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Document 52022AE5875

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en asuntos de empleo y ocupación» [COM(2022) 688 final — 2022/0400 (COD)] y sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en asuntos de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y por la que se suprimen el artículo 13 de la Directiva 2000/43/CE y el artículo 12 de la Directiva 2004/113/CE» [COM(2022) 689 final — 2022/0401 (APP)]

    EESC 2022/05875

    DO C 184 de 25.5.2023, p. 71–77 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.5.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 184/71


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en asuntos de empleo y ocupación»

    [COM(2022) 688 final — 2022/0400 (COD)]

    y sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en asuntos de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y por la que se suprimen el artículo 13 de la Directiva 2000/43/CE y el artículo 12 de la Directiva 2004/113/CE»

    [COM(2022) 689 final — 2022/0401 (APP)]

    (2023/C 184/13)

    Ponentes:

    Sif HOLST y Nicoletta MERLO

    Consulta

    Parlamento Europeo, 15.12.2022 (COM(2022) 688 final)

    Consejo de la Unión Europea, 21.12.2022 (COM(2022) 688 final)

    Comisión Europea, 8.2.2023 (COM(2022) 689 final)

    Base jurídica

    Artículo 19, apartado 1, y artículo 157, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    Sección competente

    Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

    Aprobado en sección

    8.3.2023

    Aprobado en el pleno

    22.3.2023

    Pleno n.o

    577

    Resultado de la votación

    (a favor/en contra/abstenciones)

    164/01/02

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    El CESE acoge favorablemente la iniciativa de atribuir a los organismos de igualdad el papel de defensores de los derechos de las víctimas de la discriminación y, en particular, la atención explícita prestada a la promoción y la prevención, así como a la provisión de recursos adecuados que permitan a los organismos de igualdad desempeñar su cometido de manera independiente y eficaz.

    1.2.

    El CESE hace hincapié en la importancia de encontrar el equilibrio adecuado entre el establecimiento de normas para los organismos de igualdad y la subsidiariedad en las Directivas propuestas, garantizando al mismo tiempo que su objetivo general —aumentar la solidez y la eficacia de los organismos de igualdad— siga siendo prioritario.

    1.3.

    El CESE considera que no tener debidamente en cuenta las formas interseccionales y múltiples de discriminación sería una oportunidad perdida, por lo que pide que se tenga en cuenta el aspecto de la interseccionalidad en las políticas tanto a escala nacional como de la UE, a fin de garantizar la protección de todas las víctimas.

    1.4.

    El CESE valora positivamente la propuesta de introducir una obligación legal para garantizar que los organismos de igualdad estén libres de influencias externas y dispongan de unos recursos humanos, profesionales, técnicos y financieros suficientes y sostenibles.

    1.5.

    El CESE apoya la obligación de que las instituciones públicas consulten oportunamente a los organismos de igualdad y tengan en cuenta sus recomendaciones, pero recomienda que se exija a los Estados miembros que informen sobre las medidas adoptadas en relación con sus interacciones con dichos organismos y los resultados de estas acciones.

    1.6.

    El CESE considera que confiar el mecanismo de supervisión a la Comisión Europea garantiza que se preste un elevado nivel de atención a la tarea de seguimiento. No obstante, para que el mecanismo sea eficaz, pide que se estudie si el plazo de presentación de informes puede reducirse a tres años en lugar de cinco, como proponen las Directivas.

    1.7.

    El CESE acoge con satisfacción la aclaración de que la accesibilidad para todos requiere también prestar atención a los requisitos de accesibilidad de las personas con discapacidad y subraya que la accesibilidad también puede ser una cuestión de acceso al asesoramiento.

    1.8.

