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Document 52015XG0801(01)
Notice for the attention of the persons subject to restrictive measures provided for in Council Decision 2011/486/CFSP, as implemented by Council Implementing Decision (EU) 2015/1332, and Council Regulation (EU) No 753/2011, as implemented by Council Implementing Regulation (EU) 2015/1322 concerning restrictive measures in view of the situation in Afghanistan
Anuncio dirigido a las personas sujetas a medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1332 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n° 753/2011 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1322 del Consejo relativo a la imposición de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Afganistán
Anuncio dirigido a las personas sujetas a medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1332 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n° 753/2011 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1322 del Consejo relativo a la imposición de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Afganistán
DO C 253 de 1.8.2015, pp. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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1.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/1 |
Anuncio dirigido a las personas sujetas a medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1332 del Consejo, y en el Reglamento (UE) no 753/2011 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1322 del Consejo relativo a la imposición de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Afganistán
(2015/C 253/01)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/486/PESC del Consejo (1), que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1332 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) no 753/2011 del Consejo (3), que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1322 del Consejo (4) relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Afganistán.
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1988 (2011), que impone medidas restrictivas respecto de las personas y entidades designadas, antes de la fecha de adopción de dicha Resolución, como talibanes, y de las demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, que se especifican en la sección A («Personas asociadas con los talibanes») y la sección B («Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes») de la lista consolidada del Comité establecido en virtud de las Resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000), así como respecto de otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con los talibanes.
Los días 23 de septiembre de 2014 y 27 de marzo de 2015, el Comité establecido en virtud del párrafo 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas modificó y actualizó la lista de personas, grupos, empresas y entidades objeto de medidas restrictivas.
Las personas afectadas podrán presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con el párrafo 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsideren las decisiones de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
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Naciones Unidas — Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones |
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Security Council Subsidiary Organs Branch |
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Room TB-08045D |
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United Nations |
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New York, N.Y. 10017 |
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UNITED STATES OF AMERICA |
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Tel. +1 9173679448 |
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Fax. +1 2129631300/3778 |
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Correo electrónico: delisting@un.org |
Para más información, véase: http://www.un.org/spanish/sc/committees/1988/
A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas designadas por las Naciones Unidas sean incluidas en las listas de personas, grupos, empresas y entidades sujetos a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/486/PESC y en el Reglamento (UE) no 753/2011. Los motivos para incluir en dichas listas a las personas afectadas constan en las entradas correspondientes del anexo de la Decisión del Consejo y del anexo I del Reglamento del Consejo.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios web indicados en el anexo II del Reglamento (UE) no 753/2011, a fin de obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 5 del Reglamento).
Las personas afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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DG C 1C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruselas |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Asimismo, se advierte a las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 199 de 2.8.2011, p. 57.
(2) DO L 206 de 1.8.2015, p. 31.
(3) DO L 199 de 2.8.2011, p. 1.
(4) DO L 206 de 1.8.2015, p. 1.