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Document 62017TN0206

Asunto T-206/17: Recurso interpuesto el 3 de abril de 2017 — Argus Security Projects/Comisión y EUBAM

DO C 195 de 19.6.2017, p. 33–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 195/33


Recurso interpuesto el 3 de abril de 2017 — Argus Security Projects/Comisión y EUBAM

(Asunto T-206/17)

(2017/C 195/46)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Argus Security Projects Ltd (Limasol, Chipre) (representantes: T. Bontinck y A. Guillerme, abogados)

Demandadas: Comisión Europea, Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la EUBAM Libia de 24 de enero de 2017 por la que se sustituye la decisión inicial de 16 de febrero de 2014 de no aceptar la oferta presentada por la sociedad Argus en el marco de una licitación relativa a la prestación de servicios de seguridad en el ámbito de la misión de asistencia de la Unión Europea para una gestión integrada de las fronteras en Libia (contrato EUBAM-13-020) y adjudicar el contrato a Garda.

Condene en costas a las demandadas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, p. 1), de las normas establecidas en los documentos del contrato para la adjudicación de éste, en particular los puntos 4.1 y 12.1 de las instrucciones a los licitadores, y en la vulneración de los principios de igualdad de trato de los licitadores y de no discriminación. Dicho motivo se divide en tres partes:

Primera parte, basada en la falta de movilización de medios técnicos y operativos que cumplan los términos del contrato.

Segunda parte, basada en la falta de movilización de medios humanos que cumplan los términos del contrato.

Tercera parte, basada en el carácter artificial del plan de movilización y la toma en consideración de la experiencia pasada de los licitadores en entornos hostiles.

2.

Segundo motivo, basado en la modificación sustancial de las condiciones iniciales del contrato y en la vulneración del principio de igualdad de trato. Dicho motivo se divide en dos partes:

Primera parte, basada en la evaluación de los medios humanos.

Segunda parte, basada en la evaluación de los medios técnicos y del plan de movilización.


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