    El CESE considera muy importante respetar la diversidad de marcos jurídicos y prácticas nacionales en materia de no discriminación —incluido el hecho de que muchos Estados miembros han dotado a los organismos de igualdad de competencias que van más allá de los requisitos mínimos de las Directivas vigentes en materia de igualdad— y tener en cuenta las diferencias en la forma en que los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil participan en el proceso. Las normativas propuestas deben respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, y prevenir cualquier rebaja de las actuales normas de protección de las víctimas de discriminación. El CESE insiste además en que las normativas propuestas deben promover un papel de liderazgo para los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación de los marcos nacionales de no discriminación y reforzar las prácticas existentes de apoyo a los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil por parte de los organismos de igualdad.

    1.9.

    El CESE reconoce que el ejercicio de competencias de investigación en el contexto de procedimientos judiciales en nombre de victimas de discriminación o en apoyo de las mismas debe entenderse sin perjuicio de las competencias y la independencia de las investigaciones de órganos jurisdiccionales y otros organismos públicos de supervisión, como las inspecciones de trabajo.

    1.10.

    El CESE pide que se proporcione una protección adecuada a los denunciantes, que se asegure una indemnización proporcionada por el delito sufrido por la víctima y que se garanticen sanciones a los infractores, con el fin de centrarse en un enfoque individualizado de las víctimas de violencia o discriminación. Dichas sanciones, que pueden incluir el pago de una indemnización a la víctima, no solo deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, sino que deben establecerse a nivel nacional en consonancia con los marcos jurídicos y las prácticas nacionales (1).

    1.11.

    El CESE propone que la Comisión Europea desarrolle y financie la promoción de campañas de información sobre los derechos de la Unión y el respeto de la diversidad, que las lleven a cabo a escala local los organismos de igualdad nacionales junto con las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales, y que se adapten a las necesidades de los territorios. Debe prestarse especial atención a los grupos más vulnerables y deben planificarse campañas especiales dirigidas a la infancia y la juventud en la escuela, desde una edad temprana.

    1.12.

    El CESE pide que se recopilen y analicen periódicamente datos desglosados para supervisar las desigualdades y la discriminación, incluida la discriminación múltiple, y destaca la importancia de llevar a cabo una investigación sistemática sobre las desigualdades y la discriminación, también en cooperación con la sociedad civil organizada y los interlocutores sociales en cuestiones relacionadas con el lugar de trabajo.

    2.   Antecedentes del Dictamen

    2.1.

    Los organismos de igualdad son instituciones públicas nacionales creadas en toda Europa para promover la igualdad para todas las personas y luchar contra la discriminación. Son organizaciones independientes que protegen y ayudan a las víctimas de discriminación, supervisan y elaboran informes sobre cuestiones relacionadas con la discriminación. Desempeñan un papel fundamental en la arquitectura de no discriminación de la UE (2).

    2.2.

    Los organismos de igualdad se crearon por primera vez en virtud de la Directiva sobre igualdad racial (2000/43/CE) (3). Otras tres Directivas posteriores sobre igualdad encomendaron a los organismos de igualdad las mismas misiones en su ámbito respectivo: la Directiva sobre igualdad de género en el ámbito de los bienes y servicios (2004/113/CE) (4), la Directiva sobre igualdad de género en el ámbito del empleo (2006/54/CE) (5) y la Directiva sobre igualdad de género en el ámbito del trabajo por cuenta propia (2010/41/UE) (6).

    2.3.

    Estas Directivas no incluyen referencias a la estructura y el funcionamiento de los organismos de igualdad, sino que se limitan a establecer algunas competencias mínimas, por lo que no excluyen la existencia de diferencias, incluso sustanciales, entre los Estados miembros. En 2018, la Comisión Europea adoptó una Recomendación sobre normas relativas a los organismos para la igualdad (7) cuya finalidad era subsanar los problemas derivados de la inconcreción y las carencias de las disposiciones relativas a los organismos de igualdad contenidas en las Directivas de la UE. Sin embargo, esta Recomendación tampoco logró colmar esta laguna (8).

    2.4.

