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Document 52023AP0004
European Parliament legislative resolution of 17 January 2023 on the proposal for a Council directive laying down rules to prevent the misuse of shell entities for tax purposes and amending Directive 2011/16/EU (COM(2021)0565 — C9-0041/2022 — 2021/0434(CNS))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2023, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas para evitar el uso indebido de sociedades fantasma a efectos fiscales y se modifica la Directiva 2011/16/UE (COM(2021)0565 — C9-0041/2022 — 2021/0434(CNS))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2023, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas para evitar el uso indebido de sociedades fantasma a efectos fiscales y se modifica la Directiva 2011/16/UE (COM(2021)0565 — C9-0041/2022 — 2021/0434(CNS))
DO C 214 de 16.6.2023, pp. 223–250
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 214 de 16.6.2023, pp. 202–229
(GA)
|
16.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 214/223 |
P9_TA(2023)0004
Normas para evitar el uso indebido de sociedades fantasma a efectos fiscales
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2023, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas para evitar el uso indebido de sociedades fantasma a efectos fiscales y se modifica la Directiva 2011/16/UE (COM(2021)0565 — C9-0041/2022 — 2021/0434(CNS))
(Procedimiento legislativo especial — consulta)
(2023/C 0/19)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2021)0565), |
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— |
Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9-0041/2022), |
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— |
Visto el artículo 82 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0293/2022), |
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1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
|
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
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3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
|
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
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5. |
Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 1 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 11
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 13
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Considerando 13 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 15
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Considerando 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Considerando 18
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Artículo 6 — apartado 1 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Los Estados miembros exigirán que las empresas que cumplan los siguientes criterios informen a las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con el artículo 7: |
1. Los Estados miembros exigirán que las empresas que cumplan los siguientes criterios acumulativos informen a las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con el artículo 7: |
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Artículo 6 — apartado 1 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Artículo 6 — apartado 1 — párrafo 1 — letra b — inciso i
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Artículo 6 — apartado 1 — párrafo 1 — letra b — inciso ii
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Artículo 6 — apartado 1 — párrafo 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Artículo 6 — apartado 2 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros velarán por que las empresas encuadradas en cualquiera de las siguientes categorías no estén sujetas a los requisitos del artículo 7: |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros velarán por que las empresas siguientes no estén sujetas a los requisitos del artículo 7: |
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Artículo 6 — apartado 2 — párrafo 1 — letra e
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimida |
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Artículo 7 — apartado 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Artículo 7 — apartado 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Artículo 7 — apartado 1 — letra c — inciso i — punto 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Artículo 7 — apartado 1 — letra c — inciso i — punto 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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suprimido |
Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Artículo 7 — apartado 1 — letra c — inciso i — punto 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Artículo 7 — apartado 1 — letra c — inciso ii
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Artículo 7 — apartado 2 — letra g bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Artículo 7 — apartado 2 — letra g ter (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||||||
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Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Artículo 8 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Se presumirá que una empresa que declare cumplir todos los indicadores de sustancia mínima establecidos en el artículo 7, apartado 1, y presente los documentos justificativos que lo corrobore de conformidad con el artículo 7, apartado 2, tiene una sustancia mínima para el ejercicio fiscal. |
