EUR-Lex Ingång till EU-rätten
Det här dokumentet är ett utdrag från EUR-Lex webbplats
Dokument 62019TN0160
Case T-160/19: Action brought on 14 March 2019 — LTTE v Council
Asunto T-160/19: Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2019 — LTTE/Consejo
Asunto T-160/19: Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2019 — LTTE/Consejo
DO C 155 de 6.5.2019, s. 54–55
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/54 |
Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2019 — LTTE/Consejo
(Asunto T-160/19)
(2019/C 155/64)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Liberation Tigers of Tamil Eelam (LTTE) (Herning, Dinamarca) (representantes: A. van Eik y T. Buruma, abogadas)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que anule la Decisión (PESC) 2019/25 (1) del Consejo, en la medida en que se refiere a la demandante:
Con carácter subsidiario, la demandante solicita que adopte en el presente asunto una medida menos gravosa a la inclusión continuada en la lista de organizaciones terroristas de la Unión Europea.
Además, la parte demandante solicita que se condene al Consejo a cargar con las costas y a pagar intereses que se precisarán en un momento posterior del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, puesto que esta no puede ser calificada de organización terrorista según lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, de la Posición Común 2001/931/PESC (2) del Consejo. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, puesto que no se ha adoptado ninguna decisión por una autoridad competente, tal como exige el artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, dado que el Consejo no llevó a cabo ninguna revisión apropiada, tal como exige el artículo 1, apartado 6, de la Posición común 2001/931/PESC del Consejo. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, dado que no reúne los requisitos de proporcionalidad y subsidiariedad. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, ya que incumple la obligación de motivación del artículo 296 TFUE. |
6. |
Sexto motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, puesto que vulnera el derecho de defensa de la demandante y su derecho a la tutela judicial efectiva. |
(1) Decisión (PESC) 2019/25 del Consejo, de 8 de enero de 2019, por la que se modifica y actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión (PESC) 2018/1084 (DO 2019, L 6, p. 6).
(2) Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, relativa a la aplicación de medidas específicas con el fin de luchar contra el terrorismo (DO 2001, L. 334, p. 93).