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Document 52022IE2263

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La inversión con perspectiva de género como forma de mejorar la igualdad de género en la Unión Europea» (Dictamen de iniciativa)

EESC 2022/02263

DO C 100 de 16.3.2023, pp. 16–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.3.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/16


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La inversión con perspectiva de género como forma de mejorar la igualdad de género en la Unión Europea»

(Dictamen de iniciativa)

(2023/C 100/03)

Ponente:

Ody NEISINGH

Coponente:

Maria NIKOLOPOULOU

Consulta

20.1.2022

Base jurídica

Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

23.11.2022

Aprobación en el pleno

14.12.2022

Pleno n.o

574

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

172/6/7

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE está firmemente convencido de que, con la colaboración de hombres y mujeres, y creando un terreno fértil para el emprendimiento femenino y los instrumentos financieros y legislativos adecuados, como la presupuestación con perspectiva de género, podemos crear un ecosistema financiero inclusivo en la UE y los Estados miembros y avanzar más rápidamente hacia la igualdad de género.

1.2.

Los datos, las evaluaciones de impacto y los indicadores comunes son esenciales para la integración de la perspectiva de género. Los datos y los indicadores facilitados por los Estados miembros y las instituciones a escala de la UE requieren armonización para ser útiles en la tarea de abordar la brecha de género. El CESE subraya que la UE debe recabar datos desglosados por género en el contexto europeo de las inversiones e integrarlos en el índice anual de igualdad de género.

1.3.

Con el fin de acelerar el crecimiento futuro del emprendimiento femenino, conviene investigar el papel de los inversores providenciales, las inversiones de lanzamiento y el «círculo virtuoso».

1.4.

El CESE cree firmemente que, al mejorar la posición de las mujeres en la recepción de fondos, se producirá un «efecto de goteo» positivo que dará lugar a mejores resultados financieros y sociales.

1.5.

Con el fin de crear un terreno propicio para el emprendimiento femenino, el CESE considera importante ofrecer a las mujeres más oportunidades para la creación de redes y la formación, así como programas de tutoría. Además, el CESE subraya la importancia de la educación para combatir los estereotipos de género, incluidas las ideas estereotipadas del empresario varón, y para construir una cultura empresarial que prepare a las mujeres para «pensar en grande».

1.6.

El Comité recomienda que los Estados miembros faciliten a las empresarias el acceso a las prestaciones por maternidad y al permiso parental, en consonancia con los principios establecidos en la Recomendación del Consejo relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia.

1.7.

El CESE hace hincapié en que los Estados miembros deben empezar a procurar que las niñas se interesen por los campos de las CTIM en una fase temprana, apoyar a las emprendedoras y a los modelos femeninos a imitar en estos sectores e invertir en programas para que las alumnas en los institutos de enseñanza secundaria se interesen por las carreras de CTIM.

1.8.

El CESE recomienda la integración de la perspectiva de género en el plan de acción para la economía social, estableciendo acciones específicas para las mujeres y manteniendo la perspectiva de género como criterio respecto a la asignación de fondos nacionales y de la UE y en la contratación pública, a fin de promover y mantener el talento femenino en el mercado laboral.

1.9.

El CESE propone que la diversidad de los equipos, con especial atención a las mujeres, constituya un criterio para recibir financiación pública. Es importante establecer normas específicas para evitar el «lavado rosa» o falso compromiso con la causa de la igualdad de género (1).

1.10.

El CESE recomienda que, a medio plazo, todas las autoridades europeas y los Estados miembros utilicen herramientas de presupuestación con perspectiva de género en todos los niveles del proceso presupuestario. La participación de la sociedad civil y el diálogo social también son cruciales para detectar los ámbitos que deben abordarse a través del presupuesto.

1.11.

Persisten sesgos inconscientes en el sector financiero, por lo que las campañas de sensibilización y la formación sobre este tipo de sesgos para inversores y tribunales de selección son importantes. Además, el CESE considera que todos los tribunales de selección de las entidades financieras europeas deben lograr el equilibrio de género lo antes posible con el fin de evitar la homofilia o sesgos del tipo «los similares se atraen entre sí» y recibir, asimismo, formación sobre sesgos inconscientes.

