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Document 52021AP0352

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 8 de julio de 2021 sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 (COM(2020)0652 — C9-0329/2020 — 2020/0300(COD))

DO C 99 de 1.3.2022, pp. 313–361 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 99/313


P9_TA(2021)0352

Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 8 de julio de 2021 sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 (COM(2020)0652 — C9-0329/2020 — 2020/0300(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2022/C 99/44)

Enmienda 1

Propuesta de Decisión

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

La evaluación de la Comisión del VII PMA (24) concluyó que su visión para 2050 y sus objetivos prioritarios siguen siendo válidos; que ha contribuido a proporcionar una acción más previsible, ágil y mejor coordinada en la actuación en el ámbito de la política de medio ambiente, y que su estructura y su marco facilitador han contribuido a crear sinergias que han aumentado la efectividad y la eficacia de la política medioambiental. Además, la evaluación concluyó que el VII PMA anticipó la Agenda 2030 de las Naciones Unidas insistiendo en que el crecimiento económico y el bienestar social dependen de una base saludable de recursos naturales, y que facilitó la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. También permitió a la Unión hablar al unísono en la escena mundial en materia de clima y medio ambiente. En su evaluación del VII PMA, la Comisión también concluyó que los avances relacionados con la protección de la naturaleza, la salud y la integración de las políticas eran insuficientes.

(3)

La evaluación de la Comisión del VII PMA (24) concluyó que su visión para 2050 y sus objetivos prioritarios siguen siendo válidos; que ha contribuido a proporcionar una acción más previsible, ágil y mejor coordinada en la actuación en el ámbito de la política de medio ambiente, y que su estructura y su marco facilitador han contribuido a crear sinergias que han aumentado la efectividad y la eficacia de la política medioambiental. Además, la evaluación concluyó que el VII PMA anticipó la Agenda 2030 de las Naciones Unidas insistiendo en que el crecimiento económico y el bienestar social dependen de una base saludable de recursos naturales, y que facilitó la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. También permitió a la Unión hablar al unísono en la escena mundial en materia de clima y medio ambiente. En su evaluación del VII PMA, la Comisión también concluyó que los avances relacionados con la protección de la naturaleza, la salud y la integración de los asuntos relacionados con el medio ambiente en otros ámbitos de la formulación de políticas eran insuficientes. Se constató asimismo que se podrían haber tenido más en cuenta las cuestiones sociales en el VII PMA, sobre la base de los vínculos existentes entre la política de medio ambiente y la política social en lo que atañe, por ejemplo, al impacto en los grupos vulnerables, el empleo, la integración social y la desigualdad. Además, la Comisión señaló en su evaluación que, a pesar de unos objetivos medioambientales cada vez más ambiciosos en numerosos ámbitos de la formulación de políticas, el gasto en protección del medio ambiente ha permanecido bajo en Europa durante muchos años (en torno al 2 % del PIB) y que la falta de aplicación de la legislación medioambiental supone para la economía de la Unión unos 55 000  millones EUR anuales en costes sanitarios y costes directos para el medio ambiente. En la evaluación se observó que la ejecución del VII PMA se podría haber reforzado mediante un mecanismo de supervisión más sólido.

Enmienda 2

Propuesta de Decisión

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

De acuerdo con el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) The European Environment — state and outlook 2020 («El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020: el conocimiento para la transición hacia una Europa sostenible») («SOER 2020»), el año 2020 supone una oportunidad única para que la Unión asuma el liderazgo en materia de sostenibilidad y haga frente a los desafíos de sostenibilidad urgentes, que requieren soluciones sistémicas . Tal como se afirma en el SOER 2020, los cambios en el clima y los ecosistemas mundiales observados desde la década de los cincuenta no tienen precedentes en décadas ni milenios. La población mundial se ha triplicado desde 1950, y las poblaciones urbanas se han cuadruplicado. Con el modelo de crecimiento actual, cabe esperar que las presiones medioambientales sigan aumentando, lo que provoca efectos nocivos directos e indirectos en la salud y el bienestar de las personas. Este es el caso, en particular, de los sectores con el mayor impacto medioambiental: alimentación, movilidad, energías, infraestructuras y construcciones.

(4)

De acuerdo con el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) The European Environment — state and outlook 2020 («El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020: el conocimiento para la transición hacia una Europa sostenible») («SOER 2020»), la próxima década representa una oportunidad única para que la Unión asuma un liderazgo mundial en materia de sostenibilidad abordando los desafíos de sostenibilidad urgentes, que carecen de precedentes y que solo pueden atenderse garantizando que se efectúe un cambio sistémico . El cambio sistemático conlleva un tipo de cambio fundamental, transformador y transversal que comprende transiciones esenciales y la reorientación de los objetivos de los sistemas, los incentivos, las tecnologías y las prácticas y normas sociales, así como de los sistemas de conocimiento y de los enfoques en materia de gobernanza . Tal como se afirma en el SOER 2020, uno de los factores más importantes subyacentes a los persistentes retos medioambientales y de sostenibilidad de Europa es que están íntimamente ligados a las actividades económicas y los estilos de vida, en particular a los sistemas sociales que atienden a las necesidades de los europeos como bienes, energía y movilidad. Garantizar la coherencia de las políticas con las políticas medioambientales existentes y su plena aplicación haría avanzar mucho a Europa hacia la consecución de sus objetivos medioambientales hasta 2030 . No obstante, también se requieren marcos sistémicos a largo plazo con metas vinculantes asociadas a los objetivos climáticos y medioambientales. El SOER 2020 concluye que Europa no alcanzará su visión de la sostenibilidad consistente en «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» limitándose a promover el crecimiento económico y a tratar de gestionar sus efectos adversos perjudiciales con instrumentos de política medioambiental y social. Por el contrario, la sostenibilidad debe convertirse en el principio rector para unas políticas y acciones ambiciosas y coherentes en el conjunto de la sociedad.

Enmienda 3

Propuesta de Decisión

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

La Comisión Europea ha respondido a los desafíos detectados en el SOER 2020 mediante la adopción del Pacto Verde Europeo (25): una nueva estrategia de crecimiento para la doble transición ecológica y digital, cuyo objetivo es transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía competitiva, climáticamente neutra y eficiente en el uso de los recursos. Mediante el Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo (26), se consagra el objetivo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050.

(5)

La respuesta de la Comisión Europea a los desafíos detectados en el SOER 2020 se esboza en el Pacto Verde Europeo (25) como nueva estrategia de crecimiento para la doble transición ecológica y digital, cuyo objetivo es transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía competitiva, climáticamente neutra y eficiente en el uso de los recursos , y proteger, conservar y reforzar el capital natural de la Unión al tiempo que se mejora la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras . La prioridad debe consistir en la rápida consecución de los objetivos climáticos y medioambientales, al tiempo que se protege la salud y el bienestar de las personas frente a los riesgos y los impactos medioambientales y se garantiza una transición justa e integradora . Mediante el Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo (26), se consagra el objetivo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050 , a más tardar .

Enmienda 4

Propuesta de Decisión

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)

El 28 de noviembre de 2019, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución por la que declaraba la situación de emergencia climática y medioambiental en Europa y en todo el mundo y se pedía a la nueva Comisión que adoptara medidas rápidas y de calado, entre otras cosas abordando las incoherencias de las actuales políticas de la Unión en materia de emergencia climática y medioambiental, en particular mediante una amplia reforma de sus políticas en los ámbitos de la agricultura, el comercio, el transporte, la energía y la inversión en infraestructuras, y garantizando que todas las propuestas legislativas y presupuestarias pertinentes estén plenamente en consonancia con el objetivo de mantener el calentamiento global por debajo de 1,5  oC y no contribuyan a la pérdida de diversidad biológica.

Enmienda 5

Propuesta de Decisión

Considerando 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 ter)

Tanto en la Unión como a escala mundial, la tierra y los suelos siguen degradándose a causa de una amplia gama de actividades humanas como la gestión deficiente de los suelos, el cambio de uso de los suelos, las prácticas agrícolas insostenibles, el abandono de tierras, la contaminación, las prácticas forestales insostenibles y el sellado del suelo, la pérdida de biodiversidad y el cambio climático, combinándose a menudo con otros factores, con lo que se reduce su capacidad para proporcionar servicios y funciones ecosistémicos. A pesar de ello, la Unión y los Estados miembros no se encuentran actualmente bien encaminados para atender sus compromisos internacionales y europeos relacionados con la tierra y los suelos, tampoco en lo que se refiere a las obligaciones establecidas en el marco de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación para combatir la desertificación, restaurar las tierras y los suelos degradados y lograr un mundo neutral respecto a la degradación de los suelos de aquí a 2030. En consonancia con la resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2021, sobre la protección del suelo, se requiere un marco jurídico común a escala de toda la Unión para la protección y el uso sostenible del suelo, que respete plenamente el principio de subsidiariedad y aborde las amenazas fundamentales que atañen al suelo. Dicho marco debe incluir, entre otros elementos, una definición común del suelo y sus funciones, además de criterios para alcanzar un «buen estado» y un uso sostenible, y objetivos intermedios y finales que se acompañen de indicadores armonizados y una metodología de seguimiento y notificación.

Enmienda 6

Propuesta de Decisión

Considerando 5 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 quater)

La pandemia de COVID-19, que ha provocado una crisis económica y sanitaria sin precedentes, ha demostrado una vez más la importancia de aplicar un enfoque multisectorial basado en el concepto de «Una sola salud» respecto a la elaboración de políticas, que reconozca que la salud humana está conectada con la salud animal y el medio ambiente y que las acciones para hacer frente a las amenazas a la salud deben tener en cuenta estas tres dimensiones. Deben intercambiarse información y datos entre todos los sectores para, entre otras actuaciones, detectar, prevenir y responder de manera eficaz a las amenazas asociadas a las zoonosis y la seguridad alimentaria, y debe reforzarse la cooperación a escala nacional y subnacional para aplicar respuestas eficaces y comunes. El VIII PMA debe contribuir a la plena integración del enfoque de «una sola salud» en todas las escalas de la formulación de políticas.

Enmienda 7

Propuesta de Decisión

Considerando 5 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 quinquies)

Con arreglo al informe de 2020 sobre biodiversidad y pandemias elaborado por la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)  (1 bis) , las causas subyacentes de las pandemias son los mismos cambios medioambientales mundiales que impulsan la pérdida de biodiversidad y el cambio climático, como el cambio del uso de la tierra, la expansión e intensificación de la agricultura, el tráfico y el consumo de especies silvestres y otros factores impulsores de estos fenómenos. Se ha responsabilizado al cambio climático de la emergencia de diversas enfermedades, y es probable que constituya un riesgo considerable respecto a la aparición de futuras pandemias, mientras que a la pérdida de biodiversidad también se la asocia con la transformación del paisaje y, en algunos casos, puede dar lugar a un aumento del riesgo de aparición de nuevas enfermedades. De acuerdo con el informe, el coste de la inacción supera con creces el de la adopción y la aplicación de estrategias mundiales de prevención de pandemias basadas en la reducción del tráfico de especies silvestres y el cambio del uso de la tierra, y en el refuerzo de la vigilancia con arreglo al concepto de «una sola salud».

