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Document 62022TN0286

    Asunto T-286/22: Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2022 — Aziz/Comisión

    DO C 359 de 19.9.2022, p. 75–76 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.9.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 359/75


    Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2022 — Aziz/Comisión

    (Asunto T-286/22)

    (2022/C 359/94)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Ahmad Aziz (Pieta, Malta) (representante: L. Cuschieri, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión implícita de 16 de mayo de 2022 de la Comisión Europea de no facilitar datos en el plazo establecido en los artículos 14, apartado 3, y 17 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo. (1)

    Declare que se produce una infracción del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al haber iniciado las autoridades dos procedimientos paralelos en vía penal y civil sobre la base de unos mismos hechos alegados contra el demandante, en relación con la presentación de sus propios datos personales, teniendo en cuenta que el demandante ya fue absuelto por el tribunal pakistaní por los mismos hechos alegados.

    Declare que se produce una infracción del artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1725 al no haber facilitado la Comisión Europea al demandante acceso a sus datos personales en el plazo establecido, que era de tres meses, y al haber prolongado dicha institución, más allá de tres meses, el plazo para facilitar a solicitud del demandante sus datos personales.

    Declare que la Comisión Europea ha vulnerado el principio de presunción de transparencia y de divulgación al no haber facilitado al demandante acceso a sus datos personales en el plazo establecido, que era de tres meses, cuando contra él se siguen procedimientos paralelos en vía penal y civil.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la Comisión Europea infringió el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1725 al no haber facilitado al demandante sus datos personales dentro del plazo establecido de tres meses.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la Comisión Europea infringió el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1725 al no facilitar al demandante sus datos personales en el plazo establecido de tres meses y al prolongar el referido plazo teniendo en cuenta que la Comisión Europea no está facultada para prolongarlo. El hecho de que la Comisión Europea no dé respuesta a una solicitud de acceso a datos personales dentro del plazo establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1725 equivale a una decisión de denegación de acceso. Los referidos plazos temporales, establecidos por razones de interés público, no pueden ser modificados por las partes. De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1725, que constituye la expresión específica del principio de tutela judicial, toda denegación de acceso a los datos personales que se soliciten a la Administración podrá ser recurrida en vía jurisdiccional.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la Comisión Europea vulneró el principio de presunción de transparencia y de divulgación al no facilitar al demandante el acceso a sus datos personales dentro del plazo establecido de tres meses, cuando sobre la base de unos mismos hechos alegados se siguen contra él procedimientos paralelos en vía penal y civil. En el caso del tratamiento de datos personales, la persona tiene el derecho fundamental a obtener la copia de sus datos personales que obren en los procedimientos penales que se sigan en su contra.


    (1)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO 2018, L 295, p. 39).


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