1.12.

El CESE propone que la Comisión publique una evaluación del impacto en materia de género del presupuesto anual de la UE y la presente como un documento adjunto, y que cree un grupo de trabajo para participar en las negociaciones y adecuar e incluir los objetivos de la UE en materia de integración de la perspectiva de género en el próximo MFP (2028-2034) y en la revisión intermedia del MFP actual (2021-2027) (2).

1.13.

El CESE pide que los fondos de la UE sean más accesibles a las organizaciones de mujeres mediante la simplificación de los procedimientos y la concesión de subvenciones para su actividad principal.

1.14.

Por último, el CESE pide a la Comisión Europea y a las instituciones europeas que adopten una visión ambiciosa respecto a la presupuestación y la inversión con perspectiva de género, que comprenda objetivos concretos respecto a la obtención de fondos por las mujeres, indicadores clave de rendimiento concretos, legislación, criterios actualizados y programas (intensificados) sobre la mejora del emprendimiento de las mujeres y su acceso a la financiación, por ejemplo, subvenciones específicas para mujeres, financiación de socios comanditarios dedicada a los fondos de propiedad y copropiedad de mujeres, garantías de préstamos o microfinanciación, plataformas de coinversión, bonos de género o microcréditos.

2.   Observaciones generales

2.1.

La integración de la perspectiva de género es un objetivo fundamental de la Unión Europea (UE), de conformidad con el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A pesar de estas obligaciones jurídicas de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, los avances en la integración efectiva de la perspectiva de género, en particular en lo que se refiere a las finanzas y los presupuestos, han sido lentos.

2.2.

En el presente Dictamen se pretende hacer hincapié en los retos y las oportunidades del emprendimiento, las inversiones públicas y privadas y la presupuestación en relación con la igualdad de género, y se aboga por una visión ambiciosa por parte de las instituciones europeas y los Estados miembros respecto a la inversión y la presupuestación con perspectiva de género. Tal prioridad ejercerá un impacto positivo en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que atañe al logro de la igualdad de género (ODS 5) y la reducción de las desigualdades (ODS 10). También es importante reconocer que, para lograr la igualdad de género, necesitamos la colaboración tanto de mujeres como de hombres en la tarea de promover la igualdad.

2.3.

Según la Comisión Europea, las mujeres representan en torno al 52 % de la población total de Europa, pero constituyen el 34,4 % de los trabajadores por cuenta propia y el 30 % de los emprendedores emergentes (3).

2.4.

Los equipos formados exclusivamente por varones reciben casi el 92 % del total del capital riesgo invertido en Europa. Por lo que se refiere a la financiación, en las primeras fases solo el 1 % de los fondos se destinan a empresas dirigidas por mujeres, y la proporción nunca supera el 30 % en fases posteriores, a pesar de que se ha constatado que los equipos creados por mujeres y los equipos mixtos superan a sus homólogos masculinos (4)(5)(6)(7).

2.5.

En marzo de 2017, la OCDE informó de que, excepto Estados Unidos, México, Grecia e Indonesia, en todos los países es menos probable para las mujeres que para los varones afirmar que pueden acceder a la financiación necesaria para crear una empresa. Esta brecha de género puede asociarse a que las mujeres poseen menores niveles de experiencia, que desarrollan su actividad en sectores altamente competitivos y de bajo crecimiento, así como a la calificación crediticia sesgada en lo que atañe al género y a los estereotipos de género en las evaluaciones de las inversiones. Las mujeres también tienen a menudo el obstáculo de un menor acceso a servicios financieros básicos (por ejemplo, cuentas corrientes y de ahorro) (8). Además, las mujeres que trabajan por cuenta propia tienen más probabilidades que los varones autónomos de convertirse en prestatarios desalentados.

2.6.

Según la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 de la Comisión Europea, solo uno de cada diez responsables de la toma de decisiones en las empresas de capital riesgo y las sociedades de inversión privada son mujeres, si bien algunos fondos privados respecto a los que se ha determinado que operan con un enfoque de género cuentan con un 72 % de mujeres entre sus socios. Los resultados indican que, por término medio, el 85 % de los socios colectivos de las empresas de capital de riesgo son varones, y únicamente el 15 % son mujeres. Cuando los socios son mujeres, tienden a serlo de fondos de menor dimensión.

