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Dokument 62019TN0160

Asunto T-160/19: Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2019 — LTTE/Consejo

DO C 155 de 6.5.2019, s. 54–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/54


Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2019 — LTTE/Consejo

(Asunto T-160/19)

(2019/C 155/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Liberation Tigers of Tamil Eelam (LTTE) (Herning, Dinamarca) (representantes: A. van Eik y T. Buruma, abogadas)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule la Decisión (PESC) 2019/25 (1) del Consejo, en la medida en que se refiere a la demandante:

Con carácter subsidiario, la demandante solicita que adopte en el presente asunto una medida menos gravosa a la inclusión continuada en la lista de organizaciones terroristas de la Unión Europea.

Además, la parte demandante solicita que se condene al Consejo a cargar con las costas y a pagar intereses que se precisarán en un momento posterior del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, puesto que esta no puede ser calificada de organización terrorista según lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, de la Posición Común 2001/931/PESC (2) del Consejo.

2.

Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, puesto que no se ha adoptado ninguna decisión por una autoridad competente, tal como exige el artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC.

3.

Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, dado que el Consejo no llevó a cabo ninguna revisión apropiada, tal como exige el artículo 1, apartado 6, de la Posición común 2001/931/PESC del Consejo.

4.

Cuarto motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, dado que no reúne los requisitos de proporcionalidad y subsidiariedad.

5.

Quinto motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, ya que incumple la obligación de motivación del artículo 296 TFUE.

6.

Sexto motivo, basado en que la decisión impugnada es nula en la medida en que se refiere a la demandante, puesto que vulnera el derecho de defensa de la demandante y su derecho a la tutela judicial efectiva.


(1)  Decisión (PESC) 2019/25 del Consejo, de 8 de enero de 2019, por la que se modifica y actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión (PESC) 2018/1084 (DO 2019, L 6, p. 6).

(2)  Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, relativa a la aplicación de medidas específicas con el fin de luchar contra el terrorismo (DO 2001, L. 334, p. 93).


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