Enmienda 8

Propuesta de Decisión

Considerando 5 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 sexies)

Se prevé que la degradación medioambiental y los efectos adversos del cambio climático sigan aumentando en los próximos años, y que los más afectados por su impacto sean los países en desarrollo y las poblaciones vulnerables. Con el fin de contribuir a la consolidación de la resiliencia y apoyar a terceros países en sus esfuerzos por atenuar el cambio climático y adaptarse a este, así como por proteger la biodiversidad, la asistencia financiera de la Unión y los Estados miembros a los terceros países debe promover la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático  (1 bis) (en lo sucesivo, «Acuerdo de París») y el marco mundial posterior a 2020 del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, y ser conforme con los objetivos prioritarios del VIII PMA. Por otra parte, la Unión y los Estados miembros deben velar asimismo por que el Acuerdo de París y otros convenios internacionales en materia de clima y medio ambiente se apliquen de modo que refleje los principios de equidad y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, según se dispone en el artículo 2, apartado 2 del Acuerdo de París.

Enmienda 9

Propuesta de Decisión

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

El Pacto Verde Europeo sienta las bases del Plan de Recuperación «Next Generation EU», que fomenta inversiones en sectores ecológicos clave, necesarias para fortalecer la resiliencia y generar crecimiento y empleo en una sociedad equitativa e inclusiva. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que impulsará la recuperación económica de la Unión tras la crisis del coronavirus junto con el presupuesto de la Unión para 2021-2027, también tiene su fundamento en los objetivos prioritarios fijados en el Pacto Verde Europeo. Además, todas las iniciativas en el marco del Plan de Recuperación «Next Generation EU» deben respetar el mandamiento del Pacto Verde Europeo de «no ocasionarás daños ».

(6)

El Pacto Verde Europeo sienta las bases del Plan de Recuperación «Next Generation EU», que fomenta inversiones en sectores ecológicos y digitales clave, necesarias para fortalecer la resiliencia y generar crecimiento y empleo en una sociedad equitativa e inclusiva. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que impulsará la recuperación económica de la Unión tras la crisis del coronavirus junto con el presupuesto de la Unión para 2021-2027, también tiene su fundamento en los objetivos prioritarios fijados en el Pacto Verde Europeo. Además, todas las iniciativas en el marco del Plan de Recuperación «Next Generation EU» deben respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo » establecido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (el «Reglamento de Taxonomía»)  (1 bis). El Plan de Recuperación brinda una gran oportunidad para acelerar el ritmo de la transición hacia la neutralidad climática y la protección del medio ambiente.

Enmienda 10

Propuesta de Decisión

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

Los programas de acción en materia de medio ambiente han guiado el desarrollo de la política medioambiental de la UE desde el comienzo de la década de los setenta. El VII PMA expirará el 31 de diciembre de 2020; con arreglo a su artículo 4, apartado 3, la Comisión deberá presentar, si procede , una propuesta para un VIII PMA dentro de plazos razonables, con vistas a evitar brechas entre el VII y el VIII PMA. El Pacto Verde Europeo ha anunciado la adopción de un nuevo programa de acción en materia de medio ambiente .

(7)

Los programas de acción en materia de medio ambiente han guiado el desarrollo y la coordinación de la política medioambiental de la UE desde el comienzo de la década de los setenta. El VII PMA expiró el 31 de diciembre de 2020; con arreglo a su artículo 4, apartado 3, la Comisión debía presentar, en su caso , una propuesta para un VIII PMA dentro de plazos razonables, con vistas a evitar brechas entre el VII y el VIII PMA. La Comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2019 sobre el Pacto Verde Europeo anunció que el VIII PMA incluiría un nuevo mecanismo de seguimiento para garantizar que la Unión avance conforme a lo previsto en la consecución de sus objetivos medioambientales. La Comisión también se comprometió en su Comunicación a poner en marcha un cuadro de indicadores para supervisar los avances en relación con todos los objetivos del Pacto Verde Europeo.

Enmienda 11

Propuesta de Decisión

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

El VIII PMA debe apoyar los objetivos en materia de medioambiente y acción por el clima del Pacto Verde Europeo en consonancia con el objetivo a largo plazo «Vivir bien, dentro de los límites del planeta», que ya está fijado en el VII PMA, de aquí a 2050. Debe contribuir a la consecución de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible.

(8)

El VIII PMA, como Programa de Acción en materia de Medio Ambiente de la Unión de carácter general, debe basarse en los objetivos del Pacto Verde Europeo y promover su consecución, en consonancia con el objetivo a largo plazo «Vivir bien, dentro de los límites del planeta», de aquí a 2050 a más tardar, con arreglo a lo que se estableció en su momento en el VII PMA. Debe adecuarse asimismo a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), integrados e indivisibles, e impulsar su ejecución y su consecución, además de atenerse a las metas del Acuerdo de París, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y otros acuerdos internacionales pertinentes . El VIII PMA debe propiciar un cambio sistémico hacia una economía de la Unión que garantice el bienestar dentro de los límites del plantea, y en la que el crecimiento sea regenerativo, y debe garantizar además que la transición climática y medioambiental se logre de una manera justa e integradora, contribuyendo al mismo tiempo a la reducción de las desigualdades.

Enmienda 12

Propuesta de Decisión

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)

Los objetivos prioritarios del VIII PMA marcan una dirección para la formulación de políticas de la Unión, con arreglo, aunque no exclusivamente, a los compromisos de las estrategias y las iniciativas del Pacto Verde Europeo.

Enmienda 13

Propuesta de Decisión

Considerando 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 ter)

El VIII PMA constituye la base para la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales definidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus ODS. De acuerdo con un modelo desarrollado por el Centro de Resiliencia de Estocolmo, la consecución de los ODS medioambientales y climáticos sustenta la de los ODS sociales y económicos, porque nuestras sociedades y economías dependen de una biosfera saludable, y porque el desarrollo sostenible solo puede lograrse en el espacio de actuación seguro de un planeta estable y resiliente. La consecución de los ODS por parte de la Unión y su apoyo para que diversos países terceros la emulen en este cometido resultarán esenciales si la Unión pretende demostrar un liderazgo mundial en el logro de las transiciones hacia la sostenibilidad.

Enmienda 14

Propuesta de Decisión

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

El VIII PMA debe acelerar la transición hacia una economía regenerativa que devuelva al planeta más de lo que toma de él. Un modelo de crecimiento regenerativo reconoce que el bienestar y la prosperidad de nuestras sociedades dependen de un clima estable, un medio ambiente saludable y ecosistemas prósperos que proporcionen un espacio de actuación seguro para nuestras economías . A medida que la población mundial y la demanda de recursos naturales siguen creciendo, la actividad económica debe desarrollarse de forma que no perjudique, sino que, por el contrario, revierta el cambio climático y la degradación medioambiental, minimice la contaminación y se traduzca en la conservación y el enriquecimiento del capital natural, garantizando así la abundancia de recursos renovables y no renovables. Mediante una innovación continua , la adaptación a los nuevos desafíos y la creación conjunta, la economía regenerativa refuerza la resiliencia y protege el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

(9)

El VIII PMA debe acelerar la transición hacia un modelo de crecimiento regenerativo que devuelva al planeta más de lo que toma de él en el contexto de una economía del bienestar sostenible que propicie el cambio sistémico, que reconozca que el bienestar y la prosperidad de nuestras sociedades dependen de un clima estable, un medio ambiente saludable y ecosistemas prósperos , y que proporcione un espacio de actuación seguro dentro de los límites del planeta . A medida que la población mundial y la demanda de recursos naturales siguen creciendo, la actividad económica debe desarrollarse de una forma sostenible que no perjudique, sino que, por el contrario, revierta el cambio climático , proteja y restaure los ecosistemas y la biodiversidad al tiempo que detiene y revierte su pérdida, prevenga la degradación medioambiental, proteja la salud y el bienestar frente a los impactos medioambientales negativos, prevenga y minimice la contaminación y se traduzca en la conservación y el enriquecimiento de los recursos naturales y la biodiversidad , garantizando así la abundancia de recursos renovables y no renovables. Mediante una investigación y una innovación continuas , la transformación de los patrones de producción y de consumo, y la adaptación a los nuevos desafíos y la creación conjunta, la economía del bienestar regenerativa y sostenible refuerza la resiliencia , mejora el estado de la naturaleza y protege el bienestar de las generaciones presentes y futuras y su derecho a un medio ambiente saludable .

Enmienda 15

Propuesta de Decisión

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)

De acuerdo con la OCDE, los argumentos para medir el rendimiento económico y el progreso social «más allá del PIB» son fundados, y tomar el PIB como única referencia no proporciona a los responsables de la formulación de políticas una visión suficientemente precisa del modo en que evoluciona la economía para los ciudadanos, ni de los efectos a largo plazo del crecimiento en la sostenibilidad  (1 bis) . Para que la Unión desarrolle un enfoque más global respecto a la formulación de políticas económicas, en consonancia con los ODS, el Acuerdo de París y el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, el VIII PMA establece el requisito del desarrollo de un conjunto exhaustivo de indicadores que vayan «más allá del PIB», como se requería en el VIII PMA, con el fin de medir el avance hacia una economía del bienestar sostenible, y de orientar e informar la formulación de políticas futuras.

Enmienda 16

Propuesta de Decisión

Considerando 9 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 ter)

La aplicación de un marco de la biodiversidad efectivo y global con posterioridad a 2020 dependerá de la reducción de los flujos financieros que dañan la biodiversidad y, sin embargo, de acuerdo con un informe de la OCDE, el importe del gasto anual de los gobiernos potencialmente nocivo para la biodiversidad supera en cinco o seis veces el gasto mundial anual destinado a favorecerla  (1bis) . Las metas de Aichi para la diversidad biológica establecen la obligación de que, de aquí a 2020 a más tardar, las subvenciones que dañan la biodiversidad se eliminen de manera definitiva o gradual o se reformen, y la supresión en varias fases de las subvenciones nocivas para el medio ambiente a escala de la Unión y de los Estados miembros sin demora también se fijó como obligación en el VII PMA. Para que la Unión alcance los objetivos prioritarios del VIII PMA, incluida la neutralidad climática de aquí a 2050 a más tardar, será necesario eliminar gradualmente todas las subvenciones dañinas para el medio ambiente, como las que se otorgan a los combustibles fósiles. Deben incluirse aquí todas las subvenciones directas e indirectas, incluidas las que adoptan la forma de exenciones fiscales. También debe desarrollarse un mecanismo para que los Estados miembros informen de la supresión gradual de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente distintas de las que se conceden a los combustibles fósiles. Tal supresión gradual debe atenerse al principio de la transición justa, y acompañarse de acciones encaminadas a prevenir o atenuar los impactos socioeconómicos negativos a escala local, regional, nacional y de la Unión, garantizando al tiempo que no se deje a nadie atrás.