2.7.

La pandemia de COVID-19 ha ampliado las desigualdades de género y las económicas. En los aspectos sociales y económicos, existe una clara distinción en cuanto a la repercusión del coronavirus en cada género. La pandemia de COVID-19 también ha influido en el acceso de las mujeres a la financiación. Los Estados Unidos incluso experimentaron una ampliación de la brecha de género preexistente en cuanto a la financiación de capital riesgo para empresas emergentes dirigidas por mujeres (9). No se dispone de cifras europeas relativas a este concepto.

2.8.

A escala mundial, la sensibilización sobre la inversión con perspectiva de género sigue cobrando impulso. Sin embargo, el ecosistema de inversión europeo para emprendedoras y fundadoras de empresas sigue estando fragmentado y carece de un enfoque de género sistémico y estratégico (10). Los fondos específicos para la igualdad de género son escasos, y estas iniciativas no atraen a un mayor número de mujeres empresarias. En torno al 50 % de la financiación de la Unión Europea consiste en el dinero de los contribuyentes. Un esfuerzo colectivo a escala de la UE que cree un ecosistema de financiación más matizado y equitativo desde el punto de vista del género, junto con un acompañamiento a lo largo de todo el proceso de creación de una empresa, puede generar consenso y ayudar a superar los obstáculos al cambio.

2.9.

Cuando hablamos de inversión con perspectiva de género, debemos ser conscientes de todas las intersecciones con otras desigualdades que aumentan la repercusión sobre el acceso a la financiación, como las que afectan a las mujeres con discapacidad, las mujeres con un bajo nivel socioeconómico, las jóvenes, o las mujeres de origen migrante, así como la intersección con la orientación sexual, la raza, etc.

3.   Observaciones específicas

3.1.

El CESE cree firmemente que, al mejorar la posición de las mujeres en la recepción de fondos, se producirá un «efecto de goteo» positivo que dará lugar a mejores resultados financieros y sociales. Cuando las inversoras de capital riesgo toman las decisiones, tienen el doble de probabilidades de invertir en equipos creados por mujeres, aumentando así el empleo femenino. Las empresas emergentes creadas por una mujer constituyen su plantilla con 2,5 veces más mujeres. Las empresas creadas por una mujer y con una ejecutiva contratan seis veces más mujeres (11).

3.2.

La recopilación de datos es fundamental para evaluar la situación actual y diseñar estrategias para avanzar. A pesar de los esfuerzos en este sentido, es necesario armonizar los datos que la Comisión Europea, el Consejo, la OCDE, Eurostat y el EIGE recopilan sobre varios aspectos de género para que resulten útiles a la hora de afrontar la brecha de género. La recopilación de datos pertinentes debe ser obligatoria para los Estados miembros. Las metodologías y los parámetros utilizados deben combinarse para crear una visión global y poder utilizar datos adicionales (sesgo social, sesgo étnico, de interseccionalidad, etc.), con el fin de permitir el seguimiento y la evaluación de los avances y las políticas. Además, deben realizarse estudios analíticos más regulares y profundos. El CESE subraya que la UE debe recabar datos desglosados por género en el contexto europeo de las inversiones e integrarlos en el índice anual de igualdad de género.

3.3.

Igualmente importante es examinar el importe (la cantidad de dinero invertido) y el papel de los inversores providenciales y las inversiones de lanzamiento. También merece la pena investigar el «círculo de devolución»: las mujeres en las que se invierte crecen y comienzan a acumular su propio capital de inversión y se acaban convirtiendo en inversoras providenciales. Este ciclo podría representar un acelerador positivo para el crecimiento futuro del emprendimiento femenino, y podría fomentarse mediante campañas de promoción específicas, destinadas a mejorar la comprensión general de las oportunidades y las aportaciones que pueden brindar los inversores providenciales, combinadas con la información sobre la manera de emprender. Los Estados miembros también podrían investigar la opción de las desgravaciones fiscales para apoyar este proceso.

3.4.

