Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62021CN0485

    Asunto C-485/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Nessebar (Bulgaria) el 5 de agosto de 2021 — «S.V.» OOD / E. Ts. D.

    DO C 412 de 11.10.2021, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.10.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 412/7


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Nessebar (Bulgaria) el 5 de agosto de 2021 — «S.V.» OOD / E. Ts. D.

    (Asunto C-485/21)

    (2021/C 412/05)

    Lengua de procedimiento: búlgaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Rayonen sad Nessebar

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante:«S.V.» OOD

    Demandada: E. Ts. D.

    Cuestiones prejudiciales

    1.

    ¿Son «consumidores» en el sentido del artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (1) y del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, (2) las personas físicas propietarias de viviendas en un edificio en régimen de propiedad horizontal en lo que concierne a las relaciones jurídicas establecidas respecto de la gestión y el mantenimiento de los elementos comunes del edificio de viviendas?

    2.

    ¿Depende la condición de «consumidor» de las personas físicas propietarias de viviendas en un edificio en régimen de propiedad horizontal del tipo de relación jurídica que hayan establecido (contrato individual de gestión y mantenimiento de los elementos comunes, contrato en virtud del artículo 2 de la ZUES o gestión por la junta general de propietarios)?

    3.

    ¿Es compatible con la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, una normativa que permite una diferencia de trato (por lo que respecta a la condición de «consumidor») de los propietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal, según hayan celebrado o no un contrato individual de gestión y mantenimiento de los elementos comunes del edificio de viviendas (en este último caso, el órgano de administración es la junta general de propietarios)?


    (1)  DO 1993, L 95, p. 29.

    (2)  Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 304, p. 64).


    Top