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Document 62021CA0385

    Asunto C-385/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie — Rumania) — Zenith Media Communications SRL / Consiliul Concurenţei (Procedimiento prejudicial — Competencia — Prácticas colusorias — Artículo 101 TFUE — Sanción impuesta por la autoridad nacional de competencia — Determinación del importe de la multa — Consideración del volumen de negocios consignado en la cuenta de pérdidas y ganancias — Solicitud de que la autoridad nacional de competencia tome en consideración un volumen de negocios diferente — Denegación por parte de la autoridad de competencia — Situación económica real de la empresa interesada — Principio de proporcionalidad)

    DO C 7 de 9.1.2023, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.1.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 7/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie — Rumania) — Zenith Media Communications SRL / Consiliul Concurenţei

    (Asunto C-385/21) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Competencia - Prácticas colusorias - Artículo 101 TFUE - Sanción impuesta por la autoridad nacional de competencia - Determinación del importe de la multa - Consideración del volumen de negocios consignado en la cuenta de pérdidas y ganancias - Solicitud de que la autoridad nacional de competencia tome en consideración un volumen de negocios diferente - Denegación por parte de la autoridad de competencia - Situación económica real de la empresa interesada - Principio de proporcionalidad)

    (2023/C 7/09)

    Lengua de procedimiento: rumano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Zenith Media Communications SRL

    Demandada: Consiliul Concurenţei

    Fallo

    El artículo 4 TUE, apartado 3, y el artículo 101 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa o una práctica nacional según la cual, a efectos del cálculo de la multa impuesta a una empresa por infracción del artículo 101 TFUE, la autoridad nacional de competencia está obligada a tener en cuenta, en todo caso, el volumen de negocios de esa empresa según está consignado en su cuenta de pérdidas y ganancias, sin tener la posibilidad de examinar los elementos invocados por esta última para demostrar que el referido volumen de negocios no refleja su situación económica real y que, por tanto, procede tener en cuenta, en concepto de volumen de negocios, un importe diferente que sí refleje esta situación, siempre que tales elementos sean precisos y estén documentados.


    (1)  DO C 391 de 27.9.2021.


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