El CESE considera que la integración de la perspectiva de género en la UE se logrará promoviendo activamente la igualdad de género al tomar decisiones, elaborar las políticas (incluidas las políticas sociales y de cohesión y la política de competencia de la UE) y gastar el presupuesto de la UE. Siguen faltando los requisitos previos necesarios y el seguimiento efectivo durante la ejecución, con el fin de corregir las medidas estratégicas en caso necesario. Dado que sabemos que los efectos de la pandemia de COVID-19 no son neutros desde el punto de vista del género, el CESE reitera su llamamiento a los responsables políticos a todos los niveles para que sigan el principio de integración de la perspectiva de género e incluyan el aspecto de la igualdad de género en todas las decisiones, incluidas las relativas a la presupuestación, la inversión y la financiación y la contratación pública. Esto atañe, asimismo, al ciclo presupuestario del MFP 2021-2027 y a los planes de recuperación y resiliencia y debe incluir evaluaciones de impacto de género, indicadores vinculantes adecuados y sistemas de seguimiento y evaluación (12).

3.5.

En un informe reciente del Tribunal de Cuentas Europeo se afirma que la Comisión prestó poca atención al análisis de género de las políticas y programas examinados. Hizo un uso limitado de datos e indicadores desglosados por género y publicó escasa información sobre el impacto global del presupuesto de la UE en la igualdad de género. Sin embargo, en los ámbitos en los que se establecieron requisitos legales detallados, este hecho facilitó la incorporación de la igualdad de género a los programas.

4.   Medidas concretas

4.1.   Crear un terreno propicio para las emprendedoras

4.1.1.

Con el fin de crear un terreno propicio para el emprendimiento femenino, el CESE considera importante ofrecer a las mujeres más oportunidades para la creación de redes y la formación, así como programas de tutoría. Es fundamental que las mujeres cultiven un «círculo de viejas amigas» como han hecho tradicionalmente los varones, ya que las mujeres tienden a establecer redes más pequeñas y menos diversas. Los modelos de conducta y los mentores también desempeñan un papel importante: en un estudio realizado en Italia, el 70 % de las niñas afirmaron que veían su futuro de forma diferente después de haber conocido un modelo.

4.1.2.

Las ideas estereotipadas sobre el espíritu empresarial comienzan ya en la educación primaria. El CESE subraya la importancia de la educación para combatir los estereotipos de género, incluidas las ideas estereotipadas del empresario varón, y para construir una cultura empresarial que prepare a las mujeres para «pensar en grande». En Europa siguen existiendo connotaciones sociales negativas en torno a las mujeres empresarias y ejecutivas. Asimismo, las escuelas desempeñan un papel fundamental en el desarrollo de capacidades financieras y empresariales, y estas competencias deben incluirse en los planes de estudios escolares ya desde la enseñanza primaria y reforzarse y desarrollarse en todo el sistema escolar. Las ferias empresariales y otros programas en los que las mujeres podrían acceder al capital de lanzamiento y en los que podría adoptarse, por ejemplo, un enfoque respecto a las niñas en la ciencia, constituirían una buena manera de fomentar el emprendimiento femenino desde una fase temprana.

4.1.3.

El «síndrome del impostor» describe el fenómeno por el que las personas dudan de sus capacidades y sienten que no son lo suficientemente buenas en lo que hacen. Este síndrome existe a gran escala entre las emprendedoras. Trabajar en las capacidades y la autoestima de las mujeres a lo largo de toda la etapa educativa atenuará el fenómeno y abrirá más perspectivas para el desarrollo de las mujeres (13).

4.1.4.

En gran medida, la pobreza de tiempo que padecen actualmente las mujeres debido a las responsabilidades no remuneradas en materia de prestación de asistencia constituye un obstáculo para el emprendimiento. Los cambios culturales, como la corresponsabilidad entre los miembros de la pareja a la hora de gestionar el hogar y cuidar de los hijos y de otras personas, en combinación con medidas sistémicas como el cuidado gratuito o asequible de niños y ancianos, son fundamentales. El CESE recomienda que los Estados miembros faciliten a las empresarias el acceso a las prestaciones por maternidad y a las medidas de permiso parental, en consonancia con los principios establecidos en la Recomendación del Consejo relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia (14) (15).

4.1.5.

