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Document 52016XR0726

    Resolución relativa a las amenazas que se ciernen sobre el espacio europeo sin fronteras (Schengen)

    DO C 120 de 5.4.2016, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.4.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 120/4


    Resolución relativa a las amenazas que se ciernen sobre el espacio europeo sin fronteras (Schengen)

    (2016/C 120/02)

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES EUROPEO,

    vista la situación extraordinaria que atraviesa actualmente la migración;

    visto el objetivo, consagrado por los artículos 3 del TUE y 67 del TFUE, de brindar a los ciudadanos de la UE un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, y

    visto el artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE que garantiza el derecho al asilo, así como las obligaciones nacionales e internacionales pertinentes contraídas por los Estados miembros de la UE;

    1.

    recuerda que el Acuerdo de Schengen sobre la libre circulación de personas, suscrito hasta la fecha por 26 países, de los cuales 22 son Estados miembros de la UE, es uno de los pilares con más éxito de la construcción de la Unión Europea. El Acuerdo de Schengen, al haber sido incorporado a los Tratados de la UE, está inextricablemente relacionado con el mercado único y constituye un elemento clave de las cuatro libertades de circulación —de bienes, servicios, personas y capital— dentro de la Unión Europea;

    2.

    señala que las libertades de circulación y la supresión de las fronteras interiores son logros fundamentales de la integración europea que no solo tienen un importante impacto económico, social y territorial, sino también un valor simbólico significativo para la UE y sus ciudadanos, ya que están directamente vinculadas al proyecto de una unión mayor que nunca entre los pueblos de Europa;

    3.

    insiste en que la apertura de las fronteras interiores constituye la columna vertebral de la economía europea. Teniendo en cuenta que el comercio entre los Estados miembros de la UE asciende a 2,8 billones EUR, concierne a 1 700 000 trabajadores transfronterizos y supone anualmente 57 millones de desplazamientos transfronterizos por carretera, el CDR subraya que la modificación de las condiciones relativas a la movilidad y a los intercambios dentro del espacio Schengen tendría graves consecuencias para el empleo y las inversiones en muchos países europeos. Subraya que el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores pasa por una protección adecuada y conjunta de las fronteras exteriores de dicho espacio;

    4.

    hace hincapié en que los entes locales y regionales de toda la Unión Europea se benefician de la ausencia de fronteras interiores en lo referente al desarrollo económico y social, así como los intercambios culturales, la cooperación transfronteriza y, en particular, la ejecución de los programas de cooperación territorial europea y las agrupaciones europeas de cooperación territorial;

    5.

    subraya que el uso de las cláusulas de limitación del Acuerdo de Schengen y la consiguiente restricción de la libertad de circulación podrían tener consecuencias particularmente negativas para los objetivos fundamentales de los proyectos de cooperación transfronteriza;

    6.

    reconoce el enorme reto que afrontan la UE y sus Estados miembros, así como sus regiones, ciudades y municipios, debido al gran número de refugiados que necesitan protección internacional, así como de emigrantes económicos que intentan entrar de manera irregular a la UE; recuerda la necesidad de garantizar que la entrada en la UE se hace legalmente y mediante la inscripción estricta, rápida y eficiente en un registro en el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y hace hincapié en que se han de asignar más recursos para velar por la seguridad de las fronteras exteriores de la UE y para asegurarse de que las personas que entran en la UE lo hacen de forma legalmente organizada; observa la necesidad de llevar a cabo esfuerzos y reformas considerables para garantizar que los migrantes que llegan a Europa puedan empezar a trabajar e integrarse; subraya que los controles de las fronteras exteriores de Schengen tienen que llevarse a cabo de manera coherente con las obligaciones internacionales de los Estados miembros con los refugiados y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, incluidos los derechos a la dignidad humana y la no discriminación;

    7.

    observa que los problemas actuales del sistema de Schengen se derivan en parte de la falta de coordinación y recursos para gestionar el gran número de refugiados y migrantes que llega, de la falta de mensajes políticos apropiados sobre la entrada por vía legal a través de los puntos fronterizos, así como de la participación insuficiente de las autoridades locales y regionales;

    8.

    hace hincapié en que las principales prioridades consisten en proteger los valores del Acuerdo de Schengen y preservar la estabilidad de la zona Schengen; por otra parte, es preciso recuperar el control de las fronteras exteriores de la UE y reforzar la capacidad de gestión de las mismas; subraya que es necesario adoptar inmediatamente medidas para crear un sistema que permita rastrear el movimiento de los migrantes irregulares en la zona Schengen, impidiendo así su desaparición de las autoridades; señala que debería acelerarse la devolución y readmisión en los países de origen de los solicitantes de asilo cuya solicitud se haya rechazado;

    9.

    subraya que este reto requiere soluciones conjuntas basadas en la solidaridad y la cooperación mutua entre todos los niveles de gobernanza toda vez que las respuestas políticas descoordinadas afectan gravemente a otros Estados miembros y a sus regiones y ciudades, lo que exacerba los problemas generales y socava la confianza de los ciudadanos, que ya se ha puesto a prueba; subraya en este contexto que culpar a los diferentes países o instituciones de la situación actual y amenazar a los miembros de la zona Schengen con la exclusión no contribuirá a encontrar una solución duradera y podría constituir un peligroso precedente con consecuencias sumamente perjudiciales a la larga para el proyecto europeo; asimismo, señala que la exclusión de un Estado miembro no está prevista actualmente en el Acuerdo de Schengen;

    10.

    expresa su honda preocupación por las actuales dificultades para hacer cumplir normas acordadas conjuntamente en virtud de los Tratados de la UE relativas a la protección de las fronteras exteriores, la mejora de las medidas para prevenir y luchar contra la migración ilegal y el tráfico de seres humanos, las políticas de retorno eficaces, las normas comunes para la acogida y la inscripción en el registro de los refugiados y los solicitantes de asilo, así como la aplicación de una política migratoria común;

    11.

    está convencido de que poner en peligro los éxitos políticos, económicos y sociales del acuerdo de Schengen mediante la reintroducción permanente de controles fronterizos no puede ser la respuesta a los anhelos de los ciudadanos de la UE de mayor seguridad y protección de su nivel de vida; al mismo tiempo, considera que es esencial aportar respuestas inmediatas, concretas y responsables a los ciudadanos;

    12.

    pide, por consiguiente, a los Estados miembros y a las instituciones de la UE que adopten rápidamente una actitud constructiva, eviten la tentación de prometer soluciones simplistas y analicen con detenimiento los riesgos y las ventajas de cualquier propuesta; insiste en que colaborar estrechamente con las autoridades locales y regionales y explicar a los ciudadanos las consecuencias que tendría en su vida cotidiana la reintroducción de fronteras es de crucial importancia para restablecer la credibilidad de la Unión Europea en este momento de crisis; señala, en este contexto, que los controles fronterizos temporales no pueden prolongarse indefinidamente, con arreglo a las condiciones claramente definidas en el Código de fronteras Schengen, y que su ampliación a un máximo de dos años es solo posible en circunstancias excepcionales, cuando el funcionamiento de la zona sin fronteras interiores se vea amenazado por persistentes deficiencias serias en los controles de las fronteras exteriores;

    13.

    subraya que urge plantear un enfoque europeo común, sostenible y ambicioso para gestionar las fronteras exteriores de Europa, en particular con la creación de puestos de avanzadilla («hotspots») en los terceros países para preservar la seguridad dentro del espacio Schengen, garantizar la libre circulación y evitar una grave crisis de credibilidad en la UE; pide, por consiguiente, a todas las partes interesadas que elaboren hojas de ruta y calendarios claros con soluciones a corto y largo plazo, incidiendo al mismo tiempo en la necesidad de determinar las implicaciones de unas medidas basadas en la solidaridad y la responsabilidad, teniendo en cuenta las expectativas, necesidades y capacidad de integración de los distintos países, regiones y entes locales, así como de los migrantes;

    14.

    apoya en este contexto la elaboración de una lista común de la UE de los países de origen seguros que permita tramitar rápidamente las solicitudes de asilo de los ciudadanos de países considerados «seguros» de acuerdo con los criterios establecidos en la Directiva sobre los procedimientos de asilo y en pleno respeto del principio de no devolución, en lugar de recurrir a listas nacionales descoordinadas que pueden conducir a una carrera de mínimos por lograr los índices más bajos de reconocimiento;

    15.

    encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo, al Consejo y al presidente del Consejo Europeo.

    Bruselas, 11 de febrero de 2016.

    El Presidente del Comité de las Regiones Europeo

    Markku MARKKULA


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