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Document 62017CN0101
Case C-101/17 P: Appeal brought on 23 February 2017 by Verus Eood against the judgment of the General Court (Ninth Chamber) of 7 July 2016 in Case T-82/14, Copernicus-Trademarks v European Union Intellectual Property Office (EUIPO)
Asunto C-101/17 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de febrero de 2017 por Verus Eood contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 7 de julio de 2016 en el asunto T-82/14, Copernicus-Trademarks/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Asunto C-101/17 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de febrero de 2017 por Verus Eood contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 7 de julio de 2016 en el asunto T-82/14, Copernicus-Trademarks/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
DO C 195 de 19.6.2017, p. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/10 |
Recurso de casación interpuesto el 23 de febrero de 2017 por Verus Eood contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 7 de julio de 2016 en el asunto T-82/14, Copernicus-Trademarks/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
(Asunto C-101/17 P)
(2017/C 195/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Verus Eood (representante: C. Pfitzer, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Maquet
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule en su totalidad la sentencia recaída en el asunto T-82/14. Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia recaída en el asunto T-82/14 y que se devuelva el asunto a la instancia inferior, debido a que la sentencia se basa en hechos distorsionados. |
— |
Que se condene a la recurrida a cargar con las costas de todas las instancias. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca los siguientes motivos:
1. |
Primer motivo, basado en una infracción del Reglamento n.o 207/2009 de 26 de febrero de 2009, (1) en especial el artículo 52 del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea (Reglamento sobre la marca comunitaria). |
2. |
Segundo motivo, basado en una infracción del Reglamento n.o 207/2009 de 26 de febrero de 2009, en especial del artículo 75 del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea (Reglamento sobre la marca comunitaria). |
3. |
Tercer motivo, basado en una infracción del Reglamento n.o 207/2009 de 26 de febrero de 2009, en especial del artículo 76 del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea (Reglamento sobre la marca comunitaria). |
4. |
Cuarto motivo, basado en una infracción de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la solicitud de marca de mala fe. |
5. |
Quinto motivo, basado en la vulneración del «catálogo de Derechos Fundamentales» del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
6. |
Sexto motivo, basado en la infracción del Derecho internacional público, en concreto, de Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. |
7. |
Séptimo motivo, basado en la infracción del Derecho internacional público, a saber, del Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo ADPIC). |
8. |
Octavo motivo, basado en una infracción del artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta). |
9. |
Noveno motivo, basado en una infracción del artículo 17, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
10. |
Décimo motivo, basado en una infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
11. |
Undécimo motivo, basado en una infracción del artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. |
12. |
Duodécimo motivo, basado en una infracción del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y de los protocolos anexos, en particular, del artículo 1, del Protocolo n.o 1. |
13. |
Decimotercer motivo, basado en una infracción del artículo 6 del CEDH — Derecho a un juicio justo, en particular, en relación con (declaraciones relativas a) hechos falseados, erróneas, afirmaciones. acusaciones falsas, denigraciones, ultrajes e injurias. |
(1) Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).