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Document 62014TN0239

    Asunto T-239/14: Recurso interpuesto el 20 de abril de 2014 — Monard/Comisión

    DO C 212 de 7.7.2014, p. 36–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.7.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 212/36


    Recurso interpuesto el 20 de abril de 2014 — Monard/Comisión

    (Asunto T-239/14)

    2014/C 212/46

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Eva Monard (Kessel-Lo, Bélgica) (representante: R. Antonini, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión de la Comisión Europea no de ref. Ares(2014) 321920 (no SG.B.4/RH/rc-sg.dsg2.b.4(2014) 285433), adoptada el 10 de febrero por el Secretario General en virtud del artículo 4 de las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 en relación con la solicitud confirmatoria de acceso a documentos presentada por Eva Monard con arreglo al Reglamento (CE) no 1049/2001 (GESTDEM 4641/2011).

    Condene a la Comisión Europea al pago de las costas del presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la Comisión estaba obligada a permitir a la demandante el acceso a los documentos, con arreglo al artículo 1 del Tratado de la Unión Europea («TUE»), al derecho fundamental de acceso a los documentos, al artículo 6 TUE, apartado 1, en relación con el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo (en lo sucesivo, «Carta»), y al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1049/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (en lo sucesivo, «Reglamento no 1049/2001»). Confirma también esta obligación la aplicación del artículo 4, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001 a contrario. Al no atender esta obligación e invocar (infundadamente) las excepciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guión, y el artículo 4, apartado 2, guiones segundo y tercero, de dicho Reglamento, la Comisión aplicó erróneamente las disposiciones pertinentes e incurrió en desviación de poder. Además, la Comisión tampoco aplicó correctamente el artículo 4, apartados 6 y 7, e incurrió en desviación de poder en relación con dichas disposiciones.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 1 TUE, los artículos 15 y 298 TFUE, el derecho fundamental de acceso a los documentos, el artículo 6 TUE, apartado 1, en relación con el artículo 42 de la Carta, y el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001 al no tramitar con prontitud la solicitud confirmatoria y al ampliar el plazo para responder a dicha solicitud confirmatoria en un supuesto que no era excepcional. De ese modo, la Comisión incurrió en desviación de poder y aplicó incorrectamente las disposiciones pertinentes al aplazar indebidamente la adopción de una decisión sobre la solicitud confirmatoria de la demandante.


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