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Document 62017CN0101

    Asunto C-101/17 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de febrero de 2017 por Verus Eood contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 7 de julio de 2016 en el asunto T-82/14, Copernicus-Trademarks/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    DO C 195 de 19.6.2017, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.6.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 195/10


    Recurso de casación interpuesto el 23 de febrero de 2017 por Verus Eood contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 7 de julio de 2016 en el asunto T-82/14, Copernicus-Trademarks/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    (Asunto C-101/17 P)

    (2017/C 195/15)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: Verus Eood (representante: C. Pfitzer, Rechtsanwalt)

    Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Maquet

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule en su totalidad la sentencia recaída en el asunto T-82/14.

    Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia recaída en el asunto T-82/14 y que se devuelva el asunto a la instancia inferior, debido a que la sentencia se basa en hechos distorsionados.

    Que se condene a la recurrida a cargar con las costas de todas las instancias.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca los siguientes motivos:

    1.

    Primer motivo, basado en una infracción del Reglamento n.o 207/2009 de 26 de febrero de 2009, (1) en especial el artículo 52 del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea (Reglamento sobre la marca comunitaria).

    2.

    Segundo motivo, basado en una infracción del Reglamento n.o 207/2009 de 26 de febrero de 2009, en especial del artículo 75 del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea (Reglamento sobre la marca comunitaria).

    3.

    Tercer motivo, basado en una infracción del Reglamento n.o 207/2009 de 26 de febrero de 2009, en especial del artículo 76 del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea (Reglamento sobre la marca comunitaria).

    4.

    Cuarto motivo, basado en una infracción de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la solicitud de marca de mala fe.

    5.

    Quinto motivo, basado en la vulneración del «catálogo de Derechos Fundamentales» del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    6.

    Sexto motivo, basado en la infracción del Derecho internacional público, en concreto, de Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

    7.

    Séptimo motivo, basado en la infracción del Derecho internacional público, a saber, del Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo ADPIC).

    8.

    Octavo motivo, basado en una infracción del artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta).

    9.

    Noveno motivo, basado en una infracción del artículo 17, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    10.

    Décimo motivo, basado en una infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    11.

    Undécimo motivo, basado en una infracción del artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

    12.

    Duodécimo motivo, basado en una infracción del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y de los protocolos anexos, en particular, del artículo 1, del Protocolo n.o 1.

    13.

    Decimotercer motivo, basado en una infracción del artículo 6 del CEDH — Derecho a un juicio justo, en particular, en relación con (declaraciones relativas a) hechos falseados, erróneas, afirmaciones. acusaciones falsas, denigraciones, ultrajes e injurias.


    (1)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).


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