    El 7 de diciembre de 2022, la Comisión Europea adoptó dos propuestas (9) con el fin de reforzar los organismos de igualdad, en particular su independencia, sus recursos y sus competencias, de modo que puedan luchar más eficazmente contra la discriminación en virtud de todas las Directivas de la UE ya adoptadas en el ámbito de la igualdad de trato.

    3.   Observaciones generales

    3.1.

    La igualdad, en tanto que uno de los valores fundamentales de la UE, también es una de las prioridades del CESE. En sus Dictámenes anteriores (10), el CESE reconoció los esfuerzos realizados por la Unión en ámbitos como la igualdad entre mujeres y hombres, la prohibición de las discriminaciones por motivos de origen étnico, raza o edad, religión, opinión o creencias, la protección de los derechos de las personas LGBTQIA+ y los derechos de las personas con discapacidad, así como su labor sobre la integración de los gitanos y la defensa de los derechos de los migrantes. El CESE también subrayó la necesidad de políticas sólidas, recursos reales, compromiso a largo plazo y un apoyo más significativo a los organismos nacionales de igualdad y de defensa de los derechos humanos, sobre todo con el fin de reforzar su grado de independencia y eficacia y dotarlos de mayores recursos humanos y financieros (11).

    3.2.

    El CESE acoge favorablemente esta iniciativa de empoderamiento de los organismos de igualdad como defensores de los derechos de las víctimas de discriminación, y considera que constituye una contribución indispensable al trabajo más amplio de la Comisión Europea para avanzar hacia una Unión de la Igualdad, centrada en la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación como principio general del Derecho de la UE.

    3.3.

    El CESE acoge con especial satisfacción la atención explícita que prestan las dos propuestas a la promoción y la prevención, lo que supone un reconocimiento oportuno de la necesidad de adoptar políticas, acciones y normas mínimas que aborden la discriminación estructural y los estereotipos que a menudo siguen presentes en nuestra sociedad, a fin de promover una mayor uniformidad entre los Estados miembros, al mismo tiempo que se respetan las estructuras y enfoques actuales que han demostrado su eficacia a nivel nacional.

    3.4.

    El CESE hace hincapié en la importancia de encontrar un equilibrio adecuado entre el establecimiento de normas para los organismos de igualdad y la subsidiariedad en las Directivas propuestas, garantizando al mismo tiempo que su objetivo general —aumentar la solidez, la independencia y la eficacia de los organismos de igualdad— siga siendo prioritario.

    3.5.

    El CESE coincide con la Comisión Europea en que, a fin de crear las condiciones necesarias para que todas las personas vivan, prosperen y lideren independientemente de las diferencias, es preciso capacitar a los organismos de igualdad existentes, de modo que puedan desarrollar todo su potencial y estar mejor preparados para prevenir la discriminación y ayudar a las víctimas de discriminación.

    3.6.

    El CESE considera que la promoción de los organismos de igualdad es crucial para garantizar los derechos fundamentales de toda la ciudadanía de la UE. Al promover activamente tales organismos, la UE garantiza no solo el apoyo de todos los ciudadanos y ciudadanas de la UE que son discriminados, sino también su derecho a contar con apoyo y representación.

    3.7.

    El CESE recuerda el punto 2.10 del Dictamen del CESE sobre el tema «Mejorar la igualdad en la UE» (12): «El CESE considera que el fomento de la igualdad y la protección de los derechos fundamentales deben integrarse en una visión social más amplia, que multiplique y refuerce los instrumentos con los que los Estados miembros y las instituciones europeas hacen efectivo el apoyo a las personas y a los agentes públicos y privados».

    3.8.

    En este ámbito, es necesaria una acción a escala de la UE que esté en consonancia con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y sea coherente con las demás políticas de la Unión. La Comisión Europea ha declarado que la presente iniciativa revisa la legislación ya existente para aumentar su eficacia, estableciendo normas mínimas e implicando a los interlocutores sociales y a la sociedad civil.

    4.   Observaciones específicas

    4.1.    Mejora de las competencias de los organismos de igualdad

    4.1.1.