Los programas de formación empresarial dirigidos a las mujeres tienden a centrarse en los mercados y sectores en los que las mujeres ya se encuentran adecuadamente representadas. Existen sectores en los que el número de empresarias es muy escaso, como en la alta tecnología y en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM). El CESE hace hincapié en que los Estados miembros deben empezar a procurar que las niñas se interesen por los campos de las CTIM en una fase temprana, apoyar a las emprendedoras y a los modelos femeninos a imitar en estos sectores e invertir en programas para que las alumnas en los institutos de enseñanza secundaria se interesen por las carreras de CTIM.

4.1.6.

El actual desequilibrio de género en el mercado laboral representa asimismo un obstáculo para los futuros empeños de las mujeres. Las mujeres adolecen de menos oportunidades para adquirir la formación en materia de gestión y emprendimiento y acumular los ahorros que se requieren para poner en marcha un negocio. Por lo tanto, para las mujeres jóvenes existen más obstáculos a la creación de empresas. Asimismo, la brecha salarial entre hombres y mujeres o la ausencia de una remuneración justa pueden limitar sus recursos financieros. Dado que muchas oportunidades de financiación requieren una inversión inicial privada por parte del empresario, el CESE considera que colmar la brecha salarial entre varones y mujeres y corregir el desequilibrio de género en el mercado laboral tendrán un efecto positivo en el emprendimiento femenino.

4.1.7.

Las mujeres son más propensas a crear empresas en ámbitos sociales y sostenibles con el fin de procurar un impacto positivo mensurable en la sociedad y a dirigir empresas emergentes «sociales» (16) (17). Las empresas que operan en el marco de la economía social sitúan en el centro de su actividad la atención a las necesidades económicas y sociales de las comunidades y sus trabajadores, así como la sostenibilidad medioambiental. Invierten en bienestar y sitúan los valores en el centro de su actividad. Por lo tanto, aumentar la financiación de proyectos de economía social y promover la creación de ecosistemas de empresas sociales ejercerá un impacto positivo en la emancipación y el desarrollo económicos de las mujeres. Del mismo modo, pronover el espíritu empresarial femenino impulsará el crecimiento de las empresas sociales. El plan de acción para la economía social de la Comisión Europea señala que «la prevalencia de emprendedoras en el emprendimiento social es mayor que en las empresas convencionales». Sin embargo, no existen acciones específicas para impulsar la iniciativa empresarial de las mujeres, incluido el emprendimiento social. El CESE recomienda la integración de la perspectiva de género en el plan de acción para la economía social (18) mediante acciones específicas dirigidas a las mujeres.

4.2.   Generar cambios en el sector financiero y de inversión

4.2.1.

La UE debe desempeñar un papel de liderazgo en la creación de un terreno propicio para un ecosistema con conciencia de género. Cuatro países de la UE concentraron la mayor parte de la financiación de la serie C destinada a empresas dirigidas por mujeres entre 2006 y 2018 en Europa: Suecia, Alemania, España y Francia. El éxito en los principales países se vio respaldado por un sólido ecosistema y actividades específicas para promover la inclusión de género (19). El CESE recomienda desarrollar una red europea de inversores conscientes de las cuestiones de género que pueda compartir buenas prácticas y promover las oportunidades ya existentes en materia de financiación del emprendimiento femenino. El Investing in Women Code del British Business Bank, un compromiso de las empresas de servicios financieros de mejorar el acceso de las empresarias a herramientas, recursos y financiación, podría servir de inspiración para colaborar con el sector privado (20).

4.2.2.

En torno a uno de cada diez responsables de la toma de decisiones en capital riesgo e inversión en capital privado son mujeres. Es necesario atraer el talento femenino y mejorar el desarrollo profesional de las mujeres en el sector de las finanzas y la inversión para cambiar por una cultura inclusiva la actual cultura masculina, que hace poco atractivo para las mujeres permanecer o empezar en este sector. Esta cultura también debe medir el rendimiento de la inversión no solo mediante informes económicos sino también mediante la sostenibilidad y el rendimiento social de su inversión. Por lo tanto, el CESE desea que la diversidad de los equipos de gestión y de los fundadores se convierta en uno de los principales criterios para recibir financiación pública (incluidos los fondos de pensiones públicos) y que con ello se favorezca la contratación y la retención del talento femenino en el sector de las finanzas y la inversión. El CESE también propone que los Estados miembros intercambien buenas prácticas sobre métodos que permitan promover la diversidad de los equipos y fomentar los equipos dirigidos por mujeres en el sector financiero. Es preciso crear un sello de excelencia para los inversores o una norma en el sector de la inversión. Una norma podría servir como uno de los criterios a la hora de solicitar financiación pública (21) y, en comparación con un compromiso puntual, podría ser auditada y revisada anualmente para evitar el «lavado rosa».