Enmienda 17

Propuesta de Decisión

Considerando 9 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 quater)

Una de las prioridades de la Estrategia europea para unas cuentas medioambientales de 2019-2023 consiste en ampliar la lista de ámbitos cubiertos por tales cuentas, siendo uno de los ámbitos en desarrollo el de las «subvenciones o medidas de apoyo potencialmente nocivas para el medio ambiente». Mediante su labor relativa a una acción preparatoria, la Comisión proporcionará a las partes interesadas un conjunto de herramientas para ayudarles a ordenar las subvenciones dañinas para el medio ambiente y, a continuación, formular los argumentos basados en los datos contrastados a favor de su reforma o su supresión, mediante la determinación de los efectos sociales, económicos y medioambientales de su eliminación gradual.

Enmienda 18

Propuesta de Decisión

Considerando 9 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 quinquies)

Los ecosistemas marinos y costeros, como los manglares, los arrecifes coralinos, las marismas saladas y las praderas de fanerógamas marinas, se degradan y se ven perjudicados por procesos como la eutrofización y la acidificación, que repercuten en la biodiversidad que sustentan y en los servicios y las funciones ecosistémicos que prestan, además de en su capacidad para actuar como sumideros de carbono. Se requiere una acción urgente para proteger y restaurar estos ecosistemas marinos y costeros, incluidos los fondos marinos, y reconocer al océano como un bien común mundial podría facilitar la sensibilización respecto a esta cuestión y la mejora del conocimiento de los océanos, y promover la acción y la adopción de medidas eficaces a todas las escalas y de todos los agentes en la sociedad.

Enmienda 19

Propuesta de Decisión

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

El VIII PMA debe fijar objetivos prioritarios temáticos en los ámbitos de la neutralidad climática , la adaptación al cambio climático, la protección y recuperación de la biodiversidad, la economía circular, el objetivo cero en materia de contaminación y la reducción de las presiones medioambientales asociadas a la producción y el consumo. Además, debe determinar las condiciones favorables para todos los agentes implicados, a fin de alcanzar los objetivos prioritarios temáticos a largo plazo.

(10)

El VIII PMA debe fijar objetivos prioritarios temáticos en los ámbitos de la mitigación del cambio climático , la adaptación al cambio climático, la protección y recuperación de la biodiversidad terrestre y marina , una economía circular no tóxica , el medio ambiente con cero contaminación y la reducción al mínimo de las presiones medioambientales asociadas a la producción y el consumo en todos los sectores de la economía . Estos objetivos prioritarios temáticos, que abordan tanto los impulsores como los impactos del daño medioambiental, se encuentran inherentemente interconectados y, por tanto, se hace necesario un enfoque sistémico para su consecución. El VIII PMA, además, debe determinar las condiciones favorables para todos los agentes implicados, a fin de alcanzar , de manera coherente, los objetivos prioritarios temáticos a largo plazo , así como coordinar las acciones necesarias para que se realicen tales condiciones .

Enmienda 20

Propuesta de Decisión

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis)

El término «enfoque ecosistémico» se define en el marco del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica como una estrategia para la gestión integrada de la tierra, el agua y los recursos vivos que promueve su conservación y uso sostenible de una manera equitativa con el fin de ayudar a alcanzar un equilibrio entre los tres objetivos del Convenio: la conservación, el uso sostenible y la distribución de los beneficios de la biodiversidad biológica.

Enmienda 21

Propuesta de Decisión

Considerando 10 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 ter)

De acuerdo con la AEMA, las soluciones naturales (SN) para la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de catástrofes son acciones que se combinan con la naturaleza y potencian esta para restaurar y proteger ecosistemas y ayudar a la sociedad a adaptarse a los impactos del cambio climático y a ralentizar el calentamiento, al tiempo que proporcionan numerosas ventajas adicionales  (1 bis) . Aunque las SN pueden reportar beneficios económicos, debe reconocerse que estos pueden materializarse únicamente a largo plazo. Las SN deben respetar ciertos criterios para garantizar que su ejecución sea coherente con los objetivos prioritarios del VIII PMA y no los socave. Además, cuando las SN se financien mediante mecanismos de compensación en el ámbito de la biodiversidad, estos deben atenerse estrictamente a la jerarquía en materia de mitigación, garantizando, entre otras cosas, que las compensaciones solo puedan utilizarse como medida de último recurso.

Enmienda 22

Propuesta de Decisión

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

La profunda descentralización de la política medioambiental implica que las medidas para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA deben llevarse a cabo en diferentes niveles de gobernanza, es decir, a escala europea, nacional, regional y local, adoptando un enfoque colaborativo de la gobernanza multinivel. Debe fortalecerse el enfoque integrado del desarrollo y la aplicación de políticas, con vistas a maximizar las sinergias entre los objetivos económicos, medioambientales y sociales , al mismo tiempo que se presta especial atención a posibles compromisos y a las necesidades de grupos vulnerables. Además, para asegurar el éxito del VIII PMA y la consecución de sus objetivos prioritarios, es preciso establecer un compromiso transparente con agentes no gubernamentales.

(11)

La profunda descentralización de la política medioambiental implica que las medidas para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA deben llevarse a cabo en diferentes niveles de gobernanza, es decir, a escala europea, nacional, regional y local, adoptando un enfoque colaborativo de la gobernanza multinivel. El seguimiento, la aplicación, la ejecución y la rendición de cuentas son esenciales, y una gobernanza eficaz se requiere para garantizar la coherencia entre políticas. Debe fortalecerse el enfoque integrado del desarrollo y la aplicación de políticas, con vistas a maximizar las sinergias entre los objetivos económicos, medioambientales y sociales mediante la evaluación sistemática de los posibles compromisos entre tales objetivos y de las necesidades de los grupos vulnerables y marginados . Este enfoque integrado debe responder a las necesidades específicas de todas las regiones, incluidas las zonas urbanas y rurales y las regiones ultraperiféricas. Además, para asegurar el éxito del VIII PMA y la consecución de sus objetivos prioritarios, es importante el acceso a la información medioambiental, la participación pública en la toma de decisiones en materia de medio ambiente, y el acceso a la justicia, con arreglo al Convenio de Aarhus, así como el compromiso transparente con las autoridades públicas a todas las escalas de la toma de decisiones, los agentes no gubernamentales y el público en general, y entre todos ellos .

Enmienda 23

Propuesta de Decisión

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis)

Las evaluaciones de impacto emprendidas en el contexto del VIII PMA deben tener en cuenta toda la gama de impactos inmediatos y a largo plazo sobre el medio ambiente y el clima, incluidos sus efectos acumulativos, así como los costes de la acción y la inacción, y los instrumentos que deberán desarrollarse a tal efecto. Tales evaluaciones de impacto deben basarse en una consulta amplia y transparente, y en el plazo de ocho semanas tras el cierre de una consulta pública, la Comisión debe presentar de manera sistemática la información de referencia detallada relativa a las respuestas de las partes interesadas a la consulta, distinguiendo entre las aportaciones de los distintos tipos de partes interesadas. Asimismo, las evaluaciones de impacto deben publicarse de inmediato tras su culminación, para permitir su examen por las partes interesadas, a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de septiembre de 2018 en el asunto C-57/16 P  (1 bis) , ser suficientemente pormenorizadas, y consignar toda la información utilizada para fundamentar sus conclusiones, incluidas las relativas a los impactos socioeconómicos.

Enmienda 24

Propuesta de Decisión

Considerando 11 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 ter)

La acción para alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión debe llevarse a cabo en conjunción con la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y ser compatible con este.

Enmienda 25

Propuesta de Decisión

Considerando 11 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 quater)

El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Foro Mundial sobre el Medio Ambiente de la OCDE han puesto de relieve que los cambios medioambientales tienen repercusiones específicas en función del género. Los roles diferenciados por género también causan vulnerabilidades diferenciadas entre mujeres y hombres a los efectos del cambio climático, y los efectos del cambio climático agravan las desigualdades de género. Por lo tanto, es necesaria una perspectiva de género en las acciones y metas relacionadas con la consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA, incluida la evaluación del impacto de género de las acciones planificadas, un enfoque en la transversalización de la perspectiva de género y la inclusión de acciones que tengan en cuenta la perspectiva de género, a fin de garantizar que no se perpetúen desigualdades de género. El VIII PMA reconoce que la igualdad de género es un requisito previo para el desarrollo sostenible y en lo que atañe a la consecución de los mejores resultados al responder a los retos climáticos y medioambientales.

Enmienda 26

Propuesta de Decisión

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)

La mejora de la cooperación con los países socios , la buena gobernanza medioambiental mundial y las sinergias entre las políticas interiores y exteriores de la Unión resultan fundamentales para alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión.

(12)

La mejora de la cooperación y la diplomacia verde con los países terceros , incluidos los países en desarrollo, y el apoyo a la buena gobernanza medioambiental mundial, incluida la promoción del acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos medioambientales resultan fundamentales para alcanzar los ODS, así como los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión. También es esencial garantizar las sinergias y la coherencia entre todas las políticas internas y externas de la Unión, incluidas las políticas y los acuerdos comerciales, y la adhesión a la coherencia de las políticas en favor del desarrollo sostenible (CPDS).

Enmienda 27

Propuesta de Decisión

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)

La Comisión Europea debe evaluar los avances realizados por la Unión y los Estados miembros en lo que se refiere a la consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA en el contexto de la transición hacia una mayor sostenibilidad, bienestar y resiliencia. Este compromiso está en sintonía con las exigencias del Consejo (27) y del Comité Económico y Social Europeo (28) para evaluar los resultados económicos y el progreso social «más allá del PIB» y avanzar hacia la utilización del bienestar como guía para la actuación, que también cuenta con el apoyo de la OCDE (29).

(13)

La Comisión Europea debe evaluar los avances realizados por la Unión y los Estados miembros en lo que se refiere a la consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA en el contexto de la transición justa e integradora hacia la sostenibilidad, el bienestar y la resiliencia dentro de los límites del planeta . Este compromiso está en sintonía con las exigencias del Consejo (27) y del Comité Económico y Social Europeo (28) para evaluar los resultados económicos y el progreso social «más allá del PIB» y avanzar hacia la utilización del bienestar como guía para la actuación, que también cuenta con el apoyo de la OCDE (29).

Enmienda 28

Propuesta de Decisión

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)

La evaluación del progreso hacia los objetivos prioritarios del VIII PMA debe reflejar los últimos avances en lo que respecta a la disponibilidad y pertinencia de datos e indicadores. Debe ser coherente con herramientas de seguimiento o gobernanza relativas a aspectos más específicos de la política climática y medioambiental, y sin perjuicio de las mismas, como, en particular, el Reglamento (UE) 1999/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo (30), la revisión de la aplicación de la política medioambiental o herramientas de seguimiento relacionadas con la economía circular, la contaminación cero, la biodiversidad, el aire, el agua, el suelo, los residuos o cualquier otra política medioambiental. Formaría parte de un conjunto coherente e interconectado de herramientas de seguimiento y gobernanza, junto con otros instrumentos utilizados en el Semestre Europeo, el informe de seguimiento de los ODS de Eurostat y el informe anual de prospectiva estratégica de la Comisión (31).

