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Document 62021TN0691

    Asunto T-691/21: Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2021 — Alcogroup y Alcodis/Comisión

    DO C 513 de 20.12.2021, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.12.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 513/35


    Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2021 — Alcogroup y Alcodis/Comisión

    (Asunto T-691/21)

    (2021/C 513/50)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandantes: Alcogroup (Bruselas, Bélgica) y Alcodis (Bruselas) (representantes: P. de Bandt, C. Binet y M. Nuytten, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

    Anule la Decisión impugnada.

    Condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso contra la Decisión de la Comisión de 17 de septiembre de 2021 en la que se insta a las demandantes a iniciar de nuevo, bajo determinadas condiciones, el procedimiento de transacción en el marco del asunto AT.40054 — Ethanol Benchmarks, las demandantes invocan dos motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la infracción de las normas aplicables en materia de transacción. A este respecto, las demandantes alegan que, al adoptar la Decisión impugnada en la que se las insta a iniciar de nuevo un procedimiento de transacción con determinadas condiciones, la Comisión infringió las normas aplicables en materia de transacción. En su opinión, las normas aplicables no permiten a la Comisión, por un lado, reabrir un procedimiento de transacción en esta fase del procedimiento ni, por otro, hacerlo obligando a las demandantes a renunciar a toda discusión sobre los hechos que se les imputan.

    2.

    Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa. Las demandantes estiman que la Comisión no puede condicionar la apertura de un nuevo procedimiento de transacción a que renuncien a las alegaciones que formularon en el marco del procedimiento ordinario tras el fracaso del primer procedimiento de transacción.


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