglamento (UE) n.o 650/2012 - Artículo 10, apartado 1, letra a) - Competencia subsidiaria - Artículo 267 TFUE - Obligación de respetar las instrucciones de un tribunal superior)

(2023/C 321/21)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy Szczecin — Prawobrzeże i Zachód w Szczecinie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: PA

Otra parte: MO

Fallo

El artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que la norma de competencia subsidiaria establecida en dicha disposición solo se aplica cuando la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento está situada en un Estado miembro no vinculado por ese Reglamento o en un tercer Estado.

El Derecho de la Unión, en particular el artículo 267 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional nacional, que debe pronunciarse a raíz de la anulación de su resolución por un órgano jurisdiccional superior, esté vinculado, de conformidad con el Derecho procesal nacional, por las apreciaciones jurídicas efectuadas por ese órgano jurisdiccional superior, cuando dichas apreciaciones no sean conformes con el Derecho de la Unión, tal como lo interpreta el Tribunal de Justicia.


(1)  Fecha de presentación: 3.2.2023.

(2)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.


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