(14)

La evaluación del progreso hacia los objetivos prioritarios del VIII PMA debe reflejar los últimos avances en lo que respecta a la disponibilidad y pertinencia de datos e indicadores y ha de fundamentarse en una metodología basada en la distancia con respecto a la meta que sea sólida, exhaustiva y transparente . Debe ser coherente con herramientas de seguimiento o gobernanza relativas a aspectos más específicos de la política climática y medioambiental, y sin perjuicio de las mismas, como, en particular, el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (30), la revisión de la aplicación de la política medioambiental o herramientas de seguimiento relacionadas con una economía circular no tóxica , la contaminación cero, la biodiversidad, el aire, el agua, el suelo, los residuos o cualquier otra política medioambiental o industrial . Deben formar parte de un conjunto más amplio, coherente e interconectado de herramientas de seguimiento y gobernanza, junto con instrumentos utilizados en el Semestre Europeo, el informe de seguimiento de los ODS de Eurostat, el informe de prospectiva estratégica de la Comisión (31), y la evaluación de los avances hacia los objetivos prioritarios del VIII PMA, cubriendo no solo los factores medioambientales, sino también los sociales y económicos.

Enmienda 29

Propuesta de Decisión

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis)

Avanzar en el desarrollo de la base de conocimientos científicos sobre los límites del planeta y las huellas medioambientales, también en lo que se refiere a los conjuntos de indicadores pertinentes, es importante a la vista de los objetivos prioritarios del VIII PMA, y en particular, de su objetivo prioritario a largo plazo.

Enmienda 30

Propuesta de Decisión

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)

La Comisión, la AEMA y otras agencias pertinentes deben acceder a los datos e indicadores facilitados por los Estados miembros y reutilizarlos de conformidad con los actos jurídicos aplicables de la Unión. Además, deben utilizarse otras fuentes de datos, tales como datos obtenidos vía satélite e información tratada por el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (Copernicus), el sistema europeo de información sobre incendios forestales y el sistema europeo de alerta de inundaciones, o plataformas de datos, tales como la Red Europea de Observación e Información del Mar o la Plataforma de información para el seguimiento de productos químicos. La aplicación de herramientas digitales modernas y la inteligencia artificial permite gestionar y analizar los datos eficazmente, con lo que se reduce la carga administrativa a la par que aumenta la oportunidad y la calidad.

(15)

Se necesitan datos e indicadores sólidos y significativos para supervisar adecuadamente el avance hacia la consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA. La Comisión, la AEMA y otras agencias pertinentes deben acceder a los datos e indicadores facilitados por los Estados miembros, reutilizarlos y consolidarlos de conformidad con los actos jurídicos aplicables de la Unión. Además, deben utilizarse otras fuentes de datos, tales como datos obtenidos vía satélite e información tratada por el Programa de Observación de la Tierra de la Unión Europea (Copernicus), el sistema europeo de información sobre incendios forestales , el sistema de información sobre biodiversidad, el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, y el sistema europeo de alerta de inundaciones, o plataformas de datos, tales como la Red Europea de Observación e Información del Mar o la Plataforma de información para el seguimiento de productos químicos. La aplicación de herramientas digitales modernas y la inteligencia artificial permite gestionar y analizar los datos eficazmente, con lo que se reduce la carga administrativa a la par que aumenta la oportunidad y la calidad.

Enmienda 31

Propuesta de Decisión

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)

Para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA, la AEMA y la ECHA deben contar con una capacidad adecuada y recursos suficientes a fin de garantizar una base de conocimientos y pruebas sólida, accesible y transparente que respalde la aplicación de las prioridades estratégicas del Pacto Verde Europeo y la evaluación de los avances en el marco del Programa.

(17)

Para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA, la AEMA y la ECHA deben contar con una capacidad adecuada y recursos suficientes a fin de garantizar una base de conocimientos y pruebas sólida, accesible y transparente que respalde la aplicación de las prioridades estratégicas del Pacto Verde Europeo y la evaluación de los avances en el marco del Programa. Cuando proceda, otros organismos y agencias también deben participar y contribuir a la aplicación de estas prioridades estratégicas y a la evaluación de los progresos realizados en el marco del VIII PMA.

Enmienda 32

Propuesta de Decisión

Considerando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 bis)

A más tardar el 31 de marzo de 2024, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación intermedia del VIII PMA con el fin de determinar los avances relativos al Programa y de fundamentar las prioridades de la Comisión entrante. A la luz de los progresos esbozados en la evaluación intermedia, la Comisión entrante después de las elecciones al Parlamento Europeo de 2024 debe presentar, en el plazo de los cien primeros días de su mandato, un informe en el que exponga las prioridades en materia de medio ambiente y clima sobre las que tiene previsto actuar durante su mandato y cómo esta actuación garantizará la plena consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA.

Enmienda 33

Propuesta de Decisión

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)

Con el fin de tener en cuenta el desarrollo de los objetivos políticos y los progresos realizados, la Comisión debe efectuar la evaluación del VIII PMA en 2029.

(18)

Con el fin de tener en cuenta el desarrollo de los objetivos políticos y los progresos realizados, la Comisión debe efectuar la evaluación del VIII PMA en 2029. La Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con los resultados de dicha evaluación, y la acompañará, si procede, de una propuesta legislativa para el próximo programa de acción en materia de medio ambiente. Dicha propuesta legislativa debe presentarse a su debido tiempo para evitar una brecha entre el VIII y el IX PMA.

Enmienda 34

Propuesta de Decisión

Considerando 18 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 bis)

De conformidad con el artículo 191 del TFUE, la política de la Unión en materia de medio ambiente debe tener como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión, y debe basarse en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de que «quien contamina paga».

Enmienda 35

Propuesta de Decisión

Artículo 1 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La presente Decisión establece un programa general de acción en materia de medio ambiente para el periodo que finaliza el 31 de diciembre de 2030 («VIII PMA»). Fija sus objetivos prioritarios, determina las condiciones favorables para su consecución y establece un marco destinado a evaluar si la Unión y sus Estados miembros van bien encaminados para alcanzar dichos objetivos prioritarios.

1.   La presente Decisión establece un programa general de acción en materia de medio ambiente para el periodo que finaliza el 31 de diciembre de 2030 ( el «Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente» o «VIII PMA»). Fija sus objetivos prioritarios, determina las condiciones favorables , así como las acciones necesarias, para la consecución de las condiciones propicias . Establece un marco de seguimiento destinado a  medir y evaluar los avances de la Unión y sus Estados miembros hacia la consecución de los objetivos prioritarios. También establece un mecanismo de gobernanza para garantizar la consecución plena de los objetivos prioritarios.

Enmienda 36

Propuesta de Decisión

Artículo 1 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El VIII PMA tiene por objeto acelerar la transición hacia una economía climáticamente neutra, eficiente en el uso de los recursos, limpia y circular de forma justa e integradora, y respalda los objetivos climáticos y medioambientales del Pacto Verde Europeo y sus iniciativas.

2.   El VIII PMA tiene por objeto acelerar la transición hacia una economía climáticamente neutra , sostenible, no tóxica, eficiente en el uso de los recursos , basada en las energías renovables, resiliente, competitiva y circular de forma justa , equitativa e integradora, y proteger, restaurar y mejorar la calidad del medio ambiente, también en lo que se refiere el aire, el agua y el suelo, así como proteger y restaurar la biodiversidad y los ecosistemas . Promueve la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo y sus iniciativas y se basa en ellos .

Enmienda 37

Propuesta de Decisión

Artículo 1 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   El VIII PMA constituye la base para la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales definidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, y su marco de seguimiento representa los esfuerzos de la UE en el ámbito climático y medioambiental por evaluar los avances hacia una mayor sostenibilidad , la neutralidad climática y la eficiencia de los recursos, el bienestar y la resiliencia.

3.   El VIII PMA constituye la base para la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales definidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible , así como los objetivos que se persiguen en los acuerdos multilaterales pertinentes en materia de medio ambiente y clima, y su marco de seguimiento contribuye a los esfuerzos de la Unión en el ámbito climático y medioambiental por evaluar los avances hacia la sostenibilidad, el bienestar y la resiliencia.

Enmienda 38

Propuesta de Decisión

Artículo 2 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El VIII PMA tiene como objetivo prioritario a largo plazo para 2050 que los ciudadanos vivan bien, dentro de los límites del planeta, en una economía regenerativa en la que no se desperdicie nada, no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero, y el crecimiento económico esté disociado del uso de recursos y la degradación medioambiental . Un medio ambiente saludable sienta las bases para el bienestar de los ciudadanos , la prosperidad de la biodiversidad y la protección, restauración y valoración del capital natural , de tal manera que la resiliencia frente al cambio climático y a otros riesgos medioambientales resulta fortalecida . La Unión marca el paso para garantizar la prosperidad de las generaciones presentes y futuras en todo el mundo.

1.   El VIII PMA tendrá como objetivo prioritario a largo plazo , tan pronto como resulte posible y para 2050 a más tardar, que las personas vivan bien, dentro de los límites del planeta, en una economía del bienestar sostenible en la que no se desperdicie nada, el crecimiento sea regenerativo, se haya logrado la neutralidad climática y las desigualdades se hayan reducido al mínimo. Un medio ambiente saludable sienta las bases para el bienestar y la salud de toda la población , la prosperidad de la biodiversidad y los ecosistemas y la protección y restauración de la naturalez a, dando lugar a un refuerzo de la resiliencia frente al cambio climático , las catástrofes naturales y a otros riesgos medioambientales. La Unión marca el paso para garantizar la prosperidad de las generaciones presentes y futuras en todo el mundo , en consonancia con la responsabilidad intergeneracional .

Enmienda 39

Propuesta de Decisión

Artículo 2 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   A continuación, se detallan los seis objetivos prioritarios temáticos del VIII PMA:

2.   A continuación, se detallan los seis objetivos prioritarios temáticos interconectados del VIII PMA , que deberán alcanzarse en 2030 a más tardar :

Enmienda 40

Propuesta de Decisión

Artículo 2 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

la reducción irreversible y progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión para alcanzar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 , tal como se establece en el Reglamento (UE) …/… (32);

a)

la reducción rápida y predecible de las emisiones de gases de efecto invernadero y , al mismo tiempo, el incremento de las absorciones por sumideros naturales en la Unión para alcanzar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/… (32) , en consonancia con sus objetivos climáticos y medioambientales, garantizando al mismo tiempo una transición justa en la que nadie se quede atrás .

