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Document 62022TN0431

    Asunto T-431/22: Recurso interpuesto el 6 de julio de 2022 — Nordea Kiinnitysluottopankki/JUR

    DO C 359 de 19.9.2022, p. 81–82 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.9.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 359/81


    Recurso interpuesto el 6 de julio de 2022 — Nordea Kiinnitysluottopankki/JUR

    (Asunto T-431/22)

    (2022/C 359/99)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Nordea Kiinnitysluottopankki Oyj (Helsinki, Finlandia) (representantes: H. Berger y M. Weber, abogados)

    Demandada: Junta Única de Resolución

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión de la JUR de 11 de abril de 2022, documento n.o SRB/ES/2022/18, incluidos los anexos I, II y III, en lo que se refiere a la aportación ex ante de la demandante.

    Condene en costas a la JUR.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la JUR infringió el artículo 69 del Reglamento (UE) n.o 806/2014, de 15 de julio de 2014, (1) y los artículos 16, 17, 41 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al adoptar un enfoque dinámico para determinar el nivel fijado como objetivo para las aportaciones ex ante.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la determinación del nivel fijado como objetivo por parte de la JUR en la decisión impugnada adolece de errores manifiestos de apreciación en lo que respecta a la tasa de crecimiento prevista en relación con los depósitos cubiertos y la evaluación del ciclo económico actual.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la JUR infringió el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 y los artículos 16, 17 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al no haber aplicado el tope vinculante del 12,5 % al nivel fijado como objeto cuando determinó el nivel fijado como objetivo anual.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que los artículos 69 y 70 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 violan el principio de establecimiento de las aportaciones en función del riesgo y el principio de proporcionalidad, por lo que se infringen los artículos 16, 17 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, si el nivel fijado como objetivo ha de determinarse de manera dinámica y no se aplica el tope de conformidad con el artículo 70, apartado 2, de dicho Reglamento, tal como sucedería si se mantiene la decisión impugnada.


    (1)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).


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