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Document 62023CN0076
Case C-76/23, Cobult: Request for a preliminary ruling from the Landgericht Frankfurt am Main (Germany) lodged on 13 February 2023 — Cobult UG v TAP Air Portugal SA
Asunto C-76/23, Cobult: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 13 de febrero de 2023 — Cobult UG / TAP Air Portugal SA
Asunto C-76/23, Cobult: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 13 de febrero de 2023 — Cobult UG / TAP Air Portugal SA
DO C 189 de 30.5.2023, pp. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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30.5.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 189/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 13 de febrero de 2023 — Cobult UG / TAP Air Portugal SA
(Asunto C-76/23, Cobult)
(2023/C 189/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Frankfurt am Main
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Cobult UG
Demandada: TAP Air Portugal SA
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004, (1) en el sentido de que existe un acuerdo previo firmado por el pasajero para el reembolso del coste del billete con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra a), primer guion, mediante un bono de viaje si el pasajero selecciona dicho bono, con exclusión del pago posterior del coste del billete en metálico, en el sitio web del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo y lo recibe por correo electrónico, mientras que el reembolso del coste del billete en metálico solo es posible previo contacto con el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo?
(1) Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).