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Document 62021TN0449

    Asunto T-449/21: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2021 — Natixis/Comisión

    DO C 382 de 20.9.2021, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 382/27


    Recurso interpuesto el 30 de julio de 2021 — Natixis/Comisión

    (Asunto T-449/21)

    (2021/C 382/39)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Natixis (París, Francia) (representantes: J. Stratford, Barrister-at-law, y J.-J. Lemonnier, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Declare nula en su totalidad, por lo que a ella respecta, la Decisión C(2021) 3489 final de la Comisión, de 20 de mayo de 2021, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE, en el asunto AT.40324 — Bonos soberanos europeos (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

    Condene a la Comisión a cargar con las costas y demás gastos de la parte demandante en relación con el presente asunto.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la Comisión no tenía un interés legítimo en adoptar la Decisión impugnada en el sentido de la última frase del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo. (1)

    2.

    Segundo motivo, basado en la violación: a) de su derecho de defensa, b) del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo y/o c) de los artículos 10, apartado 1, y 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión. (2)

    La parte demandante aduce que, en la Decisión impugnada, la Comisión motivó su interés legítimo en constatar una infracción en el efecto jurídico y el efecto disuasorio pese a que no se trata de una imputación que se le comunicara y respecto de la cual pudiera formular eficazmente observaciones.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada se apoyaba en razones inadecuadas y/o en que era desproporcionada. La parte demandante alega que:

    En caso de que hubiera un interés legítimo (quod non) en constatar una infracción contra ella, la Comisión no dio razones adecuadas para ejercer su facultad discrecional a fin de realizar tal constatación.

    El ejercicio de la facultad discrecional por la Comisión transgredió el principio de proporcionalidad porque la Decisión impugnada era innecesaria para alcanzar el objetivo de la aplicación efectiva del Derecho de la competencia y porque las desventajas para la parte demandante derivadas de la constatación de la infracción eran desproporcionadas en relación con dicho objetivo.

    Si se acoge cualquiera de los tres motivos formulados, la parte demandante sostiene que la Decisión impugnada debe anularse en su totalidad. Para el caso de que no obstante fuera necesario, la parte demandante formula otro motivo.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que el artículo 3 de la Decisión impugnada era contrario a Derecho porque la Comisión:

    se extralimitó al ordenar el cese de la infracción y prohibir su reanudación, siendo así que esta había cesado;

    invirtió la carga de la prueba, violando la presunción de inocencia, en la medida en que ejerció sus facultades porque no podía estar segura de que la infracción había cesado;

    incurrió en error de hecho al concluir que la infracción, por cuanto concierne a la parte demandante o en su totalidad, no había cesado, y/o

    actuó de manera desproporcionada, ya que no era ni necesario ni adecuado que la Comisión ejerciera sus facultares para prevenir una infracción del Derecho de la competencia por la parte demandante.


    (1)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).

    (2)  Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO 2004, L 123, p. 18).


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