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Dokument 62016TN0369
Case T-369/16: Action brought on 13 July 2016 — Luciad v Commission
Asunto T-369/16: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2016 — Luciad/Comisión
Asunto T-369/16: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2016 — Luciad/Comisión
DO C 314 de 29.8.2016, lk 33–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/33 |
Recurso interpuesto el 13 de julio de 2016 — Luciad/Comisión
(Asunto T-369/16)
(2016/C 314/45)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Luciad (Lovaina, Bélgica) (representantes: D. Arts, P. Smet e I. Panis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare admisible y fundado el recurso de anulación de la Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016 sobre la ayuda estatal SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicada por Bélgica en materia de decisiones fiscales anticipadas relativas a los beneficios extraordinarios |
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Anule la Comisión de 11 de enero de 2016 sobre la ayuda estatal SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicada por Bélgica en materia de decisiones fiscales anticipadas relativas a los beneficios extraordinarios. |
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Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en error manifiesto de apreciación y en la infracción del artículo 1, letra d), del Reglamento n.o 2015/1589, (1) y del artículo 107 TFUE, apartado 1.
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2. |
Segundo motivo, basado en la violación del artículo 296 TFUE por motivación insuficiente y violación del artículo 107 TFUE, apartado 1, por no existir una medida que falsee o amenace falsear la competencia.
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3. |
Tercer motivo, basado en la violación del artículo 296 TFUE por motivación insuficiente y violación del artículo 107 TFUE, apartado 1, toda vez que la normativa controvertida no perjudica a los intercambios entre los Estados miembros. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en un error evidente de apreciación y en la violación del artículo 107 TFUE, apartado 1, ya que la normativa controvertida no otorga una ventaja selectiva.
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(1) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).