Enmienda 41

Propuesta de Decisión

Artículo 2 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

el progreso continuo en el aumento de la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático;

b)

el progreso continuo en el aumento y la integración de la consideración de la capacidad de adaptación , también sobre la base de enfoques relativos a los ecosistemas , el fortalecimiento de la resiliencia y la adaptación y la reducción de la vulnerabilidad del medio ambiente y de la sociedad, así como de la totalidad de sectores de la economía, al cambio climático , mejorando al mismo tiempo la prevención de los catástrofes naturales y la preparación para estos fenómenos;

Enmienda 42

Propuesta de Decisión

Artículo 2 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

la evolución hacia un modelo de crecimiento regenerativo que devuelva al planeta más de lo que toma de él, la disociación del crecimiento económico del uso de recursos y la degradación medioambiental, y el aceleramiento de la transición hacia una economía circular;

c)

la evolución hacia una economía del bienestar sostenible que devuelva al planeta más de lo que toma de él, y la garantía de la transición hacia una economía circular no tóxica en la que el crecimiento sea regenerativo y los recursos se utilicen de manera eficaz con arreglo a la jerarquía de residuos;

Enmienda 43

Propuesta de Decisión

Artículo 2 — apartado 2 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

la consecución del objetivo cero en materia de contaminación para un entorno sin sustancias tóxicas, así como para el aire, el agua y el suelo, y la protección de la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a riesgos e impactos medioambientales;

d)

la consecución del objetivo cero en materia de contaminación para lograr un entorno sin sustancias tóxicas, así como para el aire, el agua, el suelo y en lo que atañe a la contaminación lumínica y acústica , y la protección de la salud y el bienestar de las personas, los animales y los ecosistemas frente a riesgos e impactos medioambientales , en particular, mediante la aplicación y la promoción del enfoque basado en el principio de «una sola salud» ;

Enmienda 44

Propuesta de Decisión

Artículo 2 — apartado 2 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

la protección, conservación y recuperación de la biodiversidad, y la mejora del capital natural , en particular del aire, el agua, el suelo, los bosques, el agua dulce, los humedales y los ecosistemas marinos, y

e)

la protección, conservación y recuperación de la biodiversidad, también mediante la detención y la reversión de su pérdida, tanto dentro como fuera de las zonas protegidas, y la mejora del estado de salud del medio ambiente, en particular del aire, el agua y el suelo, así como el tratamiento de la degradación de los ecosistemas marinos y terrestres, en concreto mediante la consecución de los objetivos esbozados en la Estrategia de Biodiversidad de la UE para 2030, y de los establecidos en la legislación pertinente de la Unión ;

Enmienda 45

Propuesta de Decisión

Artículo 2 — apartado 2 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

el fomento de la sostenibilidad medioambiental y la reducción de las principales presiones climáticas y medioambientales asociadas a la producción y el consumo, en particular en los ámbitos de la energía, el desarrollo industrial, la construcción y las infraestructuras, la movilidad y el sistema alimentario .

f)

la garantía de la sostenibilidad medioambiental y la reducción significativa de las principales presiones climáticas y medioambientales asociadas a  la huella de producción y consumo de la Unión, incluida la deforestación mundial impulsada por esta , en particular en los ámbitos de la energía, el desarrollo industrial, la construcción y las infraestructuras, la movilidad , el turismo, el comercio internacional y las cadenas alimentarias, incluida la agricultura, la pesca y la acuicultura, al tiempo que se internalizan las externalidades climáticas y medioambientales;

Enmienda 46

Propuesta de Decisión

Artículo 2 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     Se entenderá que los objetivos prioritarios temáticos establecidos en el apartado 2 cubren los objetivos, metas y acciones previstos en las estrategias e iniciativas del Pacto Verde Europeo, así como las metas formuladas en la legislación de la Unión que contribuyen a la consecución de dichos objetivos. Estos objetivos, metas y acciones se tendrán en cuenta al desarrollar el marco de seguimiento para evaluar los avances hacia la consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA.

Enmienda 47

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Condiciones favorables para la consecución de los objetivos prioritarios del presente Programa

Condiciones favorables para la consecución de los objetivos prioritarios del presente Programa y acciones necesarias para crear dichas condiciones

Enmienda 48

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

garantizar la aplicación efectiva y eficiente de la legislación de la Unión en materia de clima y medio ambiente, y aspirar a la excelencia en materia de comportamiento medioambiental a escala nacional, regional, local y de la Unión, en particular proporcionando la capacidad administrativa y de garantía del cumplimiento adecuada , tal como se establece en la revisión periódica de la aplicación de la política medioambiental, e intensificando la acción contra la delincuencia medioambiental ;

a)

garantizar la aplicación efectiva , rápida y completa de la legislación de la Unión en materia de clima y medio ambiente, y aspirar a la excelencia en materia de comportamiento medioambiental a escala nacional, regional, local y de la Unión, en particular proporcionando una capacidad administrativa y de garantía del cumplimiento adicional y suficiente , tal como se establece en la revisión periódica de la aplicación de la política medioambiental;

Enmienda 49

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

mejorar las orientaciones y recomendaciones, y garantizar la aplicación de sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas, incluidas multas, para reducir los riesgos de incumplimiento de la legislación medioambiental, también en lo que se refiere al tráfico de especies silvestres, los delitos en materia de residuos y las talas ilegales, además de intensificar las acciones en el ámbito de la responsabilidad medioambiental y las respuestas al incumplimiento, y consolidar la cooperación judicial y de las fiscalías en el terreno de los delitos medioambientales, y la actuación policial contra los mismos, conforme a lo dispuesto en la legislación pertinente de la Unión, como la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 bis) , así como las disposiciones que inciden en el ámbito de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción;

Enmienda 50

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra a ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a ter)

dar prioridad al control del cumplimiento de la legislación medioambiental de la Unión cuando no se aplique, con un seguimiento rápido y sistemático de los procedimientos de infracción, en particular garantizando que se asignen suficientes recursos financieros y humanos tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros para este fin;

Enmienda 51

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra b — guion 1

Texto de la Comisión

Enmienda

integrando los objetivos prioritarios fijados en el artículo 2 en todas las estrategias e iniciativas, programas, inversiones y proyectos legislativos y no legislativos pertinentes a escala nacional, regional, local y de la Unión, de modo que no perjudiquen a ninguno de los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2;

integrando los objetivos prioritarios fijados en el artículo 2 , y los ODS, en todas las estrategias e iniciativas, programas, inversiones y proyectos legislativos y no legislativos pertinentes a escala nacional, regional, local y de la Unión, así como en los acuerdos internacionales pertinentes celebrados por la Unión, con el fin de garantizar que tales estrategias, iniciativas, programas, inversiones, proyectos y acuerdos y su ejecución contribuyan, cuando proceda, a la consecución de los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2 , apartados 1 y 2, y no causen daños, también en consonancia con el artículo 17 del Reglamento de Taxonomía ;

Enmienda 52

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra b — guion 3

Texto de la Comisión

Enmienda

prestando especial atención a las sinergias y a los posibles compromisos entre objetivos económicos, medioambientales y sociales, a fin de garantizar que se cubran las necesidades de los ciudadanos en materia de nutrición , vivienda y movilidad de una forma sostenible que no deje a nadie atrás;

evaluando de manera sistemática y exhaustiva las sinergias y a los posibles compromisos entre objetivos económicos, medioambientales y sociales en todas las iniciativas , a fin de garantizar que el bienestar y, en particular, el derecho de las personas a un medio ambiente saludable, y al agua, los alimentos, la vivienda , la energía, la asistencia sanitaria y la movilidad asequibles, accesibles y de alta calidad, así como la necesidad de todos estos recursos, se proporcionen de una forma sostenible que no deje a nadie atrás;

Enmienda 53

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra b — guion 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

adoptando un enfoque basado en el principio de «pensar primero en la sostenibilidad» en las directrices y el conjunto de herramientas del programa de «Mejora de la Legislación», por ejemplo, mediante la integración y la puesta en práctica del principio de «no causar un perjuicio significativo» al que se refiere el artículo 17 del Reglamento de Taxonomía;

Enmienda 54

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra b — guion 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

garantizando la coherencia de las medidas y las políticas de la Unión, incluida la legislación sectorial, la acción exterior de la Unión y el presupuesto de esta, así como de los planes nacionales y regionales relativo a la ejecución de la legislación de la Unión presentados por los Estados miembros a la Comisión, con los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2, apartados 1 y 2;

Enmienda 55

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra b — guion 4

Texto de la Comisión

Enmienda

evaluando periódicamente las políticas existentes y preparando evaluaciones de impacto para nuevas iniciativas a partir de amplias consultas, siguiendo procedimientos que sean responsables, inclusivos, informativos y de fácil aplicación, y que presten la debida atención a los impactos climáticos y medioambientales previstos ;

evaluando periódicamente las políticas existentes y preparando evaluaciones de impacto exhaustivas para nuevas iniciativas a partir de consultas amplias y transparentes , siguiendo procedimientos que sean responsables, inclusivos, informativos y de fácil aplicación, y que tengan en cuenta toda la gama de impactos climáticos y medioambientales inmediatos y a largo plazo, incluidos sus efectos acumulativos, así como los costes de la acción y de la inacción ;

Enmienda 56

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

integrar de forma efectiva la sostenibilidad climática y medioambiental en el Semestre Europeo de gobernanza económica, así como en los programas nacionales de reformas y los planes nacionales de recuperación y resiliencia;

c)

integrar de forma efectiva los ODS, así como los objetivos climáticos, medioambientales, incluidos los de biodiversidad, y sociales en el Semestre Europeo de gobernanza económica, sin perjuicio de su propósito original, así como en las recomendaciones específicas por país, en los programas nacionales de reformas y los planes nacionales de recuperación y resiliencia , con el fin de proporcionar a los Estados miembros análisis e indicadores adicionales ;

Enmienda 57

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

establecer un marco general de la Unión para medir y determinar los avances hacia una economía del bienestar sostenible, que esté en consonancia con los ODS, el Acuerdo de París y el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, sin perjuicio del Semestre Europeo, y que contribuya a orientar el desarrollo y la coordinación de las políticas y las iniciativas nuevas y existentes, e integrar al mismo tiempo la transición a una economía del bienestar sostenible en la que el crecimiento es regenerativo en las prioridades políticas y la programación anual de la Unión, así como en las directrices y el conjunto de herramientas del programa de «Mejora de la Legislación»;

Enmienda 58

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

catalizar inversiones sostenibles procedentes de fuentes públicas y privadas, incluidos fondos e instrumentos disponibles con cargo al presupuesto de la Unión, a través del Banco Europeo de Inversiones y a nivel nacional;

d)

catalizar inversiones sostenibles , y garantizar un volumen suficiente de estas, procedentes de fuentes públicas y privadas, incluidos fondos e instrumentos disponibles con cargo al presupuesto de la Unión, a través del Banco Europeo de Inversiones y a nivel nacional , de manera coherente con la estrategia de financiación sostenible de la Unión, incluidas las medidas dispuestas en el Reglamento de Taxonomía y su principio de «no causar un perjuicio significativo», y dado el potencial de estas medidas para crear empleo, asegurar la competitividad a largo plazo de la Unión, y reforzar la resiliencia de su economía y su sociedad ;

