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Document 32018D1213(03)

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 6 de diciembre de 2018, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [Graves supérieures (DOP)]

C/2018/8604

DO C 449 de 13.12.2018, pp. 22–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

13.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 449/22


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de diciembre de 2018

relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de un nombre del sector vitivinícola, tal como se contempla en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

[Graves supérieures (DOP)]

(2018/C 449/06)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Francia ha presentado una solicitud de modificación del pliego de condiciones del nombre «Graves supérieures» con arreglo al artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2)

La Comisión ha examinado esta solicitud y ha comprobado que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93 a 96, en el artículo 97, apartado 1, y en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(3)

A fin de permitir la presentación de declaraciones de oposición de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, procede por tanto publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de modificación del pliego de condiciones del nombre «Graves supérieures».

DECIDE:

Artículo único

En el anexo de la presente Decisión figura la solicitud de modificación del pliego de condiciones del nombre «Graves supérieures» (DOP) con arreglo al artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

De conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se otorga el derecho de impugnar la modificación del pliego de condiciones contemplada en el párrafo primero del presente artículo durante un período de dos meses a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2018.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.


ANEXO

«GRAVES SUPÉRIEURES»

PDO-FR-A1014-AM02

Fecha de presentación de la solicitud: 7.3.2016

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES

1.   Reglas aplicables a la modificación

Artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Modificación que no es de menor importancia.

2.   Descripción y motivos de la modificación

2.1.    Zona geográfica

El capítulo 1, punto IV, apartado 1, del pliego de condiciones se modifica como sigue:

Después del término «Virelade» se añade lo siguiente: «y en una parte del territorio del municipio de Coimères correspondiente a la sección A, denominada Herrères, 1.a hoja del catastro (plano revisado para 1934) certificado conforme al plano original de conservación con fecha de 5 de noviembre de 2010». Esta modificación tiene por objeto incluir en la zona geográfica una parte del territorio del municipio de Coimères que acredita un uso vitícola continuado, modos de manejo del viñedo similares y una implantación en una zona muy similar, tanto desde el punto de vista paisajístico como topográfico, hidrológico, geológico y pedológico, a la de los viñedos vecinos de la denominación «Graves supérieures». Desde el punto de vista geográfico, esta parte del municipio de Coimères es directamente contigua a la zona geográfica de la DOP «Graves supérieures».

La solicitud de introducción del municipio de Coimères se presentó en 1938, cuando se acababa de reconocer la denominación a escala nacional, a fin de subsanar un olvido señalado por un operador de la época. Posteriormente, a pesar de las sucesivas decisiones favorables de las instancias decisorias nacionales sobre la inclusión de este municipio en la zona geográfica de la denominación, la decisión no ha llegado a plasmarse en los textos oficiales. La incorporación de este municipio en este momento solo tiene por objeto subsanar un olvido antiguo.

Se suprimen los términos «Martignas-sur-Jalle» y «Saint-Jean-d’Illac». Esta modificación tiene por objeto excluir de la zona geográfica los municipios de Martignas-sur-Jalle y Saint-Jean-d’Illac, cuyos terrenos han perdido todo uso vitícola, no están plantados de vid ni cuentan con parcela alguna delimitada como DOP.

Se modifica en consecuencia el punto 6 del documento único.

2.2.    Superficie parcelaria delimitada

En el capítulo I, punto IV, apartado 2, del pliego de condiciones, después de los términos «de 10 de febrero de 2011», se añade lo siguiente: «y de su Comisión Permanente de 4 de septiembre de 2013, por delegación del Comité nacional». Esta modificación tiene por objeto añadir la fecha de aprobación por la autoridad nacional competente de una modificación de la superficie parcelaria delimitada dentro de la zona geográfica de producción. La delimitación parcelaria consiste en identificar, dentro de la zona geográfica de producción, las parcelas aptas para la producción de la denominación de origen controlada en cuestión.

Esta modificación no afecta al documento único.

2.3.    Grado alcohólico volumétrico total

El capítulo I, punto IX, apartado 1, letra e), del pliego de condiciones se modifica como sigue:

«Para los vinos de denominación de origen controlada “Graves supérieures”, la adición de sacarosa en seco o de mosto concentrado rectificado no puede conllevar un aumento del grado alcohólico volumétrico total superior al 15 % tras el enriquecimiento. El enriquecimiento mediante concentración parcial de los mostos destinados a la elaboración de vino queda autorizado siempre que la concentración no sea superior al 10 % de los volúmenes así enriquecidos. Podrá aumentar el grado alcohólico volumétrico total hasta un nivel del 19 % vol.».

Estas disposiciones son conformes al Reglamento (UE) n.o 1308/2013, cuyo anexo VII, parte II, punto 1, prevé que «el límite máximo del grado alcohólico total podrá superar el 15 % vol en los vinos con denominación de origen protegida producidos sin enriquecimiento, o enriquecido solo por la concentración parcial de los procesos enumerados en el punto 1 de la sección B de la parte I del anexo VIII, siempre que la especificación del producto en el expediente técnico de la denominación de origen protegida de que se trate permita esta posibilidad».

El Reglamento (UE) n.o 2017/2393 introdujo en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 la posibilidad de aumentar el grado alcohólico volumétrico total hasta un nivel del 19 % vol para vinos enriquecidos. Esta modificación tiene por objeto consolidar el pliego de condiciones, teniendo en cuenta que los vinos procedentes de uvas sobremaduras «Graves supérieures» pueden alcanzar niveles de grado alcohólico elevados y que la legislación exige incluir esta posibilidad en el pliego de condiciones.

Esta modificación no afecta al documento único.

2.4.    Vínculo con el origen

En el capítulo I, punto X, apartado 1, letra a), párrafo tercero, del citado pliego de condiciones, se sustituye el número «43» por el número «42». Esta modificación corresponde a la rectificación del número de municipios de la zona geográfica a raíz de la retirada de los municipios de Martignas-sur-Jalle y Saint-Jean-d’Illac y a la incorporación de una parte del territorio del municipio de Coimères.

Se modifica en consecuencia el punto «Vínculo con el origen» del documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre

«Graves supérieures».

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP. Denominación de origen protegida.

3.   Categorías de productos vitícolas

1.

Vino.

4.   Descripción del (de los) vino(s)

Vinos blancos tranquilos con azúcares residuales procedentes de uvas cosechadas sobremaduras y vendimiadas de forma manual en cosechas sucesivas, de la variedad sémillon B, que ofrece vinos redondos, amplios, de color dorado y aroma de frutas confitadas. La posible mezcla con las variedades sauvignon B y muscadelle B aporta frescura.

Grado alcohólico volumétrico natural mínimo de un 13,5 %.

Contenido en azúcares fermentables (glucosa y fructosa) igual o superior a 34 g/l.

Los demás criterios analíticos se ajustan a la normativa europea.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

12

Acidez total mínima

En miliequivalentes por litro

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

25

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas vitivinícolas

a.    Prácticas enológicas esenciales

Densidad y distancia

Práctica de cultivo

Las viñas presentan una densidad mínima de plantación de 5 000 cepas por hectárea.

Las hileras de las viñas no pueden estar separadas más de dos metros y la separación entre cepas de una misma hilera no puede ser inferior a 0,80 metros.

Normas de poda de la vid

Práctica de cultivo

La poda debe efectuarse como muy tarde en la fase de hojas extendidas (fase 9 de Lorenz).

Las viñas se podan según las técnicas siguientes, con un máximo de doce yemas francas por cepa:

poda corta denominada à cots (o pulgares) o poda larga denominada à astes o à longs bois;

poda corta de cordón doble o en abanico de cuatro brazos.

Cosecha de las uvas

Restricción aplicable a la elaboración.

Los vinos procedentes de uvas recolectadas sobremaduras (presencia de podredumbre noble y/o pasificación en las propias vides) vendimiadas de forma manual en cosechas sucesivas.

Enriquecimiento

Práctica enológica específica

Queda autorizado el enriquecimiento con arreglo a las normas fijadas en el pliego de condiciones.

b.    Rendimientos máximos

48 hectolitros por hectárea.

6.   Zona delimitada

La vendimia, la vinificación, la elaboración y la crianza de los vinos deben tener lugar en el territorio de los municipios del departamento de Gironda siguientes: Arbanats, Ayguemortes-les-Graves, Beautiran, Bègles, La Brède, Budos, Cabanac-Villagrains, Cadaujac, Canéjan, Castres-Gironde, Cérons, Cestas, Eysines, Gradignan, Guillos, Le Haillan, Illats, Isle-Saint-Georges, Landiras, Langon, Léogeats, Léognan, Martillac, Mazères, Mérignac, Pessac, Podensac, Portets, Pujols-sur-Ciron, Roaillan, Saint-Médard-d’Eyrans, Saint-Michel-de-Rieufret, Saint-Morillon, Saint-Pardon-de-Conques, Saint-Pierre-de-Mons, Saint-Selve, Saucats, Talence, Toulenne, Villenave-d’Ornon, Virelade y una parte del territorio del municipio de Coimières correspondiente a la sección A, denominada Herrères, 1.a hoja del catastro (plano revisado para 1934) certificado conforme al plano original de conservación con fecha de 5 de noviembre de 2010.

7.   Principales variedades de vid

 

Muscadelle B

 

Sauvignon B

 

Sauvignon gris G

 

Sémillon B

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

La zona geográfica de la denominación de origen protegida «Graves supérieures» forma una franja de unos diez kilómetros de anchura en la orilla izquierda del río Garona, del norte de Burdeos al sudeste de Langon.

Tal y como indica el nombre de la denominación, el territorio de los «Graves supérieures» está formado por guijarros, piedras, grava más o menos gruesa y arena mezclada con limo y arcilla, que en algunos lugares están superpuestos a suelos calcáreos o, más frecuentemente, a arena pura o a una capa endurecida (arenas compactas con partículas de hierro) o arcillas. Abarca cuarenta y dos municipios del departamento de Gironda.

Los suelos poseen una historia geológica larga y compleja, estrechamente vinculada al nacimiento del Garona, a las modificaciones de su trazado y a los sucesivos episodios glaciales de la era cuaternaria. Durante esos períodos, los glaciares pirenaicos erosionaron sus valles y prepararon los depósitos rocosos que posteriormente los ríos arrastraron hasta la región de Burdeos. De esos depósitos sucesivos no quedan más que relictos en forma de colinas de gravas de todos los tamaños y tipos.

Los suelos que después se han formado tienen en común una gran permeabilidad debido a su elevado contenido de grava y guijarros. Aunque no son los únicos suelos de calidad de los «Graves supérieures», constituyen su piedra angular y la imagen de la excelencia. Sus laderas favorecen la escorrentía, lo que garantiza un perfecto saneamiento superficial. Este drenaje se ve asimismo reforzado por una importante red hidrográfica de pequeños cursos de agua, afluentes del Garona. Se trata de suelos en los que la alimentación hídrica de la vid está muy reglamentada.

El viñedo se beneficia de un clima particular y propicio, al estar protegido de las inclemencias al oeste por los bosques de pinos, que desempeñan un importante papel termorregulador, de los grandes calores y del exceso de humedad mediante una aireación y ventilación natural debidas a la proximidad del Garona, con influjos oceánicos moderadores de las heladas de la primavera. Los paisajes vitícolas de este sector, formados por pendientes de escasa inclinación cuyos cantos pulidos y claros reflejan la luz en las uvas, se deslizan entre ríos y bosques de pinos.

Tierra originaria de los grandes vinos blancos y tintos de la región de Burdeos, la región de los «Graves supérieures» es cuna de prácticas todavía en uso actualmente. Las variedades de vid, cultivadas en un clima oceánico, requirieron desde los siglos XVII y XVIII rodrigones de apoyo y, más tarde, la generalización del empalizamiento y un modo de poda estricto para asegurar una distribución uniforme de la vendimia y una superficie foliar suficiente para propiciar la fotosíntesis y una maduración óptima.

De acuerdo con los usos, la superficie parcelaria delimitada para la cosecha de las uvas clasifica las parcelas que poseen la característica de un saneamiento natural, bien por la calidad de su drenaje, bien por su posición en colina o en pendiente. Quedan excluidas las situaciones geográficas y topográficas que, por su alejamiento del Garona (pérdida del efecto termorregulador del río) o por su aislamiento en el bosque (bloqueo de la circulación de las masas de aire frío) están sujetas a las heladas primaverales.

Las parcelas, delimitadas con precisión, permiten el desarrollo óptimo de las variedades locales, seleccionadas a lo largo del tiempo por su aptitud para la conservación y el envejecimiento, características necesarias para poder transportar el vino a grandes distancias.

Los vinos cubiertos por la denominación de origen controlada «Graves supérieures» son exclusivamente vinos blancos con azúcares residuales de uvas de la variedad sémillon B que, recolectadas sobremaduras y vendimiadas de forma manual en cosechas sucesivas, ofrecen vinos redondos, amplios, de color dorado y aroma de frutas confitadas. Las características climáticas de la zona geográfica de la denominación son especialmente favorables para esta técnica de cosecha. Al mezclar las variedades sauvignon B y muscadelle B, cosechadas siguiendo las mismas técnicas, se aporta frescura a los vinos. Esta frescura es también reflejo de la naturaleza de los suelos arenosos o de matriz arcillosa en los que están plantadas las parcelas de la denominación, que aportan finalmente un buen equilibrio, finura, y notas florales y afrutadas a estos vinos con azúcares residuales. Aunque pueden mejorar con unos años de envejecimiento, los vinos pueden también disfrutarse jóvenes.

Con el fin de garantizar una cosecha suficiente, sin sobrecarga de cepas, con garantía de madurez y concentración óptima de las frutas, la densidad de plantación mínima es elevada.

Gracias a la combinación de la proximidad con el puerto de Burdeos, en el que existe históricamente un negocio sólido de comercialización de los citados vinos en todo el mundo, y de una situación geopedológica original, la denominación de origen controlada «Graves supérieures» ha adquirido reputación internacional.

9.   Condiciones complementarias esenciales

Zona de proximidad inmediata

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada.

Descripción de la condición:

La zona de proximidad inmediata, definida por la excepción relativa a la vinificación, la elaboración y la crianza, está constituida por el territorio de los municipios siguientes del departamento de Gironda: Barsac, Beguey, Bieujac, Bommes, Cadillac, Castets en Dorthe, Fargues, Langoiran, Loupiac, Le Pian sur Garonne, Preignac, Rions, Saint-Loubert, Saint-Maixant, Saint-Pierre-d’Aurillac, Sainte-Croix-du-Mont y Sauternes.

Unidad geográfica mayor

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

El etiquetado de los vinos amparados por la denominación de origen controlada puede mencionar la unidad geográfica mayor, a saber, «Vin de Graves».

El tamaño de los caracteres de esta unidad geográfica mayor no será superior, ni en altura ni en anchura, a los dos tercios del tamaño de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada.

10.   Enlace al pliego de condiciones

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-d7275bf9-c6c4-43be-8478-caaef27859df


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