    Habida cuenta de la prolongada situación de estancamiento en que se encuentra la aprobación de la denominada «Directiva horizontal», y sobre la base de un enfoque centrado en las víctimas según el cual aplazar la justicia equivale a denegarla, el CESE considera que no tener debidamente en cuenta las formas de discriminación interseccionales y múltiples sería una oportunidad perdida. Algunas formas de discriminación no pueden abordarse mediante un examen individualizado de los motivos discriminatorios, por lo que requieren un enfoque interseccional.

    4.1.2.

    Aunque una serie de Directivas existentes obligan a los Estados miembros a crear organismos de igualdad nacionales, la normativa vigente de la UE deja un amplio margen de discrecionalidad en términos de establecimiento y funcionamiento, y existen diferencias significativas entre los organismos de igualdad en lo que respecta a las competencias, la independencia, los recursos, la accesibilidad y la eficacia. La nueva iniciativa por la que se introducen normas mínimas para los organismos de igualdad tiene por objeto contribuir a los esfuerzos de la Comisión Europea por avanzar hacia una Unión de la Igualdad y reforzar la eficacia de la legislación de la UE en materia de no discriminación.

    4.1.3.

    La propuesta de la Comisión Europea de ampliar el mandato de los organismos de igualdad al ámbito de aplicación de la Directiva 79/7/CEE, de modo que tales organismos estén en condiciones de brindar protección contra la discriminación por motivos de género en el ámbito de la seguridad social estatal, debe entenderse sin perjuicio de la función y las competencias de los interlocutores sociales y servir para reforzar y apoyar su labor.

    4.1.4.

    El CESE apoya la propuesta de introducir un requisito legal para garantizar que los organismos de igualdad estén libres de influencias externas y dispongan de unos recursos humanos, profesionales, técnicos y financieros sostenibles y suficientes, y acoge con satisfacción que se conceda a este aspecto una importancia central.

    4.1.5.

    El CESE aplaude las sólidas garantías propuestas para la independencia de los organismos de igualdad, lo que es crucial para su capacidad de prestar un apoyo suficiente a la ciudadanía.

    4.1.6.

    El CESE hace hincapié en la especial importancia de las garantías relativas a la disponibilidad y la suficiencia de los recursos humanos, técnicos y financieros proporcionados a los organismos de igualdad. Estos recursos son un requisito previo, tanto para la independencia de los organismos de igualdad como para su capacidad de proteger eficazmente a las víctimas y prevenir la discriminación.

    4.1.7.

    La propuesta de la Comisión Europea también establece el requisito de que las instituciones públicas consulten de manera oportuna a los organismos de igualdad y tengan en cuenta sus recomendaciones. El CESE recomienda que los Estados miembros tengan la obligación de informar sobre las medidas adoptadas en relación con las recomendaciones formuladas por los organismos de igualdad, así como sobre los resultados de estas acciones.

    4.1.8.

    La propuesta también estipula que la Comisión Europea debe establecer indicadores comunes para medir y garantizar la comparabilidad de los datos recopilados a escala nacional, y que debe publicar un informe sobre los organismos de igualdad en toda la UE cada cinco años. El CESE acogería con satisfacción un plazo más corto para este ejercicio, por lo que propone que la Comisión Europea reduzca el período de presentación de informes a tres años.

    4.1.9.

    Nunca se insistirá lo suficiente en la importancia de la supervisión. Es la única manera de garantizar que los organismos de igualdad puedan ser realmente eficaces y capaces de prestar el apoyo necesario a las víctimas de discriminación. El CESE considera que confiar el mecanismo de supervisión a la Comisión Europea garantiza un alto nivel de atención al seguimiento.

    4.1.10.