1. Se presumirá que una empresa que declare cumplir todos los indicadores de sustancia mínima establecidos en el artículo 7, apartado 1, y presente los documentos justificativos requeridos que lo corrobore de conformidad con el artículo 7, apartado 2, tiene una sustancia mínima para el ejercicio fiscal. |
Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Artículo 8 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Se presumirá que una empresa que declare no cumplir uno o varios de los indicadores establecidos en el artículo 7, apartado 1, o que no presente documentos justificativos satisfactorios de conformidad con el artículo 7, apartado 2, no tiene una sustancia mínima para el ejercicio fiscal. |
2. Se presumirá que una empresa que declare no cumplir uno o varios de los indicadores establecidos en el artículo 7, apartado 1, o que no presente los documentos justificativos requeridos de conformidad con el artículo 7, apartado 2, no tiene una sustancia mínima para el ejercicio fiscal. |
Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Artículo 9 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para permitir que las empresas que presuntamente no tienen una sustancia mínima con arreglo al artículo 8, apartado 2, refuten esta presunción aportando cualquier otra prueba adicional que corrobore las actividades comerciales que llevan a cabo para generar rentas pertinentes. |
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para permitir que las empresas que presuntamente no tienen una sustancia mínima con arreglo al artículo 8, apartado 2, refuten esta presunción , sin demora indebida y sin unos costes administrativos excesivos, aportando cualquier otra prueba adicional que corrobore las actividades comerciales que llevan a cabo para generar rentas pertinentes. |
Enmienda 40
Propuesta de Directiva
Artículo 9 — apartado 2 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 41
Propuesta de Directiva
Artículo 9 — apartado 2 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 42
Propuesta de Directiva
Artículo 9 — apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
3 bis . El Estado miembro valorará una petición de refutación de la presunción dentro de un plazo de nueve meses desde la presentación de la petición, y esta se considerará aceptada en ausencia de respuesta del Estado miembro tras el vencimiento del plazo de nueve meses. |
Enmienda 43
Propuesta de Directiva
Artículo 10 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para permitir que una empresa que cumpla los criterios establecidos en el artículo 6, apartado 1, solicite una exención de las obligaciones que le incumben en virtud de la presente Directiva si la existencia de la empresa no merma las obligaciones tributarias de su titular o titulares reales o del grupo al que pertenece la empresa en su conjunto. |
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para permitir que una empresa que cumpla los criterios establecidos en el artículo 6, apartado 1, solicite , sin demora indebida y sin unos costes administrativos excesivos, una exención de las obligaciones que le incumben en virtud de la presente Directiva si la existencia de la empresa no merma las obligaciones tributarias de su titular o titulares reales o del grupo al que pertenece la empresa en su conjunto. |
Enmienda 44
Propuesta de Directiva
Artículo 10 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Un Estado miembro podrá conceder dicha exención durante un ejercicio fiscal si la empresa aporta pruebas suficientes y objetivas de que su interposición no da lugar a una ventaja fiscal para su titular o titulares reales o para el grupo en su conjunto, según el caso. Dichas pruebas incluirán información sobre la estructura del grupo y sus actividades. Las pruebas permitirán comparar el importe total del impuesto adeudado por el titular o titulares reales o el grupo en su conjunto, según el caso, teniendo en cuenta la interposición de la empresa, con el importe que se adeudaría en las mismas circunstancias en ausencia de la empresa. |
2. Un Estado miembro podrá conceder dicha exención durante un ejercicio fiscal si la empresa aporta pruebas suficientes y objetivas de que su interposición no da lugar a una ventaja fiscal para su titular o titulares reales o para el grupo en su conjunto, según el caso. Dichas pruebas incluirán información sobre la estructura del grupo y sus actividades , así como una lista de sus empleados que trabajen a tiempo completo . Las pruebas permitirán comparar el importe total del impuesto adeudado por el titular o titulares reales o el grupo en su conjunto, según el caso, teniendo en cuenta la interposición de la empresa, con el importe que se adeudaría en las mismas circunstancias en ausencia de la empresa. |
Enmienda 45
Propuesta de Directiva
Artículo 10 — apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
3 bis. El Estado miembro valorará una petición de exención dentro de un plazo de nueve meses desde la presentación de la petición, y esta se considerará aceptada en ausencia de respuesta del Estado miembro tras el vencimiento del plazo de nueve meses. |
