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Document 62014TN0239
Case T-239/14: Action brought on 20 April 2014 — Monard v Commission
Asunto T-239/14: Recurso interpuesto el 20 de abril de 2014 — Monard/Comisión
Asunto T-239/14: Recurso interpuesto el 20 de abril de 2014 — Monard/Comisión
DO C 212 de 7.7.2014, p. 36–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212/36 |
Recurso interpuesto el 20 de abril de 2014 — Monard/Comisión
(Asunto T-239/14)
2014/C 212/46
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Eva Monard (Kessel-Lo, Bélgica) (representante: R. Antonini, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la Comisión Europea no de ref. Ares(2014) 321920 (no SG.B.4/RH/rc-sg.dsg2.b.4(2014) 285433), adoptada el 10 de febrero por el Secretario General en virtud del artículo 4 de las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 en relación con la solicitud confirmatoria de acceso a documentos presentada por Eva Monard con arreglo al Reglamento (CE) no 1049/2001 (GESTDEM 4641/2011). |
— |
Condene a la Comisión Europea al pago de las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión estaba obligada a permitir a la demandante el acceso a los documentos, con arreglo al artículo 1 del Tratado de la Unión Europea («TUE»), al derecho fundamental de acceso a los documentos, al artículo 6 TUE, apartado 1, en relación con el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo (en lo sucesivo, «Carta»), y al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1049/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (en lo sucesivo, «Reglamento no 1049/2001»). Confirma también esta obligación la aplicación del artículo 4, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001 a contrario. Al no atender esta obligación e invocar (infundadamente) las excepciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guión, y el artículo 4, apartado 2, guiones segundo y tercero, de dicho Reglamento, la Comisión aplicó erróneamente las disposiciones pertinentes e incurrió en desviación de poder. Además, la Comisión tampoco aplicó correctamente el artículo 4, apartados 6 y 7, e incurrió en desviación de poder en relación con dichas disposiciones. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 1 TUE, los artículos 15 y 298 TFUE, el derecho fundamental de acceso a los documentos, el artículo 6 TUE, apartado 1, en relación con el artículo 42 de la Carta, y el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001 al no tramitar con prontitud la solicitud confirmatoria y al ampliar el plazo para responder a dicha solicitud confirmatoria en un supuesto que no era excepcional. De ese modo, la Comisión incurrió en desviación de poder y aplicó incorrectamente las disposiciones pertinentes al aplazar indebidamente la adopción de una decisión sobre la solicitud confirmatoria de la demandante. |