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Document 62015CN0159

    Asunto C-159/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 7 de abril de 2015 — Franz Lesar

    DO C 254 de 3.8.2015, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.8.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 254/2


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 7 de abril de 2015 — Franz Lesar

    (Asunto C-159/15)

    (2015/C 254/02)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Verwaltungsgerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Franz Lesar

    Recurrida: Beim Vorstand der Telekom Austria AG eingerichtetes Personalamt

    Cuestiones prejudiciales

    ¿Deben interpretarse los artículos 2, apartados 1 y 2, letra a), y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (en lo sucesivo, «Directiva») (1), en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el procedimiento principal, según la cual los períodos de aprendizaje y los períodos completados como personal laboral del Bund, durante los cuales se tuvo que cotizar al seguro obligatorio de pensiones:

    a)

    se computan como períodos previos a la entrada en servicio a efectos de la obtención del derecho a una pensión de funcionario, siempre y cuando fueran posteriores al cumplimiento de los 18 años de edad, y en ese caso el organismo de seguridad social abona al Bund un importe de transferencia, conforme a la legislación vigente en materia de seguridad social, a efectos del cómputo de dichos períodos, mientras que, por el contrario,

    b)

    no se computan a tales efectos si los mencionados períodos fueron anteriores al cumplimiento de los 18 años de edad, y en ese caso no se abona al Bund un importe de transferencia por las cotizaciones al seguro de pensiones, que son reembolsadas al asegurado, en particular considerando que, en caso de que se exigiese el cómputo de estos períodos a posteriori en virtud del Derecho de la Unión, existiría la posibilidad de volver a reclamar al funcionario el importe reembolsado por parte del organismo de seguridad social, y del nacimiento a posteriori de una obligación del organismo de seguridad social de abonar un importe de transferencia al Bund?


    (1)  DO L 303, p. 16.


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