Enmienda 46
Propuesta de Directiva
Artículo 12 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cuando una empresa carezca de sustancia mínima a efectos fiscales en el Estado miembro en el que tenga su residencia fiscal, dicho Estado miembro adoptará cualquiera de las siguientes decisiones: |
Cuando una empresa carezca de sustancia mínima a efectos fiscales en el Estado miembro en el que tenga su residencia fiscal, dicho Estado miembro denegará cualquier solicitud de certificado de residencia fiscal a la empresa para su uso fuera de la jurisdicción de ese Estado miembro. |
Enmienda 47
Propuesta de Directiva
Artículo 12 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 48
Propuesta de Directiva
Artículo 12 — párrafo 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimida |
Enmienda 49
Propuesta de Directiva
Artículo 12 — párrafo 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Cuando deniegue una petición de dicho certificado, el Estado miembro emitirá una declaración oficial en la que se justifique debidamente dicha decisión y en la que se indique que la empresa no tiene derecho a beneficiarse de los acuerdos y convenios que prevean la supresión de la doble imposición de las rentas y, en su caso, del capital, ni de los acuerdos internacionales con fines o efectos similares, ni de los artículos 4, 5 y 6 de la Directiva 2011/96/UE, ni del artículo 1 de la Directiva 2003/49/CE. |
Enmienda 50
Propuesta de Directiva
Artículo 12 — párrafo 1 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
En cooperación con los Estados miembros, la Comisión velará por que tales consecuencias fiscales se articulen adecuadamente en relación con los convenios fiscales bilaterales celebrados con países terceros, de manera que reciban la información pertinente sobre las presuntas sociedades fantasma. |
Enmienda 51
Propuesta de Directiva
Artículo 13 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2011/16/UE
Artículo 8 bis quinquies — apartado 4 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 52
Propuesta de Directiva
Artículo 13 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2011/16/UE
Artículo 8 bis quinquies — apartado 4 — letra g
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 53
Propuesta de Directiva
Artículo 13 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2011/16/UE
Artículo 8 bis quinquies — apartado 6 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
6 bis. Cuando, de conformidad con los apartados 1, 2 o 3, la autoridad competente de un Estado miembro identifique a otros Estados miembros a los que probablemente afecte la presentación de información de la empresa en cuestión, la comunicación a que se refieren esos apartados incluirá una advertencia específica dirigida a esos Estados miembros a los que se considere concernidos. |
Enmienda 54
Propuesta de Directiva
Artículo 14 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los Estados miembros velarán por que dichas sanciones incluyan una sanción pecuniaria administrativa de al menos el 5 % del volumen de negocios de la empresa en el ejercicio fiscal de que se trate, si la empresa que está obligada a presentar información de conformidad con el artículo 6 no cumple dicho requisito durante un ejercicio fiscal en el plazo establecido o realiza una declaración falsa en la declaración tributaria con arreglo al artículo 7. |
Los Estados miembros velarán por que dichas sanciones incluyan una sanción pecuniaria administrativa de al menos el 2 % de los ingresos de la empresa en el ejercicio fiscal de que se trate, si la empresa que está obligada a presentar información de conformidad con el artículo 6 no cumple dicho requisito durante un ejercicio fiscal en el plazo establecido , y una sanción pecuniaria administrativa de, al menos, el 4 % de los ingresos de la empresa, si la empresa que está obligada a presentar información de conformidad con el artículo 6 realiza una declaración falsa en la declaración tributaria con arreglo al artículo 7. En el caso de una empresa con ingresos nulos o bajos, definidos como inferiores a un umbral determinado por la autoridad tributaria nacional y que no se sitúe por debajo de un umbral mínimo establecido por la Comisión en un acto de ejecución, la sanción debe basarse en los activos totales de la empresa. |
Enmienda 55
Propuesta de Directiva
Artículo 14 — párrafo 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
El acto de ejecución a que se refiere el párrafo segundo se adoptará con arreglo al procedimiento de examen previsto en el artículo 18 bis. |
Enmienda 56
Propuesta de Directiva
Artículo 15 — título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Solicitud de auditorías fiscales |
Solicitud de auditorías fiscales conjuntas |
Enmienda 57
Propuesta de Directiva
Artículo 15 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cuando la autoridad competente de un Estado miembro tenga motivos para creer que una empresa que reside a efectos fiscales en otro Estado miembro no ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la presente Directiva, el primer Estado miembro podrá solicitar a la autoridad competente de este último que lleve a cabo una auditoría fiscal de la empresa. |
