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Document 62022TN0407

    Asunto T-407/22: Recurso interpuesto el 1 de julio de 2022 — Norddeutsche Landesbank — Girozentrale/JUR

    DO C 359 de 19.9.2022, p. 78–80 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.9.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 359/78


    Recurso interpuesto el 1 de julio de 2022 — Norddeutsche Landesbank — Girozentrale/JUR

    (Asunto T-407/22)

    (2022/C 359/97)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandantes: Norddeutsche Landesbank — Girozentrale (Hanover, Alemania) (representantes: J. Seitz, D. Flore y C. Marx, abogados)

    Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión de la demandada de 11 de abril de 2022 (SRB/ES/2022/18), incluidos sus anexos, en particular el anexo I, relativo a los «Resultados del cálculo con respecto a todas las entidades que entren dentro del ámbito del cálculo de las contribuciones ex ante correspondientes a 2022 establecidos por separado (por entidad) en los anexos armonizados», en la medida en que cada uno de ellos sea pertinente respecto de la demandante.

    Condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los motivos siguientes.

    1.

    Primer motivo: vulneración del derecho a ser oído.

    Se alega que la demandada no concedió audiencia a la demandante antes de adoptar la Decisión impugnada, infringiendo con ello el artículo 41, apartados 1 y 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

    2.

    Segundo motivo: vicios de procedimiento

    Se alega que la Decisión impugnada es nula porque fue adoptada incumpliendo requisitos generales de procedimiento que se derivan del artículo 41 de la Carta, del artículo 298 TFUE, de los principios generales del Derecho y del Reglamento interno de la demandada.

    3.

    Tercer motivo: la Decisión impugnada adolece de falta de motivación

    Se alega que la Decisión impugnada adolece de una motivación insuficiente, en contra de lo dispuesto en el artículo 296 TFUE; en particular, falta que se fundamente la conexión con el caso concreto y que se expongan las consideraciones esenciales por lo que respecta a la proporcionalidad y al margen de apreciación.

    Además, no se comprenden los cálculos de la contribución anual, en particular debido al empleo de conceptos heterogéneos y a que no se han explicado importantes pasos intermedios.

    4.

    Cuarto motivo: vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al no ser posible controlar la Decisión impugnada.

    Se alega que la falta de motivación de la Decisión impugnada hace que para la demandante sea considerablemente más difícil lograr que dicha Decisión sea objeto de control judicial.

    Según la demandante, la demandada vulnera con ello en particular el principio de contradicción, en virtud del cual deben poder ser objeto de debate contradictorio entre las partes tanto las circunstancias fácticas como las jurídicas que sean decisivas para el resultado del procedimiento.

    5.

    Quinto motivo: la aplicación del indicador SIP (sistema institucional de protección) vulnera el Reglamento Delegado (UE) 2015/63, (1) que debe ser interpretado a la luz de normas de rango superior.

    En el marco del artículo 7, apartado 4, segunda frase, del Reglamento Delegado, la demandada debería haber tenido en cuenta, que la demandante tiene derivados principalmente para la cobertura y gestión de riesgos.

    Se alega que, al aplicar el indicador SIP, no se ha reconocido la importancia del hecho de que la demandante forme parte del sistema institucional de garantía del Grupo Financiero de Cajas de Ahorro.

    Según la demandante, en virtud del artículo 6, apartado 5, segunda frase, del Reglamento Delegado, la demandada debería haber tenido en cuenta también la escasa probabilidad de que la entidad considerada entrara en proceso de resolución y la consiguiente probabilidad de que se hiciera uso del Fondo Único de Resolución, así como el principio de proporcionalidad.

    6.

    Sexto motivo: el hecho de no haber tomado en consideración el MREL (requisito mínimo relativo a los fondos propios y los pasivos admisibles) en el marco del pilar «Exposición al riesgo» infringe el Reglamento Delegado (EU) 2015/63.

    Se alega que, de conformidad con el artículo 6, apartados 1, letra a), y 2, letra a), del Reglamento Delegado, la demandada debería haber tenido en cuenta la ratio MREL de la demandante del 47,17 %, superior a la media, que supera con creces la ratio mínima del 8 % fijada por la Junta Única de Resolución.

    7.

    Séptimo motivo: la aplicación del multiplicador de ajuste al riesgo vulnera el Reglamento Delegado (EU) 2015/63, que debe interpretarse a la luz del Derecho de rango superior

    Se alega que la demandada, a la hora de fijar el multiplicador de ajuste al riesgo, debería haber tenido en cuenta la escasa probabilidad de incumplimiento de la demandante y su ratio MREL superior a la media, de conformidad con el principio de orientación por el riesgo y con el derecho fundamental a la libertad de empresa reconocido en el artículo 16 de la Carta.

    8.

    Octavo motivo (con carácter subsidiario): el artículo 7, apartado 4, segunda frase, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 vulnera el Derecho de rango superior.

    Al establecer una ponderación relativa del indicador SIP, el artículo 7, apartado 4, segunda frase, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 vulnera el principio de igualdad de trato proclamado en el artículo 20 de la Carta y el principio de proporcionalidad, por cuanto entidades que están sometidas al mismo sistema de protección —y expuestas, por tanto, a la misma probabilidad de incumplimiento— podrían ser objeto de un trato diferente.

    9.

    Noveno motivo: el mecanismo de asignación a intervalos del Reglamento Delegado (EU) 2015/63 vulnera el Derecho de rango superior.

    La asignación a intervalos de riesgo con arreglo a la etapa 2 del anexo I del Reglamento Delegado conduce a resultados evidentemente injustos e infringe, en consecuencia, la exigencia de tomar como base el perfil de riesgo y el principio general de igualdad de trato.


    (1)  Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).


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