Enmienda 59

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

suprimir progresivamente subvenciones perjudiciales para el medio ambiente a escala nacional y de la Unión , aprovechando de la mejor manera posible instrumentos de mercado y herramientas de presupuestación ecológica, incluidos aquellos que resultan imprescindibles para garantizar una transición socialmente equitativa, y ayudar a empresas y otras partes interesadas a desarrollar prácticas contables del capital natural normalizadas ;

e)

suprimir progresivamente todas las subvenciones directas e indirectas a combustibles fósiles a escala local, regional, nacional y de la Unión , sin demora y de aquí a 2025 a más tardar ;

Enmienda 60

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)

suprimir progresivamente todas las subvenciones directas e indirectas nocivas para el medio ambiente distintas a las que se otorgan a los combustibles fósiles, a escala local, regional, nacional y de la Unión, sin demora y de aquí a 2027 a más tardar;

Enmienda 61

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra e ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e ter)

aprovechar de la mejor manera posible la fiscalidad medioambiental y los instrumentos de mercado, así como las y herramientas de financiación y presupuestación ecológica, incluidos aquellos que resultan imprescindibles para garantizar una transición socialmente equitativa, y ayudar a empresas y otras partes interesadas a desarrollar prácticas contables del capital natural normalizadas, a condición de que estas actuaciones no sustituyan los objetivos y las medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y proteger la biodiversidad;

Enmienda 62

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra e quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e quater)

invertir en la protección y la restauración de la biodiversidad en consonancia con los objetivos de gasto mínimo anual convenidos mediante el MFP de 2021-2027 (7,5  % en 2024 y 10 % en 2026 y 2027), con la intención de elevar progresivamente tales objetivos en el marco financiero plurianual, y con arreglo a los objetivos de financiación previstos en la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, objeto de seguimiento mediante una metodología sólida, transparente y exhaustiva que tenga en cuenta los criterios de taxonomía de la Unión;

Enmienda 63

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra e quinquies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e quinquies)

garantizar la eficacia en la consideración de las cuestiones climáticas y de biodiversidad, y en la comprobación en estas materias, en los presupuestos nacionales y de la Unión, además de la coherencia entre la financiación en el ámbito del clima y en el de la biodiversidad;

Enmienda 64

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra e sexies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e sexies)

garantizar que las acciones emprendidas para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA se lleven a cabo de un modo socialmente equitativo e integrador, contribuyendo al pilar europeo de los derechos sociales y abordando y reduciendo eficazmente las desigualdades sociales, incluida la de género, que puedan derivarse de los efectos y las políticas relacionados con el clima y el medio ambiente;

Enmienda 65

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra e septies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e septies)

integrar la consideración de las cuestiones de género en todo el VIII PMA, también mediante la realización de evaluaciones de impacto en materia de género y de acciones que tengan en cuenta la perspectiva de género;

Enmienda 66

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

garantizar que las políticas y medidas medioambientales se basen en los mejores conocimientos científicos disponibles, reforzar la base de conocimientos en materia de medio ambiente y su aplicación, en particular mediante la investigación, la innovación y el fomento de las capacidades ecológicas, y seguir consolidando la contabilidad medioambiental y de los ecosistemas;

f)

garantizar que las políticas y medidas medioambientales a escala local, regional, nacional y de la Unión se basen en los mejores conocimientos científicos y tecnologías disponibles, reforzar la base de conocimientos en materia de medio ambiente , incluidos los conocimientos indígenas y locales, y su aplicación, en particular mediante la investigación, la innovación, el fomento de las capacidades ecológicas , la formación y el reciclaje profesional , y seguir consolidando la contabilidad medioambiental y de los ecosistemas;

Enmienda 67

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)

reforzar la base de conocimientos científicos sobre la capacidad de los diferentes ecosistemas para actuar como sumideros y reservas de gases de efecto invernadero;

Enmienda 68

Propuesta de Decisión

artículo 3 — apartado 1 — letra f ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f ter)

reforzar la base de conocimientos sobre los requisitos para el cambio sistémico, también sobre el modo de identificar, medir y evaluar los efectos de, entre otros factores, los puntos de inflexión, los bucles de retroalimentación, los bloqueos, las interdependencias y las barreras a la transformación fundamental en los sistemas medioambientales y socioeconómicos, y la manera de pasar de un enfoque basado en la compartimentación y los sectores en la formulación de políticas a otro de carácter sistémico respecto a la coherencia entre políticas, así como sobre el modo de prevenir o atenuar los efectos sociales, económicos y medioambientales adversos;

Enmienda 69

Propuesta de Decisión

artículo 3 — apartado 1 — letra f quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f quater)

cerrar brechas en los conjuntos de indicadores pertinentes relativos, entre otros factores, al cambio sistémico, los límites del planeta, la huella ambiental de la Unión, también en lo que atañe a los sistema de producción y consumo, la gobernanza, las finanzas sostenibles y las desigualdades, procurar la optimización de tales conjuntos, y velar por que estos sean comparables a todas las escalas de la formulación de políticas;

Enmienda 70

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra f quinquies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f quinquies)

garantizar la participación plena de las autoridades regionales y locales, y la cooperación con estas, en todas las dimensiones de la formulación de políticas medioambientales con arreglo a un enfoque colaborativo y a múltiples niveles, y velar por que las comunidades locales y regionales dispongan de los recursos adecuados para la ejecución de las políticas sobre el terreno;

Enmienda 71

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra f sexies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f sexies)

reforzar la cooperación entre todas las instituciones de la Unión en lo que atañe a la política climática y medioambiental, y en particular, entre la Comisión y el Comité de las Regiones, en el marco de la Plataforma técnica para la cooperación en materia de medio ambiente, y estudiar cómo mejorar el diálogo y el intercambio de información;

Enmienda 72

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra f septies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f septies)

respetar plenamente el principio de cautela y garantizar su aplicación, así como los principios de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de que «quien contamina paga», de conformidad con el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

Enmienda 73

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra f octies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f octies)

abordar la degradación del suelo y establecer un marco jurídico a escala de la Unión para la protección y el uso sostenible del suelo, que incluya indicadores armonizados y una metodología de seguimiento y notificación;

Enmienda 74

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra f nonies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f nonies)

transformar el sistema alimentario, también a través de la política agrícola común, para adecuarlo a los objetivos prioritarios del VIII PMA, de manera que contribuya, entre otros fines, a la protección y la restauración de la biodiversidad, dentro y fuera de la Unión, a la reducción al mínimo de los insumos químicos, antibióticos y basados en combustibles fósiles, y garantice un nivel elevado de bienestar animal y, al mismo tiempo, una transición justa para las partes interesadas afectadas;

Enmienda 75

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra f decies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f decies)

promover la eliminación gradual a escala mundial de los plaguicidas no aprobados en la Unión y comprometerse a velar por que los plaguicidas no aprobados para su utilización en la Unión no se exporten fuera de esta, con el fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas y la coherencia entre las políticas interiores y exteriores de la UE;

Enmienda 76

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra f undecies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f undecies)

sustituir rápidamente las sustancias extremadamente preocupantes y otras sustancias químicas peligrosas, como los alteradores endocrinos, las sustancias químicas muy persistentes, los neurotóxicos y los inmunotóxicos, así como abordar los efectos combinados de las sustancias químicas, las nanoformas de sustancias y la exposición a sustancias químicas peligrosas derivada de productos, evaluar sus efectos en la salud y el medio ambiente, incluido el clima y la biodiversidad y, al mismo tiempo, promover un mayor uso y la asequibilidad de alternativas seguras y redoblar y coordinar los esfuerzos por promover el desarrollo y la validación de alternativas a los ensayos con animales;

Enmienda 77

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)

aprovechar el potencial de las tecnologías digitales y de datos para apoyar la política medioambiental, minimizando al mismo tiempo su huella ambiental;

g)

aprovechar el potencial de las tecnologías digitales y de datos para apoyar la política medioambiental, también mediante la provisión de datos e información en tiempo real sobre el estado de los ecosistemas, redoblando al mismo tiempo los esfuerzos por minimizar la huella ambiental de estas tecnologías y garantizando la transparencia y la accesibilidad pública de los datos y la información ;

Enmienda 78

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra g bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g bis)

reconocer desde un punto de vista holístico las interconexiones entre la salud humana, la salud animal y el medio ambiente a través de la integración plena del principio «una sola salud» en la elaboración de políticas;

Enmienda 79

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra g ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g ter)

reconocer el derecho a un medio ambiente saludable en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y promover un derecho similar a nivel internacional;

Enmienda 80

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)

aprovechar plenamente las soluciones naturales y la innovación social;

h)

aprovechar plenamente los enfoques ecosistémicos y la infraestructura ecológica, incluidas las soluciones naturales (SN), al tiempo que:

Enmienda 81

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra h — guion 1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

se maximiza la conectividad entre los ecosistemas y los beneficios de la restauración, y se refuerzan las sinergias entre la conservación de la biodiversidad y la mitigación del cambio climático y la adaptación a este;

Enmienda 82

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra h — guion 2 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

se garantiza que su ejecución promueva los servicios y las funciones ecosistémicos, no ponga en peligro la biodiversidad y la integridad de los ecosistemas, no sustituya ni socave las medidas adoptadas para proteger la biodiversidad y reducir con rapidez las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión, se atenga al principio de cautela, reporte unos beneficios sociales complementarios inequívocos, y asegure el compromiso pleno con los pueblos indígenas y las comunidades locales afectados, así como el consentimiento de estos pueblos y comunidades;

Enmienda 83

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra h — guion 3 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

se avanza en el desarrollo de métodos de seguimiento, herramientas de evaluación e indicadores cuantificables para las SN, y se elabora una lista de actividades excluidas;

Enmienda 84

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra h — guion 4 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

se vela por que, cuando las SN sean financiadas por mecanismos de compensación en el ámbito de la biodiversidad, estos se adopten, supervisen, evalúen y ejecuten debidamente, y tengan plenamente en cuenta los impactos directos, indirectos y acumulativos, tanto en términos geográficos como temporales, al tiempo que se atienen estrictamente a una jerarquía de la mitigación que garantice, entre otras cosas, que las compensaciones en materia de biodiversidad solo puedan utilizarse como medida de último recurso;

Enmienda 85

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra h — guion 5 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

se garantiza que, cuando los mecanismos de compensación en el ámbito de la biodiversidad se utilizan para financiar SN, la información sobre tales mecanismos se ponga a disposición del público en línea;

Enmienda 86

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra h — guion 6 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

se aproveche plenamente la innovación social y las acciones locales participativas para que las personas, las comunidades y las pymes puedan adoptar medidas encaminadas a la consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA;

Enmienda 87

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

aplicar eficazmente normas estrictas en materia de transparencia, participación pública y acceso a la justicia, de conformidad con el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus) (35);

i)

aplicar eficazmente normas estrictas en materia de transparencia, participación pública y acceso a la justicia, de conformidad con el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus) (35) , a escala tanto de la Unión como de los Estados miembros ;

