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Document 52015XX0529(02)

    Informe final del Consejero Auditor — Liberty Global/Corelio/W&W/De Vijver Media (M.7194)

    DO C 175 de 29.5.2015, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.5.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 175/10


    Informe final del Consejero Auditor (1)

    Liberty Global/Corelio/W&W/De Vijver Media

    (M.7194)

    (2015/C 175/07)

    1.

    El 18 de agosto de 2014, la Comisión Europea (en lo sucesivo, «la Comisión») recibió la notificación de un proyecto de concentración mediante el cual la empresa Liberty Global plc (en lo sucesivo, «Liberty Global»), Corelio Publishing NV (en lo sucesivo, «Corelio») y Waterman & Waterman NV (en lo sucesivo, «W&W») adquirirán, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones (2), el control conjunto de De Vijver Media NV (en lo sucesivo, «De Vijver Media») mediante la compra de acciones (en lo sucesivo, «la operación propuesta»).

    2.

    La operación propuesta tiene dimensión de la UE a tenor del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

    3.

    El 22 de septiembre de 2014, la Comisión adoptó una Decisión de incoación del procedimiento, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones. La Comisión llegó a la conclusión preliminar de que la operación propuesta planteaba serias dudas en lo relativo a su compatibilidad con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE como consecuencia de sus efectos verticales no coordinados. Las partes notificantes presentaron sus observaciones por escrito el 6 de octubre de 2014.

    4.

    El 16 de octubre de 2014, la Comisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento de concentraciones, decidió ampliar el plazo para examinar la operación propuesta en 20 días hábiles.

    5.

    Belgacom NV demostró un «interés suficiente» en el sentido del artículo 18, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, y el 9 de diciembre de 2014 fue reconocida como tercero interesado con arreglo al artículo 5 de la Decisión 2011/695/UE.

    6.

    Con el fin de disipar las dudas en materia de competencia señaladas por la Comisión, las partes notificantes presentaron compromisos formales el 24 de noviembre de 2014. La Comisión sometió los compromisos a una prueba de mercado y concluyó que eran necesarias mejoras para eliminar las dudas en materia de competencia. Las partes notificantes presentaron unos compromisos mejorados el 9 y el 12 de diciembre de 2014, y una serie final de compromisos el 9 de febrero de 2015. El principal elemento de la serie final de compromisos es el compromiso de ofrecer a los distribuidores de televisión acceso a los canales de televisión lineales de pago básicos Vier y Vijf de De Vijver Media y a cualquier otro canal de televisión de pago básico, junto con sus derechos accesorios en condiciones justas, razonables y no discriminatorias, para su distribución en Bélgica.

    7.

    Sobre la base de los compromisos finales revisados, el proyecto de Decisión declara que la operación propuesta es compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE.

    8.

    De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión solo aborda los cargos respecto de los cuales se ha ofrecido a las partes la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista. Concluyo que ello es así.

    9.

    No he recibido quejas o solicitudes de procedimiento de ninguna de las partes. De forma general, concluyo que todas las partes han podido ejercer de manera efectiva sus derechos procesales en el presente asunto.

    Bruselas, 12 de febrero de 2015.

    Joos STRAGIER


    (1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).

    (2)  Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1) («el Reglamento de concentraciones»).


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