4.2.3.

El CESE recomienda que las instituciones del sector financiero privado tengan acceso a la asistencia técnica y a la formación sobre la inversión con perspectiva de género proporcionadas por la Unión Europea o los Estados miembros.

4.2.4.

Existe una suposición general de que las mujeres tienden a ser más reacias al riesgo que los hombres, más prudentes y que muestran un comportamiento competitivo menos agresivo. El CESE propone que se refleje este comportamiento de menor riesgo en los instrumentos financieros y la creación de productos específicos para determinados proyectos de bajo riesgo que requieren menos garantías y tipos de interés más bajos para conceder un préstamo o cubrir un porcentaje más elevado del capital inicial cuando se otorga una subvención.

Persisten sesgos en el sector financiero, en la mayoría de los casos inconscientes, por ejemplo, cuando existe una preferencia por las propuestas presentadas por varones o cuando el contenido escrito por las mujeres se centra en el impacto social, mientras que los hombres se centran más en las finanzas y las cifras. Las campañas de sensibilización y la formación sobre sesgos inconscientes para inversores y tribunales de selección pueden ser de suma importancia para sensibilizar sobre estos sesgos. También es crucial sensibilizar al sector sobre la importancia de unos modelos de negocio sólidos y resilientes que crecen lentamente pero con firmeza, en lugar de centrarse en el crecimiento y la valoración acelerados de los ingresos a corto plazo.

4.3.   Presupuestación e inversión con perspectiva de género a través de la financiación pública

4.3.1.

Los presupuestos reflejan las prioridades políticas y constituyen el instrumento de política económica más importante para transformar las sociedades. Las políticas públicas desempeñan un papel importante a la hora de marcar el camino y crear un entorno propicio para los inversores y, de este modo, crean puestos de trabajo dignos. Desde hace tiempo se reconoce que la presupuestación con perspectiva de género, la financiación específica para el empoderamiento de las mujeres, la asignación de presupuestos y la regulación de los procedimientos y procesos de contratación pública con perspectiva de género como medio de aplicar la presupuestación con perspectiva de género son herramientas necesarias para lograr la igualdad de género.

4.3.2.

La presupuestación con perspectiva de género es un proceso a través del cual se examinan los presupuestos públicos para evaluar si contribuyen a una mayor igualdad entre mujeres y hombres y se remodelan en consecuencia para asegurarse de que lo hacen: es decir, se integra la igualdad de género en todos los presupuestos y programas y se proporciona financiación específica para abordar las causas profundas de la desigualdad de género. La dimensión de género debe integrarse en todas las fases del ciclo presupuestario, desde las propuestas presupuestarias (ex ante) y a lo largo de todo el gasto propiamente dicho (ex nunc) hasta la evaluación y el control del dinero realmente desembolsado (ex post). Los datos, las evaluaciones de impacto y los indicadores comunes son esenciales para integrar la perspectiva de género en todo el ciclo presupuestario: planificación, ejecución, seguimiento y evaluación. Aunque puede resultar difícil para los Estados miembros recabar datos desglosados por género, es la única manera de avanzar y establecer políticas adecuadas de integración de la perspectiva de género.

4.3.3.

El CESE recomienda que, a medio plazo, todas las autoridades europeas y los Estados miembros utilicen herramientas de presupuestación con perspectiva de género en todos los niveles del proceso presupuestario. La participación de la sociedad civil y el diálogo social también son cruciales para detectar los ámbitos que deben abordarse a través del presupuesto. Un análisis de género constituye una condición previa para la presupuestación con perspectiva de género y la integración de la perspectiva de género en las políticas (financieras), especialmente en el marco financiero plurianual (MFP), el paquete de medidas NextGenerationEU y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Debe prestarse especial atención a la política de cohesión, uno de los instrumentos esenciales para corregir los desequilibrios entre países y regiones. El CESE recomienda que se recopilen datos específicos sobre la igualdad de género en la política de cohesión con arreglo a indicadores desarrollados explícitamente para este fin.