Enmienda 88

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

j bis)

promover las actividades de comunicación a escala local, regional, nacional y de la Unión encaminadas a sensibilizar respecto a la importancia de los objetivos prioritarios del VII PMA, y a propiciar el debate a todas las escalas de la Administración y de la sociedad;

Enmienda 89

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra j ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

j ter)

reducir de manera significativa las huellas material y de consumo de la Unión para someterlas a los límites del planeta tan pronto como resulte posible, también mediante la adopción de objetivos vinculantes de la Unión para aminorar sustancialmente tales huellas, además de metas vinculantes a medio y largo plazo para la disminución del uso de materias primas originales;

Enmienda 90

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra k — guion 1

Texto de la Comisión

Enmienda

colaborar con países socios en la acción por el clima y en favor del medio ambiente, alentándolos y apoyándolos a que adopten y ejecuten normas en estos ámbitos que sean tan ambiciosas como las de la Unión, y garantizar que todos los productos comercializados en el mercado de la Unión cumplan plenamente los requisitos pertinentes de la Unión en consonancia con los compromisos internacionales de esta;

colaborar con países terceros en la acción por el clima y en favor del medio ambiente, alentándolos y apoyándolos a que adopten y ejecuten normas en estos ámbitos que sean al menos tan ambiciosas como las de la Unión, y garantizar que todos los productos comercializados en el mercado de la Unión o exportados desde esta cumplan plenamente los requisitos pertinentes de la Unión en consonancia con los compromisos internacionales de esta;

Enmienda 91

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra k — guion 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

promover la gobernanza empresarial sostenible y establecer requisitos obligatorios de diligencia debida a escala de la Unión, además de tener en cuenta tales requisitos en la ejecución de la política comercial de la Unión, también en lo que atañe a la ratificación de los acuerdos comerciales y de inversión;

Enmienda 92

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra k — guion 2

Texto de la Comisión

Enmienda

reforzar la cooperación con gobiernos, empresas y la sociedad civil en terceros países, así como con organizaciones internacionales, para formar asociaciones y alianzas para la protección del medio ambiente, y promover la cooperación medioambiental en el G-7 y el G-20 ;

reforzar la cooperación con gobiernos, empresas , interlocutores sociales y la sociedad civil en terceros países, así como con organizaciones internacionales, para formar asociaciones y alianzas para la protección del medio ambiente, y promover la cooperación medioambiental;

Enmienda 93

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra k — guion 3

Texto de la Comisión

Enmienda

reforzar la aplicación del Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y otros acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente por parte de la Unión y sus socios , en particular mediante el aumento de la transparencia y la rendición de cuentas en lo que respecta a los avances en los compromisos asumidos en virtud de dichos acuerdos;

demostrar liderazgo en los foros internacionales, entre otras vías, mediante la consecución por parte de la Unión de los ODS, así como los objetivos formulados en el Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y otros acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente y apoyar a países terceros para que obren del mismo modo , en particular mediante el aumento de la transparencia y la rendición de cuentas en lo que respecta a los avances en los compromisos asumidos en virtud de dichos acuerdos;

Enmienda 94

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 — letra k — guion 5

Texto de la Comisión

Enmienda

garantizar que la asistencia financiera de la Unión y los Estados miembros a terceros países fomente la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

garantizar que la asistencia financiera de la Unión y los Estados miembros a terceros países fomente la Agenda 2030 de las Naciones Unidas , el Acuerdo de París y el marco mundial posterior a 2020 del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, y sea conforme con los objetivos prioritarios del VIII PMA .

Enmienda 95

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     A fin de cumplir las condiciones favorables establecidas en el apartado 1, la Comisión:

 

a)

mejorará y ampliará, a más tardar el 30 de junio de 2022 y posteriormente mantendrá actualizada, su base de datos pública existente sobre decisiones de infracción, de manera que las medidas adoptadas por los Estados miembros y por la Comisión respecto a la totalidad de los procedimientos de infracción en el ámbito del medio ambiente y el clima puedan ser objeto de seguimiento de un modo claro, comprensible y accesible;

 

b)

evaluará periódicamente la coherencia de las medidas y las políticas de la Unión con los objetivos prioritarios formulados en el artículo 2, apartados 1 y 2, y llevará a cabo tales evaluaciones respecto a las medidas y políticas vigentes de la Unión, y a los proyectos de estas; cuando se detecten incoherencias, el proyecto de medida o de política se adecuará a estos objetivos prioritarios antes de su publicación o, en el caso de las medidas y políticas vigentes de la Unión, se propondrán las medidas de corrección necesarias;

 

c)

desarrollará herramientas para evaluar los efectos a largo plazo en el medio ambiente y el clima, incluidos los acumulativos, de las medidas y las políticas existentes y de los proyectos de estas, así como su posible repercusión en las desigualdades sociales, incluida la de género, y el coste de la inacción;

 

d)

en el plazo de ocho semanas transcurridas desde el cierre de una consulta pública, presentarán sistemáticamente la información de referencia pormenorizada sobre las respuestas de las partes interesadas a la consulta, distinguiendo las aportaciones de los distintos tipos de partes interesadas;

 

e)

publicarán evaluaciones de impacto inmediatamente después de su culminación, incluida toda la información utilizada para fundamentar su conclusión;

 

f)

elaborarán un indicador para evaluar la discrepancia entre la estructura de los presupuestos de los Estados miembros y la hipótesis conforme con el Acuerdo de París respecto a cada uno de sus presupuestos nacionales, propiciando de este modo la formulación de recomendaciones a los Estados miembros sobre las inversiones en clima necesarias para que estos alcancen y se mantengan en la trayectoria requerida para garantizar la ejecución del Acuerdo de París y la consecución de los objetivos prioritarios asociados del VIII PMA;

 

g)

presentará, a más tardar el 30 de junio de 2022, un informe en el que se señalen las interrelaciones entre los distintos conjuntos de indicadores, marcos de seguimiento y procesos utilizados a escala de la Unión que miden el progreso social, económico y medioambiental, y en el que se destaque cómo pueden racionalizarse; a este respecto, la Comisión elaborará, a más tardar el 30 de junio de 2023, en consulta con el Parlamento Europeo y el Consejo, un cuadro global de indicadores «más allá del PIB» para orientar y conformar la futura elaboración de políticas, sin perjuicio del Semestre Europeo;

Enmienda 96

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter.     Con el fin de lograr la condición favorable establecida en el apartado 1, letra e bis), la Comisión, a más tardar en diciembre de 2022 y sobre la base de los trabajos en curso, evaluará qué subvenciones son dañinas para el medio ambiente y publicará documentación orientativa para identificar tales subvenciones a escala local, regional, nacional y de la Unión, así como las posibles vías hacia su eliminación gradual. Los Estados miembros recabarán anualmente información sobre la existencia de subvenciones a escala local, regional y nacional, así como sobre las medidas que toman para suprimirlas en varias fases. Los Estados miembros transmitirán anualmente dicha información a la Comisión. Esta la compilará en un informe, desglosada por Estado miembro, para su publicación en un plazo máximo de 6 meses desde que concluya el ejercicio de referencia, siendo el primero de ellos el de 2023. La Comisión presentará el informe anualmente al Parlamento Europeo.

Enmienda 97

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA, será necesario recabar un amplio apoyo mediante la participación de ciudadanos, interlocutores sociales y otras partes interesadas, y mediante el fomento de la cooperación en el desarrollo y la aplicación de estrategias, políticas o legislaciones relacionadas con el VIII PMA entre las autoridades nacionales, regionales y locales, en las zonas urbanas y rurales.

2.    Las autoridades públicas a todos los niveles trabajarán con las empresas —en particular las pymes— y los interlocutores sociales, la sociedad civil, los ciudadanos y otras partes interesadas en la aplicación del VIII PMA. Para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA, será necesario recabar un amplio apoyo mediante la participación de ciudadanos, interlocutores sociales y otras partes interesadas, y mediante el fomento de la cooperación en el desarrollo y la aplicación de estrategias, políticas o legislaciones relacionadas con el VIII PMA entre las autoridades nacionales, regionales y locales, en las zonas urbanas y rurales y en las regiones ultraperiféricas .

Enmienda 98

Propuesta de Decisión

Artículo 3 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     Las instituciones competentes de la Unión y los Estados miembros serán responsables de la adopción de las medidas adecuadas para la consecución de los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2, apartados 1 y 2. Se actuará teniendo debidamente en cuenta los principios de atribución, de subsidiariedad y de proporcionalidad, de conformidad con el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

Enmienda 99

Propuesta de Decisión

Artículo 4 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Marco de seguimiento

Indicadores, marco de seguimiento y gobernanza

Enmienda 100

Propuesta de Decisión

Artículo 4 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La Comisión, con el apoyo de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, evaluará y notificará periódicamente los avances de la Unión y los Estados miembros en lo que respecta a la consecución de los objetivos prioritarios fijados en el artículo 2, teniendo en cuenta las condiciones favorables establecidas en el artículo 3.

1.   La Comisión, con el apoyo de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, y sin perjuicio de su independencia, seguirá, evaluará y notificará anualmente los avances de la Unión y los Estados miembros en lo que respecta a la consecución de los objetivos prioritarios fijados en el artículo 2, teniendo en cuenta las condiciones y las acciones favorables establecidas en el artículo 3 , y el objetivo general de lograr un cambio sistémico . La Comisión deberá velar por que la información que se derive de tales tareas de seguimiento, evaluación y notificación esté a disposición del público y sea fácilmente accesible, garantizando de este modo el seguimiento eficaz de los progresos realizados.

Enmienda 101

Propuesta de Decisión

Artículo 4 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     Tras un proceso de consulta con todas las partes interesadas pertinentes, la Comisión presentará, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, un marco racionalizado en forma de un cuadro de indicadores único, con inclusión de indicadores principales, para supervisar y seguir los progresos hacia la consecución de los objetivos prioritarios contemplados en el artículo 2, apartados 1 y 2, sobre la base de los marcos y procesos de seguimiento existentes.

Enmienda 102

Propuesta de Decisión

Artículo 4 — apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter.     La evaluación a que se refiere el apartado 1 deberá incluir los elementos siguientes:

 

los progresos hacia el cambio sistémico necesario para alcanzar los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2, apartados 1 y 2, tan pronto como lo permita el marco de seguimiento;

 

la distancia con respecto a las metas establecidas para alcanzar los objetivos prioritarios formulados en el artículo 2, apartados 1 y 2;

 

la financiación que contribuye a la consecución de los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2, apartados 1 y 2, con sujeción al seguimiento efectuado conforme a una metodología sólida, transparente y exhaustiva;

 

los medios de ejecución que se hayan aplicado a escala de la Unión y de los Estados miembros para garantizar la consecución de los objetivos prioritarios, y si tales medios son suficientes; y

 

las recomendaciones y directrices para abordar posibles incoherencias.

