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Document 62020CN0508

    Asunto C-508/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 9 de octubre de 2020 — RM / Landespolizeidirektion Steiermark

    DO C 433 de 14.12.2020, p. 38–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 433/38


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 9 de octubre de 2020 — RM / Landespolizeidirektion Steiermark

    (Asunto C-508/20)

    (2020/C 433/47)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landesverwaltungsgericht Steiermark

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: RM

    Recurrida: Landespolizeidirektion Steiermark

    1.

    En el marco de un proceso penal que tiene por objeto la protección de un régimen de monopolio, ¿debe el órgano jurisdiccional nacional examinar, a la luz de la libre prestación de servicios, la norma sancionadora penal que ha de aplicar, si previamente ha examinado el régimen de monopolio con arreglo a los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y dicho examen ha puesto de manifiesto que el régimen de monopolio estaba justificado?

    2.

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

    2a)

    ¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que se opone a una norma nacional que, en caso de que, con ánimo de lucro, se pongan a disposición del público juegos de azar prohibidos por la Glücksspielgesetz (Ley de juegos de azar), establece la imposición obligatoria de una multa por cada máquina recreativa utilizada, sin fijar un límite máximo para el importe total de las multas impuestas?

    2b)

    ¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que se opone a una norma nacional que, en caso de que, con ánimo de lucro, se pongan a disposición del público juegos de azar prohibidos por la Ley de juegos de azar, establece la imposición obligatoria de una multa mínima de 6 000 euros por cada máquina recreativa?

    2c)

    ¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que se opone a una norma nacional que, en caso de que, con ánimo de lucro, se pongan a disposición del público juegos de azar prohibidos por la Ley de juegos de azar, establece la imposición de responsabilidad personal subsidiaria por cada máquina recreativa, sin fijar un límite máximo para la suma total de la responsabilidad personal subsidiaria impuesta?

    2d)

    ¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que se opone a una norma nacional que, en caso de imposición de una sanción por poner a disposición del público, con ánimo de lucro, juegos de azar prohibidos por la Ley de juegos de azar, establece una contribución a las costas del proceso penal por importe del 10 % de las multas impuestas?

    3.

    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial:

    3a)

    ¿Debe interpretarse el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») (1) en el sentido de que se opone a una norma nacional que, en caso de que, con ánimo de lucro, se pongan a disposición del público juegos de azar prohibidos por la Ley de juegos de azar, establece la imposición obligatoria de una multa por cada máquina recreativa, sin fijar un límite máximo para el importe total de las multas impuestas?

    3b)

    ¿Debe interpretarse el artículo 49, apartado 3, de la Carta en el sentido de que se opone a una norma nacional que, en caso de que, con ánimo de lucro, se pongan a disposición del público juegos de azar prohibidos por la Ley de juegos de azar, establece la imposición obligatoria de una multa mínima de 6 000 euros por cada máquina recreativa?

    3c)

    ¿Debe interpretarse el artículo 49, apartado 3, de la Carta en el sentido de que se opone a una norma nacional que, en caso de que, con ánimo de lucro, se pongan a disposición del público juegos de azar prohibidos por la Ley de juegos de azar, establece la imposición de responsabilidad personal subsidiaria por cada máquina recreativa, sin fijar un límite máximo para la suma total de la responsabilidad personal subsidiaria impuesta?

    3d)

    ¿Debe interpretarse el artículo 49, apartado 3, de la Carta en el sentido de que se opone a una norma nacional que, en caso de imposición de una sanción por poner a disposición del público, con ánimo de lucro, juegos de azar prohibidos por la Ley de juegos de azar, establece una contribución a las costas del proceso penal por importe del 10 % de las multas impuestas?


    (1)  DO 2010, C 83, p. 389.


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