    El CESE también considera que la Comisión Europea debe promover activamente el acceso general de todas las víctimas a los recursos y la asistencia de los organismos de igualdad, lo que puede lograrse mediante una supervisión eficaz, una promoción adecuada de los organismos de igualdad que operan a escala local y el diálogo con los Estados miembros. La inclusión de las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales en dicho diálogo puede aportar un importante valor añadido y una supervisión más eficaz.

    4.1.11.

    El CESE sigue reclamando una mayor cooperación con —y apoyo a— las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos que trabajan en primera línea, especialmente en las comunidades marginadas y vulnerables, como se indica en sus trabajos anteriores (13).

    4.1.12.

    El CESE recuerda que «la intersección de la raza, el origen étnico, la clase social, la edad, la orientación sexual, la nacionalidad, la religión, el sexo, la discapacidad, la condición de refugiado o migrante, etc. tiene un efecto multiplicador que aumenta la discriminación […]» (14) y considera que es importante seguir contando con programas de intercambio de conocimientos y de promoción del aprendizaje a todos los niveles, en particular garantizando un enfoque interseccional del trabajo.

    4.1.13.

    El CESE valora positivamente que las Directivas contengan disposiciones para que los organismos con un mandato múltiple garanticen los recursos y la visibilidad necesarios para la función de igualdad. Sin embargo, habrá que definir e interpretar con mayor precisión el significado de «ejercicio autónomo del mandato en materia de igualdad», garantizando también que no requiera una separación hermética entre los distintos mandatos en los casos en que puedan utilizarse para reforzarse y complementarse mutuamente. La introducción de un «cortafuegos» estructural en los organismos de igualdad con diferentes departamentos especializados podría resultar contraproducente a la hora de lograr unos organismos de igualdad sólidos.

    4.2.    Acceso efectivo a la justicia para las víctimas de discriminación

    4.2.1.

    Parte de las propuestas consiste en garantizar que los organismos de igualdad se vean reforzados para abordar casos de discriminación y que sus servicios sean gratuitos y accesibles para todas las víctimas, en igualdad de condiciones.

    4.2.2.

    El CESE considera que la asistencia prestada por los organismos de igualdad es esencial para garantizar que el derecho a la reparación y el recurso judicial a título individual no sean la única posibilidad a disposición de las víctimas de discriminación, pero observa que las competencias de estos organismos deben entenderse sin perjuicio de la representación colectiva y las competencias de litigación de los interlocutores sociales, y deben complementarlas. El CESE también valora positivamente que se aclare el hecho de que la accesibilidad universal también requiere centrarse en los requisitos de accesibilidad de las personas con discapacidad y subraya que la accesibilidad también puede ser una cuestión de acceso al asesoramiento, por ejemplo, cuando una persona vive en un lugar remoto o tiene dificultad para acceder a recursos en línea. La asistencia de los organismos de igualdad es un requisito previo para abordar las dimensiones estructurales, interseccionales y sistémicas de las desigualdades.

    4.2.3.

    El CESE subraya la importancia de la capacidad de estos organismos para actuar tanto en relación con las denuncias de las víctimas como para plantear cuestiones a un nivel más general, por iniciativa propia o tras el diálogo con las organizaciones pertinentes de la sociedad civil o los interlocutores sociales. El miedo a las consecuencias, incluida la pérdida de medios de subsistencia, puede dificultar la denuncia por parte de las víctimas. La falta de conocimiento de los derechos y de cómo hacerlos valer también podría constituir un obstáculo.

    4.2.4.

    Es muy importante tener en cuenta las diferencias significativas entre los Estados miembros en cuanto al número, la estructura y el modus operandi de los organismos de igualdad, y respetar los marcos jurídicos y las prácticas nacionales, así como prevenir al mismo tiempo cualquier rebaja de las actuales normas de protección contra la discriminación, en particular mediante el debilitamiento de las competencias de los organismos de igualdad en virtud de las distintas legislaciones nacionales. Además, también existen diferencias en cuanto a la manera en que las organizaciones de los interlocutores sociales y la sociedad civil participan en el proceso, lo que debe tenerse en cuenta (15).