Cuando la autoridad competente de un Estado miembro tenga motivos para creer que una empresa que reside a efectos fiscales en otro Estado miembro no ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la presente Directiva, el primer Estado miembro podrá solicitar , especificando esos motivos, a la autoridad competente de este último que lleve a cabo una auditoría fiscal conjunta de la empresa con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 12 bis de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo (17). |
Enmienda 58
Propuesta de Directiva
Artículo 15 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La autoridad competente del Estado miembro requerido la iniciará en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud y llevará a cabo la auditoría fiscal, de conformidad con las normas que rigen las auditorías fiscales en el Estado miembro requerido. |
Si la autoridad competente solicitante no puede llevar a cabo una auditoría fiscal conjunta por motivos legales, la autoridad competente del Estado miembro requerido iniciará una auditoría nacional en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud y la llevará a cabo de conformidad con las normas que rigen las auditorías fiscales en el Estado miembro requerido. |
Enmienda 59
Propuesta de Directiva
Artículo 16 — apartado 1 — letra f
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 60
Propuesta de Directiva
Artículo 17 — título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Informes |
Revisión |
Enmienda 61
Propuesta de Directiva
Artículo 17 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. A más tardar el 31 de diciembre de 2028 , la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva. |
1. A más tardar … [cinco años después de la fecha de transposición de la presente Directiva] , la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación y el funcionamiento de la presente Directiva. Si procede, el informe de la Comisión irá acompañado de una revisión con el fin de elevar la eficacia de la presente Directiva y de una propuesta legislativa por la que esta se modifique. |
Enmienda 62
Propuesta de Directiva
Artículo 17 — apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
1 bis. El informe revisará y evaluará el impacto de la presente Directiva en los ingresos fiscales de los Estados miembros y en las capacidades de las administraciones, así como la necesidad de modificar la presente Directiva. El informe evaluará asimismo si sería adecuado añadir en el artículo 7 un indicador de sustancia basado en los beneficios por empleado antes de impuestos y ampliar la obligación de informar sobre los indicadores de sustancia mínima a efectos fiscales establecidos en dicho artículo a las empresas financieras reguladas y, en caso necesario, revisar la exención que se les concede en el artículo 6, apartado 2, letra b). |
Enmienda 63
Propuesta de Directiva
Artículo 17 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Al elaborar el informe, la Comisión tendrá en cuenta la información comunicada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 15 . |
2. Al elaborar el informe, la Comisión tendrá en cuenta la información comunicada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 16 . |
Enmienda 64
Propuesta de Directiva
Artículo 18 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Artículo 18 bis Procedimiento de comité 1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. |
(10) Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (DO L 193 de 19.7.2016, p. 1).
(11) Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).
(10) Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (DO L 193 de 19.7.2016, p. 1).
(11) Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).
(12) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).
(13) Secretaría General del Consejo, 9637/18 FISC 241 ECOFIN 555, Código de Conducta (Fiscalidad de las Empresas), Guidance on the interpretation of the third criterion [«Orientaciones sobre la interpretación del tercer criterio», documento en inglés]; Proyecto de la OCDE y el G20 sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios, Lucha más eficaz contra las prácticas fiscales nocivas, Combatir las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia, Acción 5: Informe final.
(12) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).
(13) Secretaría General del Consejo, 9637/18 FISC 241 ECOFIN 555, Código de Conducta (Fiscalidad de las Empresas), Guidance on the interpretation of the third criterion [«Orientaciones sobre la interpretación del tercer criterio», documento en inglés]; Proyecto de la OCDE y el G20 sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios, Lucha más eficaz contra las prácticas fiscales nocivas, Combatir las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia, Acción 5: Informe final.
(14) Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 345 de 29.12.2011, p. 8).
(15) Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (DO L 157 de 26.6.2003, p. 49).
(14) Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 345 de 29.12.2011, p. 8).
(15) Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (DO L 157 de 26.6.2003, p. 49).
(16) Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DO L 104 de 25.3.2021, p. 1).
(17) Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DO L 104 de 25.3.2021, p. 1).