4.3.4.

El CESE celebra que la Comisión haya puesto en marcha un programa de formación interna sobre la presupuestación con perspectiva de género, aunque todavía a pequeña escala. El CESE desea que todas las personas que trabajan en los presupuestos de la Comisión Europea y en las entidades financieras europeas reciban una formación adecuada sobre la inversión con perspectiva de género, la integración de la perspectiva de género y la presupuestación con perspectiva de género. Esta formación a escala nacional también resulta crucial para la consecución de los objetivos de igualdad de género.

4.3.5.

El CESE considera que es importante crear fondos e instrumentos financieros específicos para apoyar el espíritu empresarial de las mujeres, incluidos los fondos de capital riesgo y de capital inversión que dirigen (y codirigen) mujeres. Asimismo, cree que es necesario examinar soluciones de financiación innovadoras que aborden las deficiencias del mercado, por ejemplo, subvenciones específicas para mujeres, financiación de socios comanditarios dedicada a los fondos de propiedad y copropiedad de mujeres, garantías de préstamos o microfinanciación, plataformas de coinversión, bonos de género o microcréditos.

4.3.6.

Además, el CESE considera que es necesario actualizar los criterios de los fondos de inversión para reducir la brecha de género. Por ejemplo, si fondos europeos como InvestEU y el Fondo Europeo de Inversiones utilizan la «experiencia» como criterio importante en la financiación inicial, pero no la «diversidad», no concedemos a las mujeres igualdad de acceso al mercado de capitales. El CESE propone que contar con un plan de igualdad de género, que incluya la estrategia de los fondos sobre la inversión con perspectiva de género y su compromiso de conseguir la igualdad de género, esté condicionado a la evaluación de los fondos de fondos (de capital riesgo y de capital inversión) al solicitar financiación pública.

4.3.7.

Los principios de presupuestación y de inversión con perspectiva de género también deben utilizarse fuera de las fronteras europeas en mecanismos de financiación exterior, incluidas las políticas de cooperación al desarrollo.

4.3.8.

La Comisión Europea debería llevar a cabo una evaluación del impacto en materia de género del presupuesto anual de la UE y presentarla como documento adjunto. Este anexo al presupuesto servirá de documento de seguimiento de la integración de la perspectiva de género con el fin de remodelar los presupuestos en el futuro y, en relación con este aspecto, la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (FEMM) del Parlamento Europeo podría aprobar una opinión. El CESE también recomienda publicar la información y los resultados de las investigaciones, en consulta con los expertos en presupuestación con perspectiva de género y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de la igualdad de género, mucho antes de la decisión parlamentaria sobre el presupuesto anual con el fin de promover amplios debates sobre las políticas presupuestarias y macroeconómicas.

4.3.9.

El CESE considera que todos los tribunales de selección de las entidades financieras europeas deben lograr el equilibrio de género lo antes posible con el fin de evitar la homofilia o sesgos del tipo «los similares se atraen entre sí» y recibir, asimismo, formación sobre sesgos inconscientes. El Consejo Europeo de Innovación, por ejemplo, estableció el objetivo de mejorar el número de empresas emergentes dirigidas por mujeres en el marco de su programa Accelerator, aumentando el número de mujeres miembros del tribunal de selección hasta el 50 % e invitando a más mujeres a presentar sus empresas. El Consejo aumentó el porcentaje de empresas emergentes dirigidas por mujeres del 8 % al 29 %.

4.3.10.

También proponemos nombrar a un director de Emprendimiento de Mujeres o a un representante de alto nivel en la Comisión Europea y en los ministerios de empresa de los Estados miembros con un papel interdepartamental en la sensibilización y la promoción de los beneficios económicos de animar a más mujeres a crear y desarrollar empresas, incluidas las empresas sociales.

4.3.11.