    4.2.5.

    El CESE considera que el derecho de los organismos de igualdad a participar en procedimientos judiciales, que ya está reconocido en varios Estados miembros, es esencial para garantizar una mejor protección de los principios de igualdad de trato, especialmente en situaciones en las que las víctimas no tienen acceso a la justicia debido a obstáculos procesales o financieros y los interlocutores no están en condiciones de asistirlas. Además, el CESE subraya que, de conformidad con las Directivas vigentes en materia de igualdad, las competencias de litigación de los organismos de igualdad deben entenderse sin perjuicio de las competencias pertinentes y la legitimación activa de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, y deben complementarlas, de acuerdo con los criterios establecidos en su Derecho nacional (16). A este respecto, es muy importante que los organismos de igualdad cooperen a escala nacional con los tribunales, los tribunales administrativos especializados, como los tribunales laborales, y los interlocutores sociales.

    4.2.6.

    El CESE reconoce que el cumplimiento de las obligaciones en materia de carga de la prueba en virtud de las actuales Directivas sobre igualdad de trato requiere el acceso a las pruebas para todas las partes que tengan un interés legítimo en ejercitar una acción en nombre o en apoyo de las víctimas de discriminación, como los interlocutores sociales, los organismos de igualdad y las organizaciones de la sociedad civil. El ejercicio de competencias de investigación en este contexto debe entenderse sin perjuicio de las competencias y la independencia de las investigaciones de órganos jurisdiccionales y otros organismos públicos de supervisión, como las inspecciones de trabajo.

    4.2.7.

    El CESE considera que estas dos propuestas deben centrarse más en un enfoque individualizado de las víctimas de violencia o discriminación. A este respecto, debe proporcionarse una protección adecuada a los denunciantes a fin de evitar el silencio por miedo a las repercusiones. Debe garantizarse una indemnización proporcionada y adecuada por el delito sufrido por la víctima, y deben garantizarse sanciones para los infractores. Dichas sanciones, que pueden incluir el pago de una indemnización a la víctima, deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, en consonancia con el artículo 17 de la Directiva 2000/78/CE (17).

    4.3.    Sensibilización

    4.3.1.

    El CESE acoge favorablemente la atención prestada a la sensibilización y hace hincapié en la importancia de que los Estados miembros y los organismos de igualdad intensifiquen los esfuerzos de sensibilización, en particular apoyando a la sociedad civil organizada para prevenir la discriminación y crear igualdad. El CESE propone que la Comisión Europea desarrolle y financie campañas de información sobre los derechos de la Unión y el respeto de la diversidad, que las lleven a cabo los organismos de igualdad nacionales junto con las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales, y que se adapten a las necesidades locales. Debe prestarse especial atención a los grupos más vulnerables y deben planificarse campañas especiales dirigidas a la infancia y la juventud en la escuela, desde una edad temprana.

    4.3.2.

    El CESE insta a que los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil participen en la preparación, ejecución y difusión de estas campañas de información. Los conocimientos de las organizaciones pertinentes potenciarán el alcance y la eficacia de las campañas y podrán aportar voz a los grupos más vulnerables.

    4.4.    Recogida de datos

    4.4.1.

    Los organismos de igualdad desempeñan un papel importante en la recogida de datos, que va más allá de la recopilación de datos sobre su propio trabajo. Las Directivas reconocen este hecho y, entre otras cosas, otorgan competencias a los organismos de igualdad para acceder a las estadísticas recopiladas por entidades públicas y privadas, incluidas las autoridades públicas, los sindicatos, las empresas y las organizaciones de la sociedad civil. Esta información estadística no deberá contener datos personales y su recopilación deberá limitar en la medida de lo posible la carga administrativa o financiera adicional para las entidades de referencia. También deberán elaborar informes anuales de actividad e informes periódicos sobre la situación de la igualdad de trato y la discriminación en sus respectivos países. Aunque se trata de competencias importantes y de gran alcance a las que puede darse muy buen uso, también requieren muchos recursos. Por lo tanto, el CESE subraya la importancia de dotar a los organismos de igualdad de los recursos adicionales necesarios para el ejercicio de estas competencias.