Enmienda 103

Propuesta de Decisión

Artículo 4 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La evaluación a que se refiere el apartado 1 reflejará los últimos avances en lo que se refiere a la disponibilidad y pertinencia de los datos e indicadores, y se basará en los datos disponibles en los Estados miembros y a nivel de la Unión, en particular los gestionados por la Agencia Europea de Medio Ambiente y el Sistema Estadístico Europeo. Dicha evaluación se entenderá sin perjuicio de los marcos y ejercicios de seguimiento, notificación y gobernanza existentes relativos a la política climática y medioambiental.

2.   La evaluación a que se refiere el apartado 1 reflejará los últimos avances en lo que se refiere a la disponibilidad y pertinencia de los datos e indicadores, y se basará en los datos disponibles en los Estados miembros , tanto a escala regional y local como a nivel de la Unión, en particular los gestionados por la Agencia Europea de Medio Ambiente y el Sistema Estadístico Europeo , con vistas a reducir al mínimo la carga administrativa . Dicha evaluación se basará en los marcos y ejercicios de seguimiento, notificación y gobernanza existentes relativos a la política climática y medioambiental , será coherente con dichos marcos y ejercicios, y se entenderá sin perjuicio de los mismos, y se fundamentará en una metodología sólida que posibilite la medición de los avances .

Enmienda 104

Propuesta de Decisión

Artículo 4 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión intercambiarán impresiones anualmente sobre la evaluación a que se refiere el apartado 1 y determinarán, como parte de la programación anual de la Unión, las medidas y acciones legislativas y no legislativas adicionales cuando se considere que los progresos hacia la consecución de los objetivos prioritarios son insuficientes para superar los obstáculos que se constaten.

Enmienda 105

Propuesta de Decisión

Artículo 4 — apartado 3 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas ayudarán a la Comisión a mejorar la disponibilidad y la pertinencia de los datos y los conocimientos, en particular a través de los cometidos siguientes:

3.   La Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas ayudarán a la Comisión a mejorar la disponibilidad y la pertinencia de los datos , los indicadores y los conocimientos, en particular a través de los cometidos siguientes:

Enmienda 106

Propuesta de Decisión

Artículo 4 — apartado 3 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

la recopilación, el tratamiento y la notificación de pruebas y datos con herramientas digitales modernas;

a)

la recopilación, el tratamiento y la notificación de pruebas y datos con herramientas digitales modernas , al tiempo que se mejoran las metodologías para la recogida y el tratamiento y para el desarrollo de indicadores armonizados ;

Enmienda 107

Propuesta de Decisión

Artículo 4 — apartado 3 — letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)

el refuerzo y el apoyo a la investigación básica, la catalogación y el seguimiento;

Enmienda 108

Propuesta de Decisión

Artículo 4 — apartado 3 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

el trabajo destinado a colmar las lagunas pertinentes en datos de seguimiento;

b)

la evaluación de los recursos requeridos y el trabajo destinado a colmar las lagunas pertinentes en datos de seguimiento , también en lo que se refiere a la medición del cambio sistémico;

Enmienda 109

Propuesta de Decisión

Artículo 4 — apartado 3 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

la realización de análisis sistémicos y pertinentes para las políticas, y labores para contribuir a la aplicación de los objetivos políticos a escala nacional y de la Unión;

c)

la realización de análisis sistémicos y pertinentes para las políticas, y labores para contribuir a la aplicación de los objetivos políticos a escala nacional y de la Unión , también proponiendo recomendaciones para mejorar el progreso en el logro de los objetivos;

Enmienda 110

Propuesta de Decisión

Artículo 4 — apartado 3 — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

la recopilación de herramientas como las de prospección, que pueden proporcionar además información sobre la «distancia al objetivo»;

Enmienda 111

Propuesta de Decisión

Artículo 4 — apartado 3 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

la integración de datos sobre impactos económicos, medioambientales y sociales, y el aprovechamiento pleno de otros datos disponibles, tales como los proporcionados por Copernicus;

d)

la integración de datos sobre impactos económicos, sanitarios, medioambientales y sociales, y el aprovechamiento pleno de otros datos disponibles, tales como los proporcionados por Copernicus;

Enmienda 112

Propuesta de Decisión

Artículo 4 — apartado 3 — letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

el cierre de brechas de conocimiento esencial sobre los puntos de inflexión ecológicos;

Enmienda 113

Propuesta de Decisión

Artículo 4 — apartado 3 — letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter)

el desarrollo de modelos para evaluar y predecir los efectos previstos de las políticas relacionadas con el medio ambiente y el clima en las generaciones futuras;

Enmienda 114

Propuesta de Decisión

Artículo 4 — apartado 3 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

la mejora continua del acceso a datos a través de programas de la Unión;

e)

la mejora continua de la disponibilidad y la interoperabilidad de los datos y del acceso a los mismos a través de programas de la Unión;

Enmienda 115

Propuesta de Decisión

Artículo 4 — apartado 3 — letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)

el apoyo a la sociedad civil, autoridades públicas , ciudadanos , interlocutores sociales y el sector privado en la detección de riesgos climáticos y medioambientales y la ejecución de medidas para prevenirlos, mitigarlos y adaptarse a  ellos , y el fomento de su participación para colmar las lagunas en el conocimiento.

g)

el apoyo a la sociedad civil, autoridades públicas a escala nacional, regional y local, personas y comunidades , interlocutores sociales y el sector privado en la detección de riesgos climáticos y medioambientales , la evaluación de su impacto y la ejecución de medidas para prevenirlos, mitigarlos y adaptarse a  tales riesgos , y el fomento de su participación para colmar las lagunas en el conocimiento;

Enmienda 116

Propuesta de Decisión

Artículo 4 — apartado 3 — letra g bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g bis)

el fomento de la observación y la notificación de los ciudadanos sobre cuestiones medioambientales y lagunas en materia de cumplimiento, también a través del uso de mecanismos en línea y aplicaciones para teléfono móvil para facilitar la notificación.

Enmienda 117

Propuesta de Decisión

Artículo 4 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   La Comisión examinará periódicamente las necesidades de datos y conocimientos a escala nacional y de la Unión, en particular la capacidad de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para llevar a cabo las tareas a que se refiere el apartado 3.

4.   La Comisión examinará periódicamente las necesidades de datos y conocimientos a escala nacional y de la Unión, en particular la capacidad de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas , así como de otros organismos y agencias europeos, cuando proceda, para llevar a cabo las tareas a que se refiere el apartado 3 e informar de los resultados de esta revisión, incluidas las propuestas para abordar las necesidades de recursos humanos y financieros, y cualquier otra deficiencia .

Enmienda 118

Propuesta de Decisión

Artículo 5 — párrafo –1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1.     A más tardar el 31 de marzo de 2024, la Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia del VIII PMA y se la presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. La evaluación esbozará los avances logrados hacia la consecución de los objetivos prioritarios temáticos formulados en el artículo 2, apartado 2, incluidas las metas establecidas en el Pacto Verde Europeo, la situación de las condiciones favorables y las acciones dispuestas en el artículo 3, y los progresos alcanzados en el seguimiento y la evaluación del cambio sistémico, y se basará en las valoraciones más recientes a las que se refiere el artículo 4, apartado 1, así como en el resultado de una consulta pública. En la evaluación intermedia se formularán asimismo las recomendaciones y las correcciones necesarias para lograr los objetivos prioritarios del VIII PMA hasta la culminación de este.

Enmienda 119

Propuesta de Decisión

Artículo 5 — párrafo - 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1 bis.     A la luz de los progresos establecidos en la evaluación intermedia a que se refiere el apartado - 1, de la evaluación de otras políticas pertinentes, y del informe de la AEMA «The European environment — state and outlook» (El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas), la Comisión entrante después de las elecciones al Parlamento Europeo de 2024 presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, en los primeros cien días de su mandato, la lista y los plazos de las medidas legislativas y no legislativas que tenga previsto adoptar durante su mandato para garantizar la plena consecución, en 2030 y 2050, respectivamente, de los objetivos prioritarios del VIII PMA.

Enmienda 120

Propuesta de Decisión

Artículo 5 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión llevará a cabo una evaluación del VIII PMA, a más tardar, el 31 de marzo de 2029. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con los resultados principales de dicha evaluación, y la acompañará, si lo considera oportuno , de una propuesta legislativa para el próximo programa de acción en materia de medio ambiente.

La Comisión llevará a cabo una evaluación del VIII PMA, a más tardar, el 31 de marzo de 2029. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con los resultados de dicha evaluación, y la acompañará, si procede , de una propuesta legislativa para el próximo programa de acción en materia de medio ambiente con la suficiente antelación para introducir el IX PMA antes del 1 de enero de 2031, evitando así una brecha entre el VIII y el IX PMA.


(1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0203/2021).

(24)  COM(2019)0233.

(24)  COM(2019)0233.

(25)  COM(2019)0640.

(26)  COM(2020)0080.

(25)  COM(2019)0640.

(26)  COM(2020)0080.

(1 bis)   IPBES Workshop on Diversity and Pandemics — Executive_Summary, 2020.

(1 bis)   DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.

(1 bis)   Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(1 bis)   Documento de trabajo de la SSD n.o 102, de 18 de septiembre de 2019«The Economy of Well-being — Creating opportunities for people’s well-being and economic growth».

(1bis)   OCDE, Informe final, abril de 2020, «A Comprehensive Overview of Global Biodiversity Finance» (Una visión global de la financiación total para la protección de la biodiversidad), 2020.

(1 bis)   Informe de la AEMA n.o 1/2021 «Nature-based solutions in Europe: Policy, knowledge and practice for climate change adaptation and disaster risk reduction».

(1 bis)   Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de septiembre de 2018, ClientEarth v. Comisión C-57/16 P, ECLI:EU:C:2018:660.

(27)  Véase, por ejemplo, https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10414-2019-INIT/es/pdf

(28)  https://www.eesc.europa.eu/en/our-work/opinions-information-reports/opinions/reflection-paper-towards-sustainable-europe-2030.

(29)  Véase, por ejemplo, el Marco de Bienestar de la OCDE, el Marco de Acción Política de la OCDE en materia de Crecimiento Inclusivo, la Iniciativa para una Vida Mejor y la Iniciativa Nuevos Enfoques frente a los Desafíos Económicos.

(27)  Véase, por ejemplo, https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10414-2019-INIT/es/pdf

(28)  https://www.eesc.europa.eu/en/our-work/opinions-information-reports/opinions/reflection-paper-towards-sustainable-europe-2030.

(29)  Véase, por ejemplo, el Marco de Bienestar de la OCDE, el Marco de Acción Política de la OCDE en materia de Crecimiento Inclusivo, la Iniciativa para una Vida Mejor y la Iniciativa Nuevos Enfoques frente a los Desafíos Económicos.

(30)  Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1 -77 ).

(31)  COM(2020)0493.

(30)  Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

(31)  COM(2020)0493.

(32)  COM(2020)0080.

(32)  COM(2020)0080.

(1 bis)   Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 28).

(35)  https://www.unece.org/fileadmin/DAM/env/pp/documents/cep43e.pdf.

(35)  https://www.unece.org/fileadmin/DAM/env/pp/documents/cep43e.pdf.


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