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Dokument 62016TN0369

Asunto T-369/16: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2016 — Luciad/Comisión

DO C 314 de 29.8.2016, lk 33–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 314/33


Recurso interpuesto el 13 de julio de 2016 — Luciad/Comisión

(Asunto T-369/16)

(2016/C 314/45)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Luciad (Lovaina, Bélgica) (representantes: D. Arts, P. Smet e I. Panis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible y fundado el recurso de anulación de la Decisión de la Comisión de 11 de enero de 2016 sobre la ayuda estatal SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicada por Bélgica en materia de decisiones fiscales anticipadas relativas a los beneficios extraordinarios

Anule la Comisión de 11 de enero de 2016 sobre la ayuda estatal SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicada por Bélgica en materia de decisiones fiscales anticipadas relativas a los beneficios extraordinarios.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en error manifiesto de apreciación y en la infracción del artículo 1, letra d), del Reglamento n.o 2015/1589, (1) y del artículo 107 TFUE, apartado 1.

La parte demandante alega que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación cuando declaró que las decisiones fiscales anticipadas no pueden considerarse medidas de aplicación y que la normativa sobre los beneficios extraordinarios deben considerarse ayudas de Estado.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del artículo 296 TFUE por motivación insuficiente y violación del artículo 107 TFUE, apartado 1, por no existir una medida que falsee o amenace falsear la competencia.

La parte demandante alega que la Comisión no indica de qué manera falsea o amenaza falsear la competencia la normativa sobre los beneficios extraordinarios.

La Comisión partió indebidamente de la base de que una decisión fiscal anticipada adoptada en virtud de la normativa sobre los beneficios extraordinarios libera de una carga a la empresa en cuestión y de que, al no tener en cuenta el impuesto sobre los beneficios extraordinarios pagado o por pagar en el extranjero, la Comisión decidió injustificadamente que la exención de los beneficios extraordinarios falseaba o amenazaba falsear la competencia.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del artículo 296 TFUE por motivación insuficiente y violación del artículo 107 TFUE, apartado 1, toda vez que la normativa controvertida no perjudica a los intercambios entre los Estados miembros.

4.

Cuarto motivo, basado en un error evidente de apreciación y en la violación del artículo 107 TFUE, apartado 1, ya que la normativa controvertida no otorga una ventaja selectiva.

La parte demandante alega que la normativa controvertida es una disposición general tributaria aplicable a todas las empresas belgas y es inherente al régimen general del sistema belga del impuesto sobre sociedades que establece disposiciones específicas para las situaciones transfronterizas, de modo que la Comisión cometió un error evidente de apreciación al afirmar que la normativa sobre los beneficios extraordinarios constituye una excepción al régimen general y al principio de libre competencia.


(1)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).


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