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Document 62021TN0207

Asunto T-207/21: Recurso interpuesto el 16 de abril de 2021 — Polynt/ECHA

DO C 228 de 14.6.2021, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/32


Recurso interpuesto el 16 de abril de 2021 — Polynt/ECHA

(Asunto T-207/21)

(2021/C 228/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Polynt SpA (Scanzorosciate, Italia) (representantes: C. Mereu, P. Sellar, y S. Abdel-Qader, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado.

Anule la decisión impugnada.

Condene en costas a la ECHA.

Motivos y principales alegaciones

Por medio de este recurso, la demandante solicita la anulación de la decisión de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas de 9 de febrero de 2021, por la que confirma la Decisión de la ECHA de solicitar ensayos adicionales como parte de la evaluación de la sustancia anhídrido hexahidro-4-metilftálico (asunto A-015-2019) con arreglo al artículo 40 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) («Reglamento REACH»). En apoyo de su recurso, la demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Sala de Recurso incurrió en error de Derecho al examinar la legalidad de la decisión de la ECHA TPE-D-2114483466-38-01/F de 4 de septiembre de 2019 sobre la propuesta de ensayo para la sustancia anhídrido hexahidro-4-metilftálico (CE n.o 243-072-0 y CAS n.o 19438-60-9) («4-MHHPA»).

2.

Segundo motivo, basado en que la Sala de Recurso incurrió en error de Derecho al concluir que el examen de las propuestas de ensayos es el mismo que para un control de conformidad.

3.

Tercer motivo, basado en que la Sala de Recurso no aplicó el control de legalidad correcto ni tuvo en cuenta las alegaciones de la demandante, invirtió la carga de la prueba respecto a los requisitos de la columna 2 del punto 8.7.3 del anexo X del Reglamento REACH, y no respondió a las alegaciones de la demandante en relación con las conclusiones del documento conciso n.o 75 de la OMS de evaluación internacional de productos químicos («WHO Concise International Chemical Assessment Document 75»).

4.

Cuarto motivo, basado en que la Sala de Recurso infringió o aplicó incorrectamente los artículos 91 a 93 del Reglamento REACH.

5.

Quinto motivo, basado en que la Sala de Recurso no contestó a las objeciones de la demandante en relación con la infracción del artículo 13 TFUE, del artículo 25 del Reglamento REACH y de los principios de protección del bienestar animal, proporcionalidad y buena administración.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1).


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