La UE y los Estados miembros deben apoyar el papel de las agencias públicas, locales o regionales de desarrollo en el mercado de inversión y su papel en el impacto social. Por ejemplo, en los Países Bajos, estas agencias de desarrollo regional invierten en empresas emergentes y valoran considerablemente el impacto social.

4.3.12.

En general, la sociedad civil y las organizaciones sin ánimo de lucro que trabajan en la integración de la perspectiva de género están infrafinanciadas en Europa. El CESE pide que los fondos de la UE sean más accesibles a las organizaciones de mujeres mediante la simplificación de los procedimientos y la concesión de subvenciones para su actividad principal. Los procedimientos de concesión de Fondos Estructurales deberían estar más alineados con los fondos directos, a fin de evitar la burocracia.

4.3.13.

Por último, el CESE pide a la Comisión Europea y a las instituciones europeas que adopten una visión ambiciosa respecto a la presupuestación y la inversión con perspectiva de género, que comprenda objetivos concretos respecto a la obtención de fondos por las mujeres, indicadores clave de rendimiento concretos, legislación, unos criterios actualizados y programas (intensificados) sobre la mejora del emprendimiento de las mujeres y su acceso a la financiación. El CESE recomienda la creación de un grupo de trabajo sobre la presupuestación en materia de género en el seno de la Comisión Europea, que integre la perspectiva de género en el MFP actual y en otros instrumentos financieros. A fin de prepararse para una integración más sólida de la perspectiva de género en el futuro, el CESE propone que se cree un grupo de trabajo lo antes posible entre las instituciones de la UE para participar en las negociaciones y alinear e incluir los objetivos de la UE en materia de integración de la perspectiva de género en el próximo MFP.

Bruselas, 14 de diciembre de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Por «lavado rosa» se entiende fingir que se es muy activo en materia de igualdad de género, cuando en realidad no es así (por analogía con el lavado verde en el caso de la sostenibilidad).

(2)  D’Alfonso, A (2021): Marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (europa.eu), briefing del EPRS (PE 637.979), Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, 2021. La Comisión Europea propuso una revisión intermedia obligatoria del funcionamiento del MFP, que se llevará a cabo a más tardar en diciembre de 2023, p. 8.

(3)  https://www.eib.org/attachments/thematic/why_are_women_entrepreneurs_missing_out_on_funding_en.pdf.

(4)  Eurostat y Comisión Europea. The State of European Tech 2020; Atomico (2020).

(5)  Why are women entrepreneurs missing out on funding? Reflections and considerations-Executive summary (eib.org).

(6)  Funding women entrepreneurs: How to empower growth, 2020.

(7)  https://europeanwomeninvc.idcinteractive.net/8/.

(8)  COSME Programme Call for Proposals Encouraging community building around the issue of women entrepreneurship — Management and running of the WEgate platform.

(9)  Women-Led Startups Received Just 2,3% of VC Funding in 2020 (hbr.org).

(10)  ONU Mujeres (2021): Investment with a gender lens in Europe.

(11)  https://www.kauffmanfellows.org/journal_posts/women-vcs-invest-in-up-to-2x-more-female-founders.

(12)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Inversiones con perspectiva de género en los planes nacionales de recuperación y resiliencia» (DO C 100 de 16.3.2023, p. 8).

(13)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre igualdad de género (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia checa) (DO C 443, 22.11.2022, p. 63).

(14)  Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (DO L 188 de 12.7.2019, p. 79).

(15)  Recomendación del Consejo relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, adoptada el 8 de noviembre de 2019.

(16)  The Value of Investing in Female Founders (Forbes, 2019).

(17)  De acuerdo con S&P Global, que realizó una encuesta entre inversores en once países.

(18)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «Construir una economía que funcione para las personas: un plan de acción para la economía social», Bruselas, 9.12.2021 [COM(2021) 778 final].

(19)  Financiar a las mujeres empresarias, en particular a través del MFP 2021-2027, audiencia del Parlamento Europeo sobre «Mujeres e inversión» | 19 de abril de 2021.

(20)  https://www.british-business-bank.co.uk/investing-in-women-code/

(21)  Un buen ejemplo es la norma Diversity VC, que se utiliza en la UE y Estados Unidos: www.diversity.vc.


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