    4.4.2.

    Para garantizar una atención regular a las desigualdades y la discriminación existentes, el CESE pide que se recopilen y analicen periódicamente datos desglosados con el fin de supervisar la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

    4.4.3.

    El CESE subraya la importancia de la investigación periódica sobre la desigualdad y la discriminación, así como la necesidad de una estrecha cooperación entre la Comisión Europea, los Estados miembros, los organismos de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales en cuestiones relacionadas con el lugar de trabajo, en lo que atañe al seguimiento, la evaluación y el desarrollo de la agenda política.

    Bruselas, 22 de marzo de 2023.

    La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

    Christa SCHWENG


    (1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (artículo 17 — Sanciones) (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).

    (2)  Equinet.

    (3)  Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180 de 19.7.2000, p. 22).

    (4)  Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 37).

    (5)  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.

    (6)  DO L 180 de 15.7.2010, p. 1.

    (7)  Recomendación (UE) 2018/951 de la Comisión, de 22 de junio de 2018, sobre normas relativas a los organismos para la igualdad (DO L 167 de 4.7.2018, p. 28).

    (8)  Recomendación (UE) 2018/951 de la Comisión, de 22 de junio de 2018, sobre normas relativas a los organismos para la igualdad (DO L 167 de 4.7.2018, p. 28).

    (9)  COM(2022) 688 final y COM(2022) 689 final.

    (10)  Véanse, en particular, los Dictámenes sobre la situación de las mujeres con discapacidad (SOC/579) (DO C 367 de 10.10.2018, p. 20); la situación de las mujeres gitanas (SOC/585) (DO C 110 de 22.3.2019, p. 20); la estrategia en favor de los derechos de las personas con discapacidad (SOC/616) (DO C 97 de 24.3.2020, p. 41); la gestión de la diversidad en los Estados miembros de la Unión (SOC/642) (DO C 10 de 11.1.2021, p. 7); la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025 (SOC/667): (DO C 286 de 16.7.2021, p. 128); el Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para 2021-2027 (SOC/668) (DO C 286 de 16.7.2021, p. 134); la estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad (SOC/680) (DO C 374 de 16.9.2021, p. 50) y el nuevo Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos a partir de 2020.

    (11)  Dictamen del CESE sobre «Mejorar la igualdad en la UE» (DO C 75 de 28.2.2023, p. 56).

    (12)  Dictamen del CESE sobre «Mejorar la igualdad en la UE» (DO C 75 de 28.2.2023, p. 56).

    (13)  DO C 341 de 24.8.2021, p. 50.

    (14)  DO C 367 de 10.10.2018, p. 20.

    (15)  Las cuestiones relacionadas con la legitimación activa de todas las partes con un interés legítimo en participar en un procedimiento de no discriminación en virtud de las Directivas de igualdad de la UE, como los sindicatos, las organizaciones patronales, los organismos de igualdad y las organizaciones de la sociedad civil, se rigen por las Directivas de igualdad de la UE vigentes y, más concretamente, por el artículo 9, apartado 2, de la Directiva marco sobre el empleo (Directiva 2000/78/CE) y el artículo 17, apartado 2, de la Directiva refundida sobre igualdad de trato (Directiva 2006/54/CE).

    (16)  Considerando 34 de la propuesta de Directiva COM(2022) 688 final y considerando 35 de la propuesta de Directiva COM(2022) 689 final, en los que se afirma que las disposiciones propuestas en materia de legitimación activa se entienden sin perjuicio de la función, las competencias y las tareas de los interlocutores sociales y la sociedad civil a la hora de participar en los procedimientos de ejecución de las obligaciones derivadas de la legislación contra la discriminación.

    (17)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.


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