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Document 62018CN0075

    Asunto C-75/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 6 de febrero de 2018 — Vodafone Magyarország Mobil Távközlési Zrt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

    DO C 221 de 25.6.2018, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    201806080461931632018/C 221/03752018CJC22120180625ES01ESINFO_JUDICIAL201802062322

    Asunto C-75/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 6 de febrero de 2018 — Vodafone Magyarország Mobil Távközlési Zrt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

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    C2212018ES220120180206ES00032232

    Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 6 de febrero de 2018 — Vodafone Magyarország Mobil Távközlési Zrt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

    (Asunto C-75/18)

    2018/C 221/03Lengua de procedimiento: húngaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Vodafone Magyarország Mobil Távközlési Zrt.

    Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse lo dispuesto en los artículos 49 TFUE, 54 TFUE, 107 TFUE y 108 TFUE en el sentido de que se oponen a una medida de un Estado miembro en cuyo marco la normativa del Estado miembro (Ley que establece la sujeción al impuesto específico sobre las telecomunicaciones) tiene como efecto que la carga impositiva efectiva recaiga en los sujetos pasivos de titularidad extranjera? ¿Es el mencionado efecto indirectamente discriminatorio?

    2)

    ¿Se oponen los artículos 107 TFUE y 108 TFUE a una normativa de un Estado miembro que prescribe una obligación tributaria sujeta a un tipo impositivo progresivo que grava el volumen de negocios? ¿Es indirectamente discriminatoria si tiene como efecto que la carga impositiva efectiva, en su tramo más alto, recaiga principalmente en los sujetos pasivos de titularidad extranjera? ¿Constituye este efecto una ayuda estatal prohibida?

    3)

    ¿Debe interpretarse el artículo 401 de la Directiva IVA ( 1 ) en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que origina una distinción entre sujetos pasivos extranjeros y nacionales? ¿Se considera que el impuesto específico tiene el carácter de impuesto sobre el volumen de negocios? Es decir, ¿constituye un impuesto compatible o un impuesto incompatible con la Directiva IVA?


    ( 1 ) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).

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