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Document 62018CN0480

    Asunto C-480/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 23 de julio de 2018 — AS «PrivatBank»

    DO C 381 de 22.10.2018, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.10.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 381/5


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 23 de julio de 2018 — AS «PrivatBank»

    (Asunto C-480/18)

    (2018/C 381/07)

    Lengua de procedimiento: letón

    Órgano jurisdiccional remitente

    Augstākā tiesa

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: AS «PrivatBank»

    Otra parte en el procedimiento: Finanšu un kapitāla tirgus komisija

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Es compatible con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva (1) una normativa nacional que prevé que la Comisión [de Mercados Financieros y de Capitales letona] es competente para examinar las quejas de los usuarios de servicios de pago incluso en relación con servicios de pago no efectuados en euros o en una moneda nacional de un Estado miembro y, en consecuencia, para apreciar infracciones de la Ley [de servicios de pago y dinero electrónico] e imponer sanciones?

    2)

    ¿Deben interpretarse los artículos 20, apartados 1 y 5, y 21, apartado 2, de la Directiva en el sentido de que prevén la posibilidad de que la autoridad competente supervise e imponga sanciones también en relación con servicios de pago no efectuados en euros o en la moneda de un Estado miembro fuera de la zona del euro?

    3)

    ¿Está facultada la autoridad competente, a efectos de las funciones de supervisión previstas en los artículos 20 y 21 de la Directiva, o a efectos de los procedimientos de reclamación previstos en los artículos 80 a 82 de la Directiva, para resolver litigios entre el ordenante y el proveedor de servicios de pago derivados de las relaciones jurídicas a que se refiere el artículo 75 de la Directiva, determinando quién es la persona responsable de la operación no ejecutada o ejecutada defectuosamente?

    4)

    ¿Ha de tener en cuenta la autoridad competente, cuando lleva a cabo las funciones de supervisión previstas en los artículos 20 y 21 de la Directiva o los procedimientos de reclamación previstos en los artículos 80 a 82 de la Directiva, el laudo arbitral que resuelve un litigio entre el proveedor de servicios de pago y el usuario de servicios de pago?


    (1)  Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO 2007, L 319, p. 1)


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