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Document 62012TA0431
Case T-431/12: Judgment of the General Court of 3 May 2018 — Distillerie Bonollo and Others v Council (Dumping — Imports of tartaric acid originating in China — Modification of the definitive anti-dumping duty — Partial interim review — Action for annulment — Direct and individual concern — Admissibility — Determination of the normal value — Constructed normal value — Change in methodology — Individual treatment — Article 2(7)(a) and Article 11(9) of Regulation (EC) No 1225/2009 (now Article 2(7)(a) and Article 11(9) of Regulation (EU) 2016/1036) — Temporal adjustment of effects of annulment)
Asunto T-431/12: Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2018 — Distillerie Bonollo y otros/Consejo [«Dumping — Importaciones de ácido tartárico originario de China — Modificación del derecho antidumping definitivo — Reconsideración provisional parcial — Recurso de anulación — Afectación directa e individual — Admisibilidad — Determinación del valor normal — Valor normal calculado — Cambio de método — Trato individual — Artículo 2, apartado 7, letra a), y artículo 11, apartado 9, del Reglamento (CE) n.° 1225/2009 [actualmente artículo 2, apartado 7, letra a), y artículo 11, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1036] — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»]
Asunto T-431/12: Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2018 — Distillerie Bonollo y otros/Consejo [«Dumping — Importaciones de ácido tartárico originario de China — Modificación del derecho antidumping definitivo — Reconsideración provisional parcial — Recurso de anulación — Afectación directa e individual — Admisibilidad — Determinación del valor normal — Valor normal calculado — Cambio de método — Trato individual — Artículo 2, apartado 7, letra a), y artículo 11, apartado 9, del Reglamento (CE) n.° 1225/2009 [actualmente artículo 2, apartado 7, letra a), y artículo 11, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1036] — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»]
DO C 221 de 25.6.2018, p. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Asunto T-431/12: Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2018 — Distillerie Bonollo y otros/Consejo [«Dumping — Importaciones de ácido tartárico originario de China — Modificación del derecho antidumping definitivo — Reconsideración provisional parcial — Recurso de anulación — Afectación directa e individual — Admisibilidad — Determinación del valor normal — Valor normal calculado — Cambio de método — Trato individual — Artículo 2, apartado 7, letra a), y artículo 11, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 [actualmente artículo 2, apartado 7, letra a), y artículo 11, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1036] — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»]
Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2018 — Distillerie Bonollo y otros/Consejo
(Asunto T-431/12) ( 1 )
«[«Dumping — Importaciones de ácido tartárico originario de China — Modificación del derecho antidumping definitivo — Reconsideración provisional parcial — Recurso de anulación — Afectación directa e individual — Admisibilidad — Determinación del valor normal — Valor normal calculado — Cambio de método — Trato individual — Artículo 2, apartado 7, letra a), y artículo 11, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 [actualmente artículo 2, apartado 7, letra a), y artículo 11, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1036] — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»]»
2018/C 221/16Lengua de procedimiento: inglésPartes
Demandantes: Distillerie Bonollo SpA (Formigine, Italia), Industria Chimica Valenzana (ICV) SpA (Borgoricco, Italia), Distillerie Mazzari SpA (Sant’Agata sul Santerno, Italia), Caviro Distillerie Srl (Faenza, Italia) y Comercial Química Sarasa, S.L. (Madrid) (representantes: R. MacLean, Solicitor, y A. Bochon, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert y B. Driessen, agentes, asistidos inicialmente por G. Berrisch, abogado, y N. Chesaites, Barrister, posteriormente por G. Berrisch y finalmente por N. Tuominen, abogada)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente M. França y A. Stobiecka-Kuik, posteriormente M. França y J.-F. Brakeland, agentes), y Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd (Changzhou, China) (representantes: E. Vermulst, S. Van Cutsem, F. Graafsma y J. Cornelis, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 626/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n.o 349/2012 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China (DO 2012, L 182, p. 1).
Fallo
1) |
Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 626/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n.o 349/2012 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China. |
2) |
Mantener el derecho antidumping impuesto por el Reglamento de Ejecución n.o 626/2012 por lo que se refiere a los productos de Ninghai Organic Chemical Factory hasta que la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea hayan adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la presente sentencia. |
3) |
El Consejo cargará con sus propias costas y con las de Distillerie Bonollo SpA, Industria Chimica Valenzana (ICV) SpA, Distillerie Mazzari SpA, Caviro Distillerie Srl y Comercial Química Sarasa, S.L. |
4) |
La Comisión cargará con sus propias costas. |
5) |
Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd cargará con sus propias costas. |
( 1 ) DO C 366 de 24.11.2012.