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Document 62014TB0180

    Asunto T-180/14: Auto del Tribunal General de 19 de julio de 2018 — Frente Polisario/Consejo («Recurso de anulación — Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos — Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca establecidas en dicho Acuerdo — Acto de celebración — Aplicabilidad del Acuerdo y del Protocolo al territorio del Sahara Occidental y a las aguas adyacentes — Falta de legitimación activa — Inadmisibilidad»)

    DO C 381 de 22.10.2018, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.10.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 381/24


    Auto del Tribunal General de 19 de julio de 2018 — Frente Polisario/Consejo

    (Asunto T-180/14) (1)

    ((«Recurso de anulación - Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos - Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca establecidas en dicho Acuerdo - Acto de celebración - Aplicabilidad del Acuerdo y del Protocolo al territorio del Sahara Occidental y a las aguas adyacentes - Falta de legitimación activa - Inadmisibilidad»))

    (2018/C 381/28)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) (representante: G. Devers, abogado)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Kyriakopoulou, A. de Elera-San Miguel Hurtado y A. Westerhof Löfflerová, agentes)

    Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, F. Castillo de la Torre y E. Paasivirta, agentes)

    Objeto

    Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión 2013/785/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (DO 2013, L 349, p. 1), por una parte, y de la Decisión (UE) 2018/393 de la Comisión, de 12 de marzo de 2018, por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la modificación del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (DO 2018, L 69, p. 60), por otra.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    El Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

    3)

    La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 184 de 6.6.2014.


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