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Document 62022CN0349

    Asunto C-349/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 31 de mayo de 2022 — NM / Autoridade Tributária e Aduaneira

    DO C 359 de 19.9.2022, p. 25–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.9.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 359/25


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 31 de mayo de 2022 — NM / Autoridade Tributária e Aduaneira

    (Asunto C-349/22)

    (2022/C 359/27)

    Lengua de procedimiento: portugués

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: NM

    Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

    Cuestión prejudicial

    ¿Se opone el artículo 110 TFUE a que una norma nacional, como el artículo 8, apartado 1, letra d), del CISV [Código do Imposto Sobre Veículos (Código del Impuesto sobre Vehículos)], que establece, para los turismos que cumplan determinados criterios medioambientales, una bonificación consistente en la reducción al 25 % de la cuota del impuesto sobre el despacho a consumo de vehículos automóviles (ISV), se mantenga en vigor y se aplique, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2021 —más restrictiva que la vigente hasta entonces— tanto a vehículos nacionales nuevos como a vehículos de segunda mano procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, matriculados por primera vez en Portugal a partir de esa fecha, dispensando el mismo trato fiscal a esos vehículos, pero generando una situación que puede considerarse de desigualdad entre vehículos de segunda mano, con el mismo tiempo de uso, que cumplan los criterios medioambientales menos exigentes anteriormente vigentes pero no cumplan los de la nueva Ley, en función de que (a) hayan sido comercializados y matriculados inicialmente en Portugal antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva versión de la Ley, en cuyo caso se habrán beneficiado de la bonificación consistente en la reducción al 25 % de la cuota del impuesto, lo cual cabe considerar que se reflejará en el precio de adquisición de los vehículos de segunda mano, o de que (b) hayan sido matriculados en otro Estado miembro durante la vigencia de la versión anterior de la Ley y hayan sido despachados a consumo en Portugal después de esa fecha, supuesto en el que deberán soportar el 100 % de la cuota del impuesto?


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