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Document 62022CN0373

    Asunto C-373/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 9 de junio de 2022 — Proceso penal contra NE

    DO C 359 de 19.9.2022, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.9.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 359/28


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 9 de junio de 2022 — Proceso penal contra NE

    (Asunto C-373/22)

    (2022/C 359/32)

    Lengua de procedimiento: búlgaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Spetsializiran nakazatelen sad

    Parte en el proceso principal

    NE

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE, 6 TUE, apartados 1 y 3, y 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que un tribunal que conoce de un proceso penal y que al mismo tiempo es demandado en un procedimiento civil que tiene por objeto una acción indemnizatoria ejercitada por el acusado en ese proceso penal por una supuesta infracción cometida por ese mismo tribunal, o por su sucesor, en la tramitación de ese mismo proceso penal o de otro diferente, o que estaría obligado a indemnizar al acusado si se estimase su demanda, no constituye un tribunal independiente e imparcial a efectos del Derecho de la Unión?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿deben interpretarse las mencionadas disposiciones del Derecho de la Unión en el sentido de que tal tribunal no debe proseguir con el proceso penal ni resolver sobre el fondo? ¿Qué consecuencias tendría esto para las actuaciones procesales y sustantivas de dicho tribunal si no se inhibiese por parcialidad?

    3)

    ¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE, 6 TUE, apartados 1 y 3, y 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que la independencia de un tribunal cuya supresión ha sido prevista por una modificación aprobada de la Zakon za sadebnata vlast (Ley orgánica del poder judicial) (DV n.o 32/26.04.2022, cuya entrada en vigor ha sido aplazada hasta el 27 de julio de 2022) queda en entredicho, habida cuenta de que los tribunales han de seguir tramitando los asuntos que se les hayan asignado hasta esa fecha y también después de ella en aquellos casos en los que ya se haya celebrado una vista preliminar, si la supresión del tribunal se justifica apelando al respeto del principio constitucional de independencia de la justicia y a la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos, pero sin aclarar debidamente qué hechos han llevado a considerar que tales principios estaban siendo vulnerados?

    4)

    Deben interpretarse las mencionadas disposiciones del Derecho de la Unión en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la de la Ley orgánica del poder judicial (DV n.o 32/26.04.2022, cuya entrada en vigor ha sido aplazada hasta el [27] de julio de 2022), que dispone, con la mencionada motivación, la supresión total de un órgano jurisdiccional independiente (esto es, el Tribunal Penal Especial) existente en Bulgaria, así como el traslado de los jueces que componen dicho tribunal (incluido el juez de la formación que conoce del proceso penal concreto) a otros tribunales situados en todo el territorio nacional, incluso en lugares muy alejados de su actual destino, sin la determinación previa del lugar de destino, sin solicitar el consentimiento de los jueces y con arreglo a las limitaciones previstas en la ley únicamente para estos jueces en lo que concierne al número máximo de dichos jueces que pueden ser adscritos a un órgano jurisdiccional?

    5)

    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, y habida cuenta de la primacía del Derecho de la Unión, ¿qué actuaciones procesales han de llevar a cabo entonces los jueces de los tribunales que van a ser suprimidos? ¿Qué consecuencias tendría para las resoluciones procesales de estos tribunales en los asuntos que deban finalizarse y para las resoluciones dictadas en dichos asuntos?


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