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Document 62022CN0434

    Asunto C-434/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa (Letonia) el 30 de junio de 2022 — AS Latvijas valsts meži/Dabas aizsardzības pārvalde y Vides pārraudzības valsts birojs, con intervención de Valsts meža dienests

    DO C 359 de 19.9.2022, p. 44–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.9.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 359/44


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa (Letonia) el 30 de junio de 2022 — AS Latvijas valsts meži/Dabas aizsardzības pārvalde y Vides pārraudzības valsts birojs, con intervención de Valsts meža dienests

    (Asunto C-434/22)

    (2022/C 359/53)

    Lengua de procedimiento: letón

    Órgano jurisdiccional remitente

    Administratīvā rajona tiesa

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: AS Latvijas valsts meži

    Demandadas: Dabas aizsardzības pārvalde y Vides pārraudzības valsts birojs

    Con intervención de: Valsts meža dienests

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Abarca también el concepto de «proyecto» en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, (1) las actividades realizadas en una zona forestal para garantizar el mantenimiento de las instalaciones de infraestructura forestal de protección contra incendios en dicha zona, de conformidad con las exigencias en materia de protección contra incendios establecidas por la normativa aplicable?

    2)

    Si la respuesta a la primera cuestión prejudicial es afirmativa, ¿ha de considerarse que las actividades que se llevan a cabo en una zona forestal para garantizar el mantenimiento de las instalaciones de infraestructura forestal de protección contra incendios en dicha zona, de conformidad con las exigencias establecidas en materia de protección contra incendios por la normativa aplicable, constituyen, a efectos del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, (2) un proyecto que tiene relación directa con la gestión del lugar o es necesario para tal gestión, de modo que el procedimiento de evaluación de las zonas especiales de conservación de importancia europea (Natura 2000) no debe realizarse en relación con tales actividades?

    3)

    Si la respuesta a la segunda cuestión prejudicial es negativa, ¿se deriva del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la obligación de realizar igualmente una evaluación de esos planes y proyectos (actividades) que, sin tener relación directa con la gestión de la zona especial de conservación o sin ser necesarios para gestionarla, puedan afectar de forma apreciable a las zonas de conservación de importancia europea (Natura 2000), y que no obstante se llevan a cabo en cumplimiento de la normativa nacional con el fin de garantizar las exigencias de protección y lucha contra incendios forestales?

    4)

    Si la respuesta a la tercera cuestión prejudicial es afirmativa, ¿se puede continuar y completar dicha actividad antes de que se lleve a cabo el procedimiento de evaluación ex post de las zonas especiales de conservación de importancia europea (Natura 2000)?

    5)

    Si la respuesta a la tercera cuestión prejudicial es afirmativa, ¿están obligadas las autoridades competentes, a fin de evitar posibles repercusiones significativas, a exigir la reparación del perjuicio y a adoptar medidas si durante el procedimiento de evaluación de las zonas especiales de conservación de importancia europea (Natura 2000) no se ha apreciado la importancia de las repercusiones?


    (1)  DO 2012, L 26, p. 1.

    (2)  DO 1992, L 206, p. 7.


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