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Document 62015TN0725

Asunto T-725/15: Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2015 — Chemtura Netherlands/EFSA

DO C 68 de 22.2.2016, p. 33–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/33


Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2015 — Chemtura Netherlands/EFSA

(Asunto T-725/15)

(2016/C 068/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Chemtura Netherlands (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

Demandada: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso y lo declare fundado.

Anule la Decisión de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («EFSA») de 10 de diciembre de 2015 relativa a la publicación de determinadas partes de la conclusión de la EFSA sobre la revisión por pares relativa a la revisión de la aprobación de la sustancia activa diflubenzurón con respecto al metabolito PCA, para la que la demandante solicitó confidencialidad conforme al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).

Condene a la demandada al pago de todas las costas y gastos de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del Reglamento no 1107/2009 y la violación del derecho fundamental a la protección del secreto comercial.

La demandante cuestiona la base jurídica sobre la que la demandada fundamentó su obligación de publicar sus conclusiones. Incluso aunque la publicación de las conclusiones de la EFSA adoptadas al amparo del artículo 21 del Reglamento no 1107/2009 fuera legítima, la demandada infringió el artículo 63 del Reglamento no 1107/2009 al publicar información confidencial.

2.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación.

La demandante alega que la demandada fundamentó su Decisión en una comprensión inexacta de los hechos y de la ciencia relacionada, que provocó un error manifiesto de apreciación de sus solicitudes de confidencialidad.

3.

Tercer motivo, basado en la violación de principios fundamentales del Derecho de la Unión, como el derecho de defensa y el principio de buena administración.

La demandante no tuvo oportunidad de presentar observaciones sobre los documentos en los que están fundamentadas las conclusiones de la EFSA.

4.

Cuarto motivo, basado en el incumplimiento de las propias obligaciones de la EFSA.

La demandada no ha basado su apreciación en todas las pruebas científicas disponibles, aunque tiene la obligación de ofrecer un trabajo de la más alta calidad científica.

5.

Quinto motivo, basado en la violación del principio de confianza legítima.

La demandante mantiene actualmente conversaciones con la Comisión y la correspondencia procedente de ésta última refleja que a la demandante se le daría la oportunidad de presentar observaciones sobre las conclusiones de la EFSA como parte del procedimiento de revisión de la Comisión. Las observaciones de la demandante deberían tenerse en cuenta antes de la publicación de la conclusión de la EFSA.


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