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Document 62020CA0080

    Asunto C-80/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumanía) — Wilo Salmson France SAS / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti, Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti — Administraţia Fiscală pentru Contribuabili Nerezidenţi [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 167 a 171 y artículo 178, letra a) — Derecho a la deducción del IVA — Devolución del IVA en favor de los sujetos pasivos establecidos en un Estado miembro distinto del Estado miembro de devolución — Posesión de una factura — Directiva 2008/9/CE — Denegación de la solicitud de devolución — «Rectificación» de la factura por el proveedor — Expedición de una nueva factura — Nueva solicitud de devolución — Denegación]

    DO C 513 de 20.12.2021, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.12.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 513/10


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumanía) — Wilo Salmson France SAS / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti, Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti — Administraţia Fiscală pentru Contribuabili Nerezidenţi

    (Asunto C-80/20) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 167 a 171 y artículo 178, letra a) - Derecho a la deducción del IVA - Devolución del IVA en favor de los sujetos pasivos establecidos en un Estado miembro distinto del Estado miembro de devolución - Posesión de una factura - Directiva 2008/9/CE - Denegación de la solicitud de devolución - «Rectificación» de la factura por el proveedor - Expedición de una nueva factura - Nueva solicitud de devolución - Denegación)

    (2021/C 513/16)

    Lengua de procedimiento: rumano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunalul Bucureşti

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Wilo Salmson France SAS

    Demandadas: Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti y Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti — Administraţia Fiscală pentru Contribuabili Nerezidenţi

    Fallo

    1)

    Los artículos 167 a 171 y 178 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, así como la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro, deben interpretarse en el sentido de que el derecho a la devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que haya gravado una entrega de bienes no puede ser ejercido por un sujeto pasivo que no esté establecido en el Estado miembro de devolución, pero que sí lo esté en otro Estado miembro, si ese sujeto pasivo no posee una factura, en el sentido de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, relativa a la adquisición de los bienes de que se trate. Solo si un documento adolece de vicios tales que privan a la Administración tributaria nacional de los datos necesarios para fundamentar una solicitud de devolución es posible considerar que tal documento no constituye una «factura» en el sentido de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45.

    2)

    Los artículos 167 a 171 y 178 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, y el artículo 14, apartado 1, letra a), primer supuesto, de la Directiva 2008/9, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que se deniegue una solicitud de devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondiente a un determinado período de devolución por el mero hecho de que dicho IVA se hizo exigible durante un período de devolución anterior, mientras que no fue facturado hasta ese período determinado.

    3)

    Los artículos 167 a 171 y 178 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, así como la Directiva 2008/9, deben interpretarse en el sentido de que la anulación unilateral de una factura por un proveedor, con posterioridad a la adopción por el Estado miembro de devolución de una decisión denegatoria de la solicitud de devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA) basada en esa factura, y cuando esa decisión ya había adquirido firmeza, seguida de la emisión por ese proveedor, durante un período de devolución posterior, de una nueva factura correspondiente a las mismas entregas, sin que estas últimas sean puestas en entredicho, no tiene incidencia alguna en la existencia del derecho a la devolución del IVA que ya haya sido ejercido ni en el período en relación con el cual este derecho debe ejercerse.


    (1)  DO